12/20/2017

DECRETO SUPREMO N° 015-2017-MIDIS que aprueba el R eglamento del ar tículo 9 de la L e y N° 30680,

Decreto Supremo que aprueba el R eglamento del ar tículo 9 de la L e y Nº 30680, que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social" - PAIS, a realizar intervenciones bajo la modalidad de núcleos ejecutores DECRETO SUPREMO Nº 015-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Decreto Supremo que aprueba el R eglamento del ar tículo 9 de la L e y Nº 30680, que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social" - PAIS, a realizar intervenciones bajo la modalidad de núcleos ejecutores
DECRETO SUPREMO Nº 015-2017-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MIDIS, se constituye el Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS", cuya transferencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, fue aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2016-MIDIS;

Que, mediante el artículo 9 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS", en el marco de sus competencias, a realizar intervenciones, que incluyan la ejecución de proyectos de inversión, a través de la modalidad de núcleos ejecutores a favor de la población en situación de pobreza y pobreza extrema;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la indicada Ley, se dicten las disposiciones reglamentarias de lo establecido en el referido artículo, las cuales incluyen, entre otras disposiciones, mecanismos de control y supervisión de los proyectos financiados bajo el régimen de núcleos ejecutores, las disposiciones para la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los proyectos, así como las funciones y atribuciones de los núcleos ejecutores;

Que, las intervenciones mediante la modalidad especial de núcleos ejecutores, permiten mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y pobreza extrema que habitan en los centros poblados de las zonas rurales o rurales dispersas, comprendidos en el ámbito de competencia del Ministerio, al dinamizar la inversión con el desarrollo de proyectos en dichas zonas;

Que, considerando lo expuesto, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 30680, las cuales incluyen, entre otras disposiciones, mecanismos de control y supervisión de los proyectos financiados bajo el régimen de núcleos ejecutores, las disposiciones para la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los proyectos, así como las funciones y atribuciones de los núcleos ejecutores;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 9 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del artículo 9 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, a través del cual se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social" - PAIS, a realizar intervenciones bajo la modalidad de núcleos ejecutores; el cual consta de cuatro (4) capítulos, doce (12) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación El Reglamento del artículo 9 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
REGLAMENTO DE LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 30680, QUE AUTORIZA
AL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL, A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL
PLATAFORMAS DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN
SOCIAL - PAIS, A REALIZAR INTERVENCIONES
BAJO LA MODALIDAD DE NÚCLEOS EJECUTORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 30680, Ley que
aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, a fin de regular las intervenciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS", que incluye la ejecución de proyectos de inversión, a través de la modalidad de núcleos ejecutores a favor de la población pobre y extremadamente pobre.

Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entiende por:
- Asistencia técnica: Actividades destinadas a proveer orientación, capacitación, y asesoramiento para los fines del objeto del Convenio de Cooperación.
- Centro poblado: Todo lugar del territorio nacional o urbano identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia.
- Centro poblado rural: Población Rural desde 151 a 1,000 habitantes.
- Población dispersa: Población rural que no sobrepasa los 150 habitantes.
- Construcción: Es la acción y efecto de construir, fabricar, edificar, hacer una obra de arquitectura o ingeniería.
- Convenio de Cooperación: Acuerdo suscrito mediante el cual se establecen las obligaciones, responsabilidades, condiciones, entre otros, bajo las cuales opera el núcleo ejecutor.
- Desarrollo de Proyecto: Proceso requerido para implementar un proyecto; comprende las etapas de planeamiento; pre-operativa; operativa (ejecución y pre liquidaciones); liquidación final y cierre, en lo que les sea aplicable.
- Edificación: Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas, constituye las instalaciones fijas y complementarias (sin equipamiento).
- Equipamiento: Conjunto de componentes mecánicos, electromecánicos y otros necesarios para el funcionamiento de la edificación.
- Etapa Operativa: Comprende las fases de ejecución de los componentes del expediente técnico relativos a la infraestructura y equipamiento; así como las pre liquidaciones.
- Evaluación: Acciones del Programa destinadas a determinar el logro de resultados previamente establecidos, así como los efectos e impactos de la intervención de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de núcleo ejecutor.
- Intervención: Toda acción necesaria para el desarrollo de los proyectos y/o actividades que realiza el Programa.
- Liquidación Final: Es el acto a través del cual se determina formalmente el monto efectivamente gastado en concordancia con el convenio de cooperación. Estas liquidaciones finales son rendiciones financieras, técnicas, de capacitación técnica y gestión social, de corresponder, presentadas por los titulares de la cuenta bancaria al Programa con la documentación en original.
- Ministerio: Se refiere al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Mobiliario: Conjunto de elementos que se colocan en una edificación y que no son de carácter fijo y permanente, tales como: muebles, tabiques interiores desmontables, elementos mecánicos y de madera que al retirar no afectan el uso de la edificación, cielos rasos descolgados desmontables, elementos livianos para el control del paso de luz, elementos de iluminación y otros similares.
- Monitoreo físico y financiero: Acciones del Programa para medir el avance físico y financiero ejecutado en concordancia con el convenio de cooperación.
- Núcleos Ejecutores: Son entes colectivos conformados por personas que habitan en centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, pobres y extremadamente pobres, comprendidos en el ámbito de competencia del Programa, representan una población organizada, tienen carácter temporal, gozan de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como en todos los actos necesarios para el desarrollo de los proyectos respectivos, rigiéndose para tales efectos por las normas del ámbito del sector privado.
- Posicionamiento estratégico: Es aquella intervención que efectúa el Programa dadas las necesidades de posicionamiento estratégico del Estado en ciertas zonas rurales con la finalidad de impulsar el desarrollo y revertir situaciones desfavorables.
- Proyecto de inversión: Corresponde a intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, natural, institucional e/o intelectual que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios que el Estado tenga responsabilidad de brindar o de garantizar su prestación.
- Pre Liquidación: Es la documentación sustentatoria del avance, en aspectos técnicos, financieros, contables, administrativos, sociales, según corresponda, respecto a los recursos asignados. Las pre liquidaciones deben presentarse periódicamente.
- Programa: Se refiere al Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS".
- Representantes de Núcleos Ejecutores:

