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RESOLUCIÓN N° 0691-2017/SDC-INDECOPI Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas
12/24/2017
RESOLUCIÓN N° 0691-2017/SDC-INDECOPI Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0691-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 6 de diciembre de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad
RESOLUCIÓN Nº 0691-2017/SDC-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
6 de diciembre de 2017
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Ordenanza 110-MSS y el código de infracción 050.03.06.01.1 de la Ordenanza 334-2009-MSS
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS
ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (I) La exigencia que los establecimientos comerciales presenten los carnés de salud o similares de sus trabajadores que manipulen alimentos, materializada en los artículos 1 y 11 de la Ordenanza 110-MSS y en el código de infracción 050.03.06.01.1 de la Ordenanza 334-2009-MSS. (II) La exigencia de tener en un lugar visible y a disposición, los carnés de salud de sus dependientes y mostrarlos a los inspectores municipales cada vez que sean solicitados, materializada en el artículo 2 de la Ordenanza 110-MSS. (III) La exigencia de obtener un carné de salud ante el Centro de Salud Municipal o ante la dependencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como las dependencias del Ministerio de Salud en la provincia de Lima, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza 110-MSS, modificada por la Ordenanza 393-MSS. (IV) La exigencia de renovar semestralmente el Carné de Salud, que requiere de manera obligatoria la evaluación integral, así como acreditar la capacitación adecuada para la manipulación y conservación de alimentos, materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 110-MSS y en el código de infracción 050.03.06.01.1 de la Ordenanza 334-2009-MSS.
El motivo es que dichas exigencias contravienen lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26842 - Ley General de Salud, que prohíbe que las entidades de la Administración Pública exijan la presentación de carnés de salud como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, de comercio o afines.
Asimismo, se dispone la inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas declaradas ilegales conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
Presidente Sala Especializada en Defensa de la Competencia
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