12/20/2017

RESOLUCIÓN N° 0889-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen la primera inscripción de dominio a favor del

Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 0889-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de diciembre de 2017 Visto el Expediente Nº 644-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 34 941 833,76 m2, ubicado a 6 kilómetros al Suroeste del centro poblado Ubinas, distritos de Ubinas y Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento
Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0889-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 14 de diciembre de 2017
Visto el Expediente Nº 644-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 34 941 833,76 m2, ubicado a 6
kilómetros al Suroeste del centro poblado Ubinas, distritos de Ubinas y Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 34 941 833,76 m2, ubicado a 6 kilómetros al Suroeste del centro poblado Ubinas, distritos de Ubinas y Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 4587, 4588, 4589, 4590 y 4591-2017/SBN-DGPE-SDAPE, todos de fecha 14 de julio de 2017 (folio 02 al 08), Memorándum Nº 3048-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2017 (folio 16) y Oficio Nro. 6232-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 19), se ha solicitado información a las siguientes entidades:

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y la Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente; a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017 (folios 21 al 23), elaborado en base al Informe Técnico Nº 001492-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 22 de agosto de 2017, informando que, respecto del área de 34 941 833,76
m² materia del presente procedimiento, se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; advirtiendo además que recae sobre parte de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Salinas y Aguada Blanca, así como sobre vías y cauces de río;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no".

Que, el Artículo 25º de la Ley No. 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone un tratamiento especial a las zonas de amortiguamiento; sin embargo, ello sólo constituiría una restricción al ejercicio de las atribuciones inherentes al derecho de propiedad que el Estado ejerce, lo que no impide continuar con el proceso de inmatriculación;

Que, el literal b), i) y j) del artículo 6º de la Ley Nº 29338 "Ley de Recursos Hídricos" dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua. En ese sentido, el artículo 7º de la Ley Nº 29338 concordado con el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº29338 aprobado por Decreto Supremo Nº001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;

Que, el tercer párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA dispone que "la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado";

Que, mediante los Oficios Nros. 4588 y 4591-2017/ SBN-DGPE-SDAPE notificados con fecha 17 y 19 de julio de 2017 (folios 05 y 08), respectivamente, se solicitó a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura y a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, información sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de noviembre de 2017, se observó que el predio en evaluación es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso con presencia de grava, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1071-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 37 y 38);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nº 1656-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de
noviembre de 2017 (folios 43 al 46), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y según lo señalado en el Informe de Brigada Nº 1656-2017/ SBN-DGPE-SDAPE, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 34 941 833,76 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1539-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folios 47 al 49);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 34 941
833,76 m2, ubicado a 6 kilómetros al Suroeste del centro poblado Ubinas, distritos de Ubinas y Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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