12/20/2017

DECRETO SUPREMO N° 370-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura DECRETO SUPREMO Nº 370-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 021: Consejo Nacional de la Magistratura; Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura
DECRETO SUPREMO Nº 370-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 021: Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, tiene como competencia la selección, nombramiento, ratificación y destitución de los jueces y fiscales de todos los niveles, salvo cuando éstos provengan de elección popular, en cuyo caso sólo está facultado para extender el título y aplicar la sanción de destitución cuando corresponda conforme a ley;

Que, como consecuencia de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, y de la aplicación de las Leyes Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, y Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, el Poder Judicial y el Ministerio Público vienen solicitando al Consejo Nacional de la Magistratura, un mayor número de nombramientos, evaluaciones, ratificaciones y procesos disciplinarios de Jueces y Fiscales, a nivel nacional, por lo que el citado pliego requiere incrementar sus gastos operacionales para cumplir con el incremento de sus actividades;

Que, mediante Oficio Nº 1578-2017-P/CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita recursos adicionales, entre otros, destinados a financiar los gastos de los procesos de selección y nombramiento, evaluación, ratificación y procesos disciplinarios de jueces y fiscales;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/. 800
000,00) a favor del pliego 021: Consejo Nacional de la Magistratura, destinada al financiamiento de los gastos de de los procesos de selección y nombramiento, evaluación, ratificación y procesos disciplinarios de jueces y fiscales, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del Pliego 021: Consejo Nacional de la Magistratura, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL Y 00/100
SOLES (S/. 800 000,00), para atender los gastos de los procesos de selección y nombramiento, evaluación, ratificación y procesos disciplinarios de jueces y fiscales, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 800 000,00
--------------- TOTAL EGRESOS 800 000,00
=========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 021 : Consejo Nacional de la Magistratura UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección de Administración FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 800 000,00
---------------- TOTAL EGRESOS 800 000,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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