12/22/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1131-2017/MINSA Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1131-2017/MINSA Lima, 21 de diciembre de 2017 Visto, el Expediente Nº 17-128672-001 que contiene el Informe Nº 0191-2017- OGPPM-OPEE/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1131-2017/MINSA
Lima, 21 de diciembre de 2017
Visto, el Expediente Nº 17-128672-001 que contiene el Informe Nº 0191-2017- OGPPM-OPEE/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece
que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación;
y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI)
el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del referido Texto Único Ordenado, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades;

Que, asimismo, el numeral 71.3 del acotado artículo 71, establece que los planes operativos institucionales refl ejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada órgano;

Que, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, dentro del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017/ CEPLAN/PCD, la cual establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;

Que, en el ítem 6 de la mencionada guía, se establece una nueva metodología con contenidos mínimos a ser considerados en la elaboración de la estructura del Plan Operativo Institucional, tales como las actividades operativas, el tratamiento de las inversiones, las etapas para su elaboración y modificación, la gestión del riesgo, el plazo, así como el procedimiento que se debe seguir para su aprobación. Así también, establece que el Plan Operativo Institucional contiene la programación de las Actividades Operativas e inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales definidas en el Plan Estratégico Institucional, en un periodo anual;
y, los recursos financieros y las metas físicas mensuales y