12/18/2017

LEY N° 30699

LEY Nº 30699 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 15251, LEY QUE CREA EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERU Y DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 29016 Artículo 1. Modificación del artículo 1 de la Ley 15251, Ley que Crea el Colegio Odontológico del Perú Modifícase el artículo 1 de la Ley 15251 cuyo texto es como sigue: "a) Créase el Colegio Odontológico del Perú (COP) como

LEY Nº 30699
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA
LEY 15251, LEY QUE CREA EL COLEGIO
ODONTOLÓGICO DEL PERU Y DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 29016
Artículo 1. Modificación del artículo 1 de la Ley 15251, Ley que Crea el Colegio Odontológico del Perú Modifícase el artículo 1 de la Ley 15251 cuyo texto es como sigue:
"a) Créase el Colegio Odontológico del Perú (COP)
como persona de derecho público interno, con jurisdicción en todo el territorio nacional y con sede en la ciudad de Lima.
b) El Colegio Odontológico del Perú es gobernado por el Consejo Nacional como su órgano supremo. El COP se encuentra constituido jurídicamente por los Colegios Odontológicos Regionales, los cuales poseen personería jurídica propia en razón a lo dispuesto por la presente ley.
c) Los Colegios Odontológicos Regionales tienen competencia sobre la circunscripción territorial que les sea determinada y se sujetan íntegramente a las disposiciones que establece la presente ley, el reglamento y las normas generales que emanen del Consejo Nacional. Serán nulos de pleno derecho todos aquellos actos que sean realizados por ellos en contravención a la presente ley, a su reglamento y a las normas que emanen del Consejo Nacional".

Artículo 2. Modificación de diversos artículos de la Ley 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley 15251, Ley que Crea el Colegio Odontológico del Perú Modifícanse el artículo 1 y subsiguientes de la Ley 29016, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1. Modificación Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 15251 y añádese el artículo 14, los mismos que quedan redactados con el siguiente texto:

Artículo 2. Colegiación La colegiación y la condición de habilitado son requisitos obligatorios para el ejercicio de la profesión odontológica en el Perú. El incumplimiento de los requisitos resta eficacia jurídica a los actos que realicen los cirujanos dentistas en razón al ejercicio profesional.

Para estar habilitado el colegiado debe cumplir con todas las obligaciones que sean establecidas por el reglamento.

Artículo 3. Fines Son fines del Colegio Odontológico del Perú:
a) Contribuir con la defensa de la salud humana en el país.
b) Contribuir con el desarrollo integral del país.
c) Defender los derechos propios del Colegio y sus miembros.
d) Orientar, regular y vigilar el ejercicio de la profesión con arreglo a las normas legales vigentes y al Código de Ética Profesional.
e) Colaborar con el Estado, absolviendo consultas o elaborando informes concernientes al campo profesional y a la cobertura de la asistencia profesional.
f) Contribuir a la mejor enseñanza de la odontología y al perfeccionamiento profesional de sus miembros.
g) Organizar y llevar el registro de los cirujanos dentistas en el Perú.
h) Contribuir en la erradicación de la práctica ilegal de la Odontología.
i) Promover el desarrollo y mejoramiento del nivel cultural, científico, socioeconómico y material de los colegiados.
j) Proponer disposiciones legales que promuevan el desarrollo de la profesión.
k) Proponer y participar en la elaboración de programas de salud para beneficio de la población.
l) Representar oficialmente a la profesión en los organismos que las leyes señalen y en aquellos que por la naturaleza de sus actividades así lo requieran.
m) Organizar y participar en certámenes nacionales e internacionales que conllevan al perfeccionamiento y capacitación permanente, incentivando la investigación como parte inherente al desarrollo profesional.
n) Exigir y mantener la disciplina, ética, decoro profesional y responsabilidad de los colegiados para lo cual podrá sancionar a los miembros de su orden.
ñ) Otorgar a sus miembros programas de previsión y bienestar social.
o) Participar directamente o por medio de sus organismos en cursos de capacitación regulados de acuerdo a ley para los cirujanos dentistas y de sus auxiliares.
p) Contribuir a la orientación, supervisión, capacitación y regulación de las actividades de los técnicos dentales y auxiliares en odontología.
q) Administrar su patrimonio.
r) Emitir opinión sobre asuntos administrativos, tributarios y económicos que involucren a la profesión.
s) Todas las demás que la Ley, reglamentos y otras disposiciones del Colegio determinen.