Pobladores beneficiarios del proyecto a financiar, elegidos en asamblea de constitución de núcleo ejecutor, para actuar en nombre de éste en todos los actos de gestión del proyecto, incluyendo la administración de los recursos a financiar, en el marco del objeto del convenio.
- Residente: Profesional contratado por el núcleo ejecutor, previamente evaluado, calificado y seleccionado por el Programa, cuya obligación y responsabilidad principal es ejercer la dirección técnica del proyecto, la asesoría y acompañamiento a los representantes del núcleo ejecutor, en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones establecidas en su contrato, siendo responsable de la ejecución de obra y conjuntamente con el tesorero del núcleo ejecutor de la correcta utilización de los recursos transferidos para la ejecución del objeto del convenio de cooperación.
- Seguimiento: Es la verificación de la correspondencia entre las actividades planificadas y las ejecutadas durante el desarrollo de los proyectos (procesos administrativos, técnicos, financieros y sociales), que realiza el Programa.
- Supervisor: Profesional contratado por el núcleo ejecutor, previamente evaluado, calificado y seleccionado por el Programa, cuya obligación y responsabilidad principal es realizar la supervisión de la ejecución técnica, social, administrativa y financiera del proyecto, así como acompañar y cautelar que las actividades técnicas sociales, administrativas y financieras se realicen de acuerdo a lo establecido en el convenio de cooperación y normativa aplicable.
- Supervisión de Proyecto: Actividad destinada a verificar que el proyecto se ejecute conforme al expediente técnico; así como cautelar que las actividades administrativas, técnicas, sociales y financieras se realicen de acuerdo a lo establecido en el convenio de cooperación y normatividad aplicable.
- Veedor: Representante del Gobierno Local donde se ubica el proyecto.
- Verificación: Es la comprobación aleatoria de la información generada en relación a los aspectos técnicos, administrativos y financieros, durante el proceso de ejecución del objeto del convenio de cooperación.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para:

3.1 Las Unidades del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social" - PAIS, que intervengan en la realización de intervenciones, que incluye el desarrollo de los proyectos de inversión, en el marco de la normativa de inversión pública, ejecutados bajo la modalidad de núcleos ejecutores, en los centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, en condición pobre y extremadamente pobre.

3.2 Los integrantes y representantes de los núcleos ejecutores.

CAPÍTULO II
NÚCLEOS EJECUTORES
Artículo 4.- De las atribuciones del Programa 4.1 El Programa realiza la planificación, focalización, priorización y programación de sus intervenciones, para
la formulación y evaluación de estudios de pre inversión, elaboración y aprobación del expediente técnico, ejecución, supervisión y liquidación final del Convenio de Cooperación;
asimismo brinda la asistencia técnica a los actores que participan en el desarrollo del objeto del convenio de cooperación a través de la modalidad de núcleos ejecutores.

