12/19/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1124-2017/MINSA Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura del Hospital II Santa Rosa - Puerto Maldonado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1124-2017/MINSA Lima, 18 de diciembre del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-111559-001 que contiene el Informe Nº 665-2017-OGPPM-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura del Hospital II Santa Rosa - Puerto Maldonado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1124-2017/MINSA
Lima, 18 de diciembre del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-111559-001 que contiene el Informe Nº 665-2017-OGPPM-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial Nº 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (Cuatro mil cuatrocientos millones y 00/100 soles), correspondiéndole al Pliego 011 Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (Doscientos millones de y 00/100 soles) para ser destinada al financiamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

Que, mediante artículo 10 del mismo Decreto de Urgencia, se autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017 a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales para financiar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, las mismas que son autorizadas mediante Resolución Ministerial y publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Ley Nº 30624, se disponen medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público para el Año Fiscal 2017; siendo que a través de su artículo 11 se amplía los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017 para financiar, además del mantenimiento, la reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional, resultando aplicable para tal efecto, lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 10;

Que, la Dirección General de Operaciones en Salud mediante el Memorándum Nº 1047-2017-DGOS/ MINSDA remite a la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe Nº 484-2017-UFM-DIEM-DGOS/MINSA, el mismo que contiene la evaluación técnica de las fichas de mantenimiento remitidas por el Hospital II Santa Rosa - Puerto Maldonado del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, informando que corresponde asignar recursos para el financiamiento de las acciones de mantenimiento de la infraestructura de dicho hospital por el monto total de S/ 1 052 973,00 (Un millón cincuentaidós mil novecientos setentaitrés y 00/100
soles);

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del informe de visto, señala que se ha revisado el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001:

Administración Central - MINSA, verificando que se cuenta con un presupuesto disponible en la Categoría Presupuestal Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para atender dicho requerimiento solamente por el monto de S/ 800 000,00 (Ochocientos mil y 00/100 soles);

Que, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera;

Que, conforme a lo señalado en los documentos del visto, resulta necesario autorizar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011:

Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 800 000,00 (Ochocientos mil y 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios, para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura del Hospital II Santa Rosa - Puerto Maldonado;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30624 Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, que aprueba medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 800 000,00 (Ochocientos mil y 00/100 soles) a favor del Pliego 454:

Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios,
conforme a los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura del Hospital II Santa Rosa - Puerto Maldonado.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud - MINSA, Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978:

Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud, y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017.

Artículo 5.- Información Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud

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