12/20/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 492-2017-MEM/DM Modifican servidumbre de electroducto de Línea de

Modifican servidumbre de electroducto de Línea de Transmisión a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2017-MEM/DM Lima, 24 de noviembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21239016 sobre solicitud de modificación de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas - S.E. Huarangal, Variante 1: desde Límite de la S.E. Comas hasta V-6 (P1), Variante 2: desde V-7 hasta V-34
Modifican servidumbre de electroducto de Línea de Transmisión a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2017-MEM/DM
Lima, 24 de noviembre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 21239016 sobre solicitud de modificación de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas -
S.E. Huarangal, Variante 1: desde Límite de la S.E.

Comas hasta V-6 (P1), Variante 2: desde V-7 hasta V-34 (P54) y Variante 3: desde P55 hasta Límite de la S.E. Huarangal, presentada por Enel Distribución Perú S.A.A., el Informe Nº 597-2017-MEM/DGE-DCE
y el Informe Nº 443-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 080-96-EM se otorga a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. (hoy, Enel Distribución Perú S.A.A.) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2017-MEM/DM se impone la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas -
S.E. Huarangal, ubicada en los distritos de Comas y Carabayllo, provincia y departamento de Lima, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A.;

Que, mediante documento con Registro Nº 2699102 de fecha 24 de abril de 2017, Enel Distribución Perú S.A.A.
solicita la modificación de servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas - S.E.

Huarangal, respecto a las siguientes variantes: (i) Variante 1: desde Límite S.E. Comas hasta V-6 (P1), (ii) Variante 2: desde V-7 hasta V-34 (P54) y (iii) Variante 3: desde P55 hasta Límite S.E. Huarangal, por razones técnicas y de seguridad, a fin de facilitar la construcción de instalaciones eléctricas, su operación y mantenimiento, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las referidas variantes de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas - S.E. Huarangal, afectan vías públicas de propiedad del Estado;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que Enel Distribución Perú S.A.A.
cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que se recomienda modificar la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas - S.E. Huarangal, respecto a las Variantes 1, 2 y 3;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A., la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas - S.E. Huarangal, respecto a las siguientes variantes: (i) Variante 1: desde Límite de la S.E.

Comas hasta V-6 (P1), (ii) Variante 2: desde V-7 hasta V-34 (P54) y (iii) Variante 3: desde P55 hasta Límite de la S.E. Huarangal; ubicada en los distritos de Comas y Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por Enel Distribución Perú S.A.A., conforme al siguiente cuadro:

Exp./Cód.

Nº Detalle de recorrido Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (Km)
Ancho de la faja (m)
Bienes afectados Terna 1
Terna 2
21239016 S.E. Comas - S.E.

Huarangal Detalle:

Variante Nº 1:

Subterráneo - Límite S.E. Comas -
V-6(P1)
Tramo Existente 1:

Aéreo -V-6(P1) - V-7(P2)
Variante Nº 2:

Aéreo -V-7(P2) - V-11(P11)
Subterráneo - V-11(P11) - V-20(P12)
Aéreo - V-20(P12) - V-34(P54)
Tramo Existente 2:

Aéreo - V-34(P54) - P55
Variante Nº 3:

Aéreo - P55 - V-36(P57)
Subterráneo - V-36(P57) - V-42(P58)
60 02
0.58
0.13
0.88
1.10
4.24
0.03
0.30
0.47
0.57
0.13
0.88
1.10
4.24
0.03
0.30
0.47
5
16
16
5
16
16
16
5
Bienes públicos
Exp./Cód.

Nº Detalle de recorrido Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (Km)
Ancho de la faja (m)
Bienes afectados Terna 1
Terna 2
Aéreo - V-42(P58) - V-45(P61)
Subterráneo - V-45(P61) - V-56(P62)
Aéreo - V-56(P62) - V-60(P66)
Subterráneo - V-60(P66) - V-89(P67)
Aéreo - V-89(P67) - V-93(P73)
Subterráneo - V-93(P73) - Límite S.E.

Huarangal
LONGITUD TOTAL
0.38
0.65
0.44
2.91
0.49
1.65
14,25
0.38
0.65
0.44
2.91
0.49
1.65
14,24
16
5
16
5
16
5
Nota: La franja de servidumbre de 5 m es conforme a la Regla Nº 317.B. del Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011.

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre modificada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que dentro de la faja de servidumbre modificada, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 4.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 6.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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