Artículo 4. Órganos de gobierno y de administración del COP
a) Son órganos de gobierno del Colegio Odontológico del Perú:
• El Consejo Nacional como órgano supremo y normativo, teniendo jurisdicción en todo el territorio nacional.
• Los Consejos Regionales de cada Colegio Odontológico Regional.
b) Son órganos de administración del Colegio Odontológico del Perú:
• El Consejo Administrativo Nacional que administra al Consejo Nacional.
• Los Consejos Administrativos Regionales que administran cada Colegio Odontológico Regional.

Artículo 5. Conformación de los órganos de gobierno y órganos de administración Los órganos de gobierno y de administración del Colegio Odontológico del Perú se encuentran conformados por:
a) El Consejo Nacional del Colegio Odontológico del Perú, conformado por el Decano Nacional y
los Decanos Regionales. Lo preside el Decano Nacional.
b) Los Consejos Regionales, conformados por todos los miembros de cada Consejo Administrativo Regional y los delegados de todos los colegiados de cada Colegio Odontológico Regional. Los Consejos Regionales son presididos por el Decano Regional.
c) El Consejo Administrativo Nacional, conformado por el Decano Nacional, el Vicedecano Nacional y cinco (5) directores nacionales.
d) Los Consejos Administrativos Regionales, conformados por el Decano Regional, el Vicedecano Regional y cinco (5) directores regionales.

Artículo 6. Atribuciones del Consejo Nacional Son atribuciones del Consejo Nacional:
a) Determinar las pautas generales y reglas del ejercicio profesional mediante resoluciones que son vinculantes en el ámbito de su competencia.
b) Coordinar las actividades de los Colegios Regionales.
c) Actuar como última instancia en todos aquellos casos que sean de su competencia.
d) Colaborar con el Estado en los programas relacionados con la profesión.
e) Promover y mantener vinculación con organizaciones similares y científicas del país y del extranjero.
f) Acordar la venta, hipoteca, prenda y enajenación de los bienes del Colegio.
g) Disponer investigaciones y auditorías especiales.
h) Remover del cargo a cualquier miembro de los Consejos conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la ley.
i) Confirmar o revocar las sanciones disciplinarias de expulsión de algún colegiado.
j) Elegir a los miembros de la Junta Electoral Nacional.
k) Aprobar el Informe Anual del Decano Nacional.
l) Aprobar los balances y estados financieros anuales del Colegio Odontológico del Perú.
m) Resolver en los casos en que la ley o el reglamento disponen su intervención y en cualquier otro de interés institucional, salvo en materia electoral que corresponde a la Junta Electoral Nacional.
n) Otros que señale el reglamento de la presente ley.

Artículo 7. Atribuciones de los Consejos Regionales Son atribuciones de los Consejos Regionales:
a) Acordar la adquisición, venta o hipoteca de los bienes inmuebles del Colegio Regional.
b) Disponer investigaciones y auditorías especiales.
c) Remover del cargo a cualquier miembro del Consejo Administrativo Regional, Delegados, miembros de Comisiones Regionales, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley.
d) Elegir a los miembros de la Junta Electoral Regional.
e) Aprobar el Informe memoria anual del Decano Regional.
f) Aprobar los balances y estados financieros anuales del Colegio Regional.
g) Otras que disponga el reglamento de la presente ley.