4.2 El Programa, realiza la evaluación, verificación, seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos y ejecutados bajo la modalidad de núcleos ejecutores.

Artículo 5.- Constitución de los núcleos ejecutores 5.1 Los integrantes de una comunidad o beneficiarios de un proyecto debidamente organizados como núcleo ejecutor, tiene como obligación participar activamente y con responsabilidad en la gestión del proyecto financiado por el Programa.

5.2 Los núcleos ejecutores se constituyen mediante acta de asamblea de constitución del núcleo ejecutor, la cual es legalizada por notario público o juez de paz de la jurisdicción o de cualquiera de las zonas del ámbito del proyecto.

Artículo 6.- De los representantes del núcleo ejecutor 6.1 El núcleo ejecutor se constituye mediante acta de asamblea y en un solo acto; está representado por un presidente, un secretario, un tesorero y un fiscal, elegidos entre los asistentes.

6.2 Los representantes del núcleo ejecutor son responsables de la gestión del proyecto en el marco del objeto del Convenio de Cooperación y administran directamente los recursos financieros que les son transferidos por el Programa.

6.3 Los integrantes del núcleo ejecutor, sus representantes o el personal que contratan para la ejecución del objeto del convenio de cooperación, no forman parte ni mantienen relación laboral con el Ministerio o con el Programa. Asimismo, las personas que participan en las actividades que realizan los núcleos ejecutores, no mantienen relación laboral con los núcleos ejecutores.

6.4 El presidente del núcleo ejecutor es su representante legal, goza de facultades para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales y/o arbitrales, con las facultades generales y especiales establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

Artículo 7.- De las responsabilidades en el uso de los recursos transferidos 7.1 Los representantes del núcleo ejecutor que incumplan y/o transgredan cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en el convenio de cooperación, son pasibles de las siguientes acciones:

7.1.1 Remoción de su cargo como representante del núcleo ejecutor, por acuerdo de asamblea del núcleo ejecutor.

7.1.2 Prohibición de participar en nuevos proyectos a cargo del Ministerio y/o del Programa.

7.2 El Programa, debe impulsar el inicio las acciones civiles y penales ante la indebida utilización de los recursos financieros transferidos, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de cooperación, de corresponder.

7.3 El Residente y/o Supervisor que incumpla y/o transgreda cualquiera de las obligaciones establecidas en su contrato, en cumplimiento al convenio de cooperación, normativa aplicable y disposiciones complementarias emitidas por el Programa, es pasible de las siguientes acciones:

7.3.1 Resolución del contrato por parte del núcleo ejecutor.

7.3.2 Prohibición de participar en nuevos proyectos a cargo del Ministerio y/o del Programa.

7.3.3 El Programa y/o el núcleo ejecutor, impulsará las acciones administrativas, civiles y penales ante la indebida utilización de los recursos financieros transferidos, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en su contrato para el cumplimiento del convenio de cooperación, de corresponder.

7.4 El Programa puede inmovilizar o bloquear los fondos depositados en la cuenta de ahorros del núcleo ejecutor, en caso se evidencie irregularidades en el manejo de los recursos transferidos, que puedan perjudicar la ejecución del objeto del convenio de cooperación o en previsión de ello.

CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO, CONVENIO DE COOPERACIÓN Y
ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
Artículo 8.- Financiamiento 8.1 La solicitud para el financiamiento, debe ser suscrita por el presidente del núcleo ejecutor, conteniendo copia legalizada por Notario y/o Juez de Paz, de los siguientes documentos:
a) Acta de asamblea de constitución del núcleo ejecutor, la cual contendrá la relación de integrantes del núcleo ejecutor.
b) Documento Nacional de Identidad de los representantes del núcleo ejecutor.

8.2 El Programa, aprueba y destina recursos para el financiamiento de los proyectos a desarrollarse a través de la modalidad de núcleos ejecutores.

8.3 El Programa, dispondrá a través del órgano administrativo competente, la apertura de las cuentas bancarias a nombre del núcleo ejecutor, donde serán transferidos los recursos financieros para la ejecución del proyecto objeto de convenio de cooperación.

8.4 El monto del financiamiento para la ejecución de los proyectos, no debe superar los límites establecidos por el Programa.

