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DECRETO SUPREMO N° 124-2017-PCM que modifica el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante N°
12/28/2017
DECRETO SUPREMO N° 124-2017-PCM que modifica el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante N°
Decreto Supremo que modifica el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 124-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación
DECRETO SUPREMO Nº 124-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5
en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30556, dispone que el Plan Integral, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), el cual es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno. Asimismo, dispone dicho artículo que el Plan deberá ser aprobado por decreto supremo y publicado en el diario oficial en un plazo que no exceda los noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de dicha Ley en el diario oficial;
Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan, la cual se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la Ley, responsable de la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad, entre otros;
Que, de conformidad con el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30556, la Autoridad tiene entre sus funciones, presentar la propuesta del Plan para su aprobación por el Consejo de Ministros, siempre que haya cumplido con realizar el proceso de coordinación previa con los gobiernos regionales y locales correspondientes;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprobó el Plan de la Reconstrucción de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el cual fue modificado por los Decretos Supremo Nº 103-2017-PCM y Nº 116-2017-PCM;
Que, el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios incluye como anexos al "Portafolio de intervenciones por región" y al "Fondo para prevención de inundaciones pluviales, fl uviales y movimiento de masas", publicados en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), asimismo, al Plan de la Reconstrucción se incorporaron las intervenciones de la Contraloría General de la República en el ámbito del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, en el marco de la Ley Nº 30556;
Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios recibió la solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de modificar las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios asociadas a las siguientes carreteras nacionales en la región Piura:
i) EMP . PE-1N (Dv.Catacaos) - EMP . PE-04 (Dv. Bayóvar) (PE 1NK) y ii) PE- 1N Sullana - Dv.Talara (PE1N) a efectos de sustraer la etapa de mantenimiento de los Anexos del referido Plan, que se encuentran en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), lo que tiene por objetivo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda realizar acciones inmediatas de mantenimiento con cargo a sus recursos y evitar duplicidades con intervenciones incorporadas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios;
Que, en ese sentido, se considera necesaria la modificación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios a efectos de sustraer la etapa de mantenimiento de las carreteras: i) EMP. PE-1N (Dv. Catacaos) - EMP.
PE-04 (Dv. Bayóvar) (PE 1NK), ii) PE-1N Sullana - Dv.
Talara (PE 1N) de los Anexos del referido Plan, que se encuentran en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), por lo que se deberá presentar al Consejo de Ministros para su aprobación;
Que, conforme con el artículo 2 de la Ley Nº 30556, el Plan de la Reconstrucción se aprobó por el Consejo de Ministros a través de decreto supremo, el mismo que dispone que toda modificación al Plan de Reconstrucción debe ser publicada en el diario oficial;
Que, en ese sentido, en la sesión del Consejo de Ministros de fecha 27 de diciembre de 2017, se aprobó modificar el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modificatorias, a efectos de sustraer la etapa de mantenimiento de las carreteras: i) EMP. PE-1N (Dv. Catacaos) - EMP. PE-04 (Dv. Bayóvar) (PE 1NK), ii) PE-1N Sullana - Dv.
Talara (PE 1N) de los Anexos del referido Plan, que se encuentran en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe);
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Plan de la Reconstrucción Modifíquese el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modificatorias, a efectos de sustraer la etapa de mantenimiento de las carreteras: i) EMP. PE-1N (Dv.
Catacaos) - EMP. PE-04 (Dv. Bayóvar) (PE 1NK), ii) PE-1N Sullana - Dv. Talara (PE 1N) de los Anexos del referido Plan, que se encuentran en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc. gob.pe).
Artículo 2.- Publicación del Plan de la Reconstrucción Publíquese el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y modificatorias, en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe)
en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
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