Artículo 8. Atribuciones del Consejo Administrativo Nacional Son atribuciones del Consejo Administrativo Nacional:
a) Sesionar ordinariamente dos veces al mes y en forma extraordinaria cuando fuere necesario.
b) Nombrar representantes del Colegio Odontológico del Perú, ante los poderes públicos, instituciones públicas y particulares, certámenes y jornadas científicas que se realicen en el país o en el extranjero.
c) Otorgar facultades generales y especiales de representación legal del COP.
d) Crear comisiones, programas y órganos especializados que juzgue necesarios como determinar, su naturaleza, funciones y número de miembros.
e) Proponer al Consejo Nacional la creación de programas y comisiones que correspondan a su nivel.
f) Llevar el registro nacional de cirujanos dentistas del Perú y todos aquellos registros que señale el reglamento.
g) Resolver como última instancia en todos los casos que exista procedimiento administrativo dentro del COP.
h) Resolver como última instancia en todos los casos que exista procedimiento disciplinario, salvo la sanción de expulsión, que corresponderá al Consejo Nacional.
i) Administrar todos los bienes y servicios que se encuentren bajo el ámbito del Consejo Nacional.
j) Intervenir en defensa de los derechos de los cirujanos dentistas en salvaguarda del decoro y la dignidad profesional.
k) Comprar y vender muebles, aceptar donaciones y en general celebrar toda clase de actos y contratos que no requieran de la aprobación del Consejo Nacional.
l) Contratar las empresas auditoras que sean necesarias para el control de sus órganos, incluyendo el Fondo de Previsión Social.
m) Nombrar y remover a los servidores del Consejo Nacional.
n) Nombrar y remover a los miembros del Fondo de Previsión Social.
ñ) Absolver las consultas o apelaciones de los colegios regionales o de sus miembros.
o) Aprobar, modificar y derogar los reglamentos del colegio, a excepción del reglamento de la presente ley.
p) Todas aquellas que establezca el reglamento de la presente ley.

Artículo 9. Atribuciones de los Consejos Administrativos Regionales a) Administrar su patrimonio.
b) Contratar y remover a los empleados y servidores del Colegio Odontológico Regional.
c) Ejercer las facultades de gestión y de representación legal del Colegio Odontológico del Perú dentro de su circunscripción.
d) Vigilar el ejercicio de la profesión en su región.
e) Liderar en su región la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión.
f) Brindar bienestar a sus colegiados sin colisionar con lo establecido por los programas de ámbito nacional.
g) Elegir a los miembros del Comité de Medidas Disciplinarias.
h) Informar al Consejo Regional sobre el desarrollo de la gestión institucional.
i) Sesionar ordinariamente por lo menos dos (2)
veces al mes y en forma extraordinaria cuando fuere necesario.
j) Determinar el número de comisiones y su naturaleza.
k) Proponer al Consejo Nacional y al Consejo Regional la creación de programas que juzguen necesarios para la consecución de sus fines, siempre y cuando tengan su propia financiación.
l) Presentar para su aprobación los estados financieros y la memoria anual del Decano Regional ante el Consejo Regional.
m) Llevar los registros del Colegio Regional.
n) Resolver en todos los casos que exista procedimientos administrativos dentro del Consejo Regional.
ñ) Resolver en todos los casos que exista procedimiento disciplinario a excepción de la expulsión que corresponderá al Consejo Regional.
o) Intervenir en defensa de los derechos de los cirujanos dentistas habilitados en los confl ictos de estos con las instituciones en que prestan sus
servicios, en salvaguarda del decoro y dignidad profesional.
p) Ejecutar la contratación de empresas auditoras dispuestas por el Consejo Regional.
q) Formular los reglamentos de los programas, comisiones y órganos especializados que consideren necesarios para la marcha institucional.
r) Aprobar la compra y la venta de muebles, aceptar donaciones, y en general celebrar toda clase de actos y contratos de ámbito Regional.
s) Otorgar al Decano Regional, al Vicedecano Regional y al Director de Economía poderes amplios y suficientes para la mejor marcha y funcionamiento de las transacciones bancarias y financieras que se requieran.
t) Certificar la habilitación del cirujano dentista.
u) Autorizar, dentro de su jurisdicción el ejercicio temporal de la profesión en todas sus modalidades y conforme los reglamentos de la materia.
v) Todas aquellas que sean establecidas por el reglamento.

Artículo 10. Régimen económico Son rentas del Colegio Odontológico del Perú:
a) Los aportes obligatorios de sus miembros, los que se distribuirán entre el Consejo Nacional, los Colegios Odontológicos Regionales y el Fondo de Previsión Social. El reglamento de la presente ley establecerá la forma de distribución.
b) Las donaciones, legados, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas o privadas.
c) Los ingresos propios que se generen por las cuotas extraordinarias, los servicios prestados a terceros, actividades comerciales, actividades docente-académicas y cualquier otra actividad que sea necesaria para el logro de sus fines.
d) Derechos de trámites.
e) Venta del Certificado Odontológico.
f) Ingresos provenientes por la administración de fondos privados.
g) Las multas por infracciones a los reglamentos del
COP.
h) Todas aquellas que sean dispuestas por el Reglamento.