Artículo 9.- Del Convenio de Cooperación 9.1 El modelo de convenio de cooperación para el financiamiento de las intervenciones bajo la modalidad de núcleo ejecutor será aprobado por el Programa y deberá contener, entre otros aspectos, los compromisos del núcleo ejecutor en relación a la administración de los recursos que se le transfieran para el cumplimiento de su objeto.

9.2 El convenio de cooperación es suscrito entre los representantes del núcleo ejecutor y el representante del Programa. En virtud de la suscripción del convenio de cooperación se realiza la transferencia financiera a favor del núcleo ejecutor. El convenio de cooperación está sujeto a modificaciones mediante adendas.

Artículo 10.- Administración de los recursos transferidos 10.1 La administración de los recursos transferidos a los núcleos ejecutores, se sujeta a lo establecido en el convenio de cooperación, las normas aplicables para la ejecución de las intervenciones (normas vigentes de inversión pública, INFOBRAS y convenios), al Código Civil y demás normatividad aplicable.

10.2 El Programa puede realizar las modificaciones que resulten necesarias a nivel funcional programático, con el objeto de transferir los recursos a los núcleos ejecutores.

10.3 Los recursos públicos transferidos, bajo responsabilidad, son destinados a los fines para los cuales se autoriza su transferencia.

CAPÍTULO IV
CONTROL Y COORDINACIÓN
Artículo 11.- Control, seguimiento y monitoreo del financiamiento 11.1 Los mecanismos de control, rendición de cuentas y supervisión de los proyectos serán precisados en las
normas complementarias a las que se refiere la Primera disposición complementaria final.

11.2 La(s) pre liquidación(es) y liquidación final son los documentos sustentatorios que demuestran la utilización de los recursos transferidos al núcleo ejecutor de acuerdo a la normativa aplicable, conformados por los aspectos técnicos, financieros, contables, administrativos y sociales, según corresponda.

11.3 El plazo y requisitos de presentación de la(s) pre liquidación(es) y liquidación final, son establecidos por el Programa, en las directivas y/o normas complementarias que se aprueben para tal efecto.

11.4 El desarrollo de los proyectos en su etapa operativa (ejecución y pre liquidaciones) y liquidación final, cuentan entre otros, con residentes, supervisores y gestores sociales.

11.5 El Programa, es responsable de las etapas de planeamiento, pre-operativa, operativa según corresponda y cierre. Los núcleos ejecutores son responsables de la etapa operativa (ejecución y pre liquidaciones) y liquidación final, para tal fin debe contar con la asistencia técnica, seguimiento, monitoreo y verificación por parte del Programa.

11.6 La Unidad de Plataformas de Servicios, lleva el registro de núcleos ejecutores y emite informes trimestrales en el que se precisen los avances obtenidos y las recomendaciones del caso. La Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa realiza la evaluación de las intervenciones a través de la modalidad de núcleo ejecutor.

11.7 Los informes sobre el avance de ejecución de los proyectos son publicados en el Portal Institucional del Programa, los mismos que serán remitidos al Ministerio para la publicación en su Portal Institucional.

11.8 El Programa publica en su Portal Institucional, los actos de aprobación de liquidación final, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a su emisión.

Artículo 12.- Coordinación con los gobiernos locales 12.1 El Programa puede solicitar al gobierno local, la designación de un veedor desde la constitución del núcleo ejecutor del proyecto a financiar, dejando constancia de su participación en el acta de la asamblea de constitución del núcleo ejecutor.

12.2 La falta de designación o ausencia del veedor del Gobierno Local durante el desarrollo del proyecto, no impide ni invalida la continuación del mismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normas complementarias El Programa, mediante Resolución Directoral, en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, emite las normas complementarias y aprueba el modelo de convenio de cooperación, para la aplicación de lo establecido en el presente Reglamento.

Segunda.- Suscripción de Convenios de Colaboración El representante del Programa, puede suscribir convenios de colaboración, coordinación y concurrencia con las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales en el ámbito del presente Reglamento; asimismo puede suscribir convenios con todas aquellas personas jurídicas públicas y/o privadas que deseen aportar recursos para el desarrollo de las intervenciones o para coadyuvar a los objetivos de las mismas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Aplicación temporal de normativa Las intervenciones a través de núcleos ejecutores que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentran en ejecución, en el marco de la Directiva General Nº 006-2015-VIVIENDA/SG, aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 007-2015-VIVIENDA-SG, y la "Guía para la Ejecución y Liquidación de Proyectos de los Centros de Servicios Tambos", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 041-2017-MIDIS/PNT-DE, continúan hasta su liquidación o cierre de proyecto, bajo ese marco normativo.

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