12/31/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 265-2017-SUNAFIL Aprueban "Protocolo para la Fiscalización en

Aprueban "Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector de Minería" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 265-2017-SUNAFIL Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Acta de Reunión Nº 006-2017-SUNAFIL/INII, el Informe Nº 088-2017-SUNAFIL/INII y el Memorándum Nº 535-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Memorándum Nº 921-2017-SUNAFIL/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº
Aprueban "Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector de Minería"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 265-2017-SUNAFIL
Lima, 29 de diciembre de 2017
VISTOS:

El Acta de Reunión Nº 006-2017-SUNAFIL/INII, el Informe Nº 088-2017-SUNAFIL/INII y el Memorándum Nº 535-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Memorándum Nº 921-2017-SUNAFIL/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 553-2017-SUNAFIL/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, establece que la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales. Asimismo, la citada norma precisa que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

Que, asimismo, el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, establece que el Sistema de Inspección de Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través del Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señala que ha elaborado el proyecto de "Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector de Minería", en coordinación con los demás órganos de línea de la SUNAFIL, el cual ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano a mérito de la Resolución de Superintendencia Nº 151-2017-SUNAFIL, a fin de que las personas naturales o jurídicas interesadas formulen sus aportes y comentarios, los mismos que han sido revisados y acogidos en lo que corresponde;

Que, el citado órgano señala que la propuesta de Protocolo en mención tiene como objetivo contar con un instrumento técnico normativo que establezca de forma clara y precisa las reglas y criterios específicos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Minería, estableciendo definiciones correlativas a las dispuestas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, así como disposiciones generales y específicas relativas al origen, planificación y generación de órdenes de inspección, trámite de las actuaciones inspectivas y modalidades de actuación, visitas de inspección y comparecencias y la finalización de estas actuaciones, consignándose un Anexo que contiene la lista de verificación de materias de seguridad y salud en el trabajo; por lo que corresponde emitir la presente resolución de aprobación de la propuesta de Protocolo en mención;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Protocolo Nº 004-2017-SUNAFIL/INII - "PROTOCOLO PARA LA
FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO EN EL SUB SECTOR DE
MINERÍA", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral

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