Estando a la naturaleza jurídica de los Colegios Odontológicos Regionales estos deberán tener su propio Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como con cumplir con todas las obligaciones de orden contable y tributario que le pudiere corresponder.

Artículo 11. Órganos de apoyo institucional a) El Colegio Odontológico del Perú presta servicios de bienestar y previsión social a sus miembros por medio de su Fondo de Previsión Social, así como presta servicios de perfeccionamiento profesional a sus colegiados y sus auxiliares por medio de su Escuela Nacional de Perfeccionamiento Profesional (ENPP).
b) Para el caso anterior, contará con el reconocimiento legal que le corresponda.
c) Ambos organismos se constituyen y se desenvuelven como patrimonios autónomos sujetos de derechos y obligaciones. Ambos serán regulados en el reglamento de la presente ley.

Artículo 12. Responsabilidad profesional, social y ética El Colegio Odontológico del Perú podrá sancionar a sus colegiados por las infracciones que estos cometan contra el Código de Ética y Deontología Profesional y las demás normas que emanen de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa que le compete sancionar a las instituciones correspondientes, si así fuese el caso.

Asimismo podrá iniciar todas las acciones legales que le franquea la ley contra todos aquellos que no siendo miembros de su orden generen menoscabo o causen perjuicio a su actividad profesional o a sus profesionales.

Artículo 13. Renovación de cargos y órganos electorales Para la renovación de los cargos directivos del COP
se debe observar lo siguiente:
a) La elección de los miembros del Consejo Administrativo Nacional y los Consejos Administrativos Regionales se realiza por votación secreta y universal.
b) El proceso electoral nacional se encuentra a cargo de la Junta Electoral Nacional a quien le compete dirigir y regular todo lo concerniente a las elecciones de la institución, como organismo autónomo dentro del Colegio Odontológico del Perú.
c) Las Juntas Electorales Regionales se encargarán del proceso electoral en sus propias jurisdicciones y se someten a las disposiciones que emanen de la Junta Electoral Nacional. Resuelven lo pertinente en primera instancia.
d) El reglamento de la presente ley regulará todo aquello que sea concerniente al proceso electoral.

Artículo 14. Mandatos y publicidad de la representación legal a) El mandato de los miembros de los Consejos Administrativos Nacionales y Regionales dura tres (3) años pudiendo ser reelegidos tres (3) de sus miembros; solo para un periodo inmediato siguiente, el cual rige a partir del siguiente periodo. Otros aspectos relacionados a los mandatos serán regulados por el reglamento.
b) La sola publicación que haga la Junta Electoral Nacional en el diario oficial El Peruano de los representantes elegidos por los miembros del Colegio otorga la publicidad a que se refiere el artículo 2012 del Código Civil. Dicho órgano podrá certificar además la vigencia de poderes de los representantes de los diferentes órganos de la Institución.
c) La inscripción de los mandatos y poderes en los Registros Públicos del Colegio Odontológico es facultativa y su inscripción en dicho Registro no implica la pérdida de su naturaleza jurídica conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Código Civil, ni enerva las facultades de publicidad y certificación que se le otorga a la Junta Electoral Nacional.
d) Los miembros de la Junta Electoral Nacional serán solidariamente responsables de cualquier daño que se pueda ocasionar al Colegio o a terceros en caso exista fraude en la publicación o en la certificación de poderes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Derogación Deróganse la Ley 29931; los artículos 7-A, 7-B y 7-C de la Ley 15251, modificada por la Ley 29016, y las demás normas que se opongan a la presente ley.

SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Colegio Odontológico del Perú, reglamentará la presente ley en el plazo de 90 días, contados a partir del día siguiente de su publicación.

TERCERA. Diario oficial El Peruano El diario oficial El Peruano concederá a los órganos del Colegio Odontológico del Perú las mismas condiciones económicas que concede a los organismos autónomos constitucionales respecto de las publicaciones de orden legal que tenga que publicar sin mayor distinción a no ser la que haga la ley.

CUARTA. Vigencia y adecuación La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, debiendo todos los órganos del COP
adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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