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DECRETO SUPREMO N° 368-2017-EF AutorizanTransferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/19/2017
DECRETO SUPREMO N° 368-2017-EF AutorizanTransferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
AutorizanTransferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017 a favor de diversos Pliegos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 368-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral
DECRETO SUPREMO Nº 368-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:
Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, dispone que la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, asimismo, establece que los criterios técnicos, aplicación e implementación se aprueban mediante Decreto Supremo con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, asimismo, esta entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios; encontrándose afecta al Impuesto a la Renta;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 041-2016-SA se definen las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2016, para recibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 116-2014-EF, se aprobó los criterios técnicos, aplicación e implementación de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153;
Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153;
Que, el numeral 20.3 del precitado artículo señala que para la aplicación de lo establecido en el considerando precedente, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento;
Que, asimismo, señala que los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales para la aplicación de lo establecido en los considerandos precedentes, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
Que, el numeral 20.4 del precitado artículo señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, mediante Informe Nº 020-2017-JE-OGTI/ MINSA, la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud remite el informe final de evaluación que consigna el ranking de DIRESAS, GERESAS, redes, hospitales e institutos que cumplieron las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los convenios de gestión 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 041-2016-SA;
Que, mediante Informe Nº 018-2017-OBS-DIPLAN-DIGEP/MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud señala que ha efectuado la validación de la información consolidada del personal de la salud acorde a los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 116-2014-EF así como el cálculo del monto de asignación económica anual por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios;
Que, mediante Informe Nº 659-2017-OGPPM-OP/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de veintiún (21)
pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación económica anual por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes de los referidos pliegos dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153 y en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en virtud del cual, mediante el Oficio Nº 4345-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, el monto a transferir a favor de veintiún (21) pliegos Gobiernos Regionales para el fin indicado en el considerando precedente asciende a la suma de
CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA
Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES (S/ 42 142 554,00);
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego Ministerio de Salud, a favor de veintiún (21) pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO
CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 42 142 554,00), para el financiamiento del pago de la asignación económica anual por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, al personal de los establecimientos de salud, redes y
microrredes de los referidos pliegos dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES
CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 42 142
554,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de veintiún (21) pliegos Gobiernos Regionales, destinada al financiamiento del pago de la asignación económica anual por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, correspondiente al Año Fiscal 2016, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 42 142 554,00
--------------------TOTAL EGRESOS 42 142 554,00
===========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 42 142 554,00
--------------------TOTAL EGRESOS 42 142 554,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo "Asignación Económica por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación de la relación nominal El detalle de la relación nominal del personal de salud a nivel de pliego y unidad ejecutora de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y Gobiernos Regionales, beneficiarios de la asignación económica anual por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, correspondiente al año fiscal 2016, se publica en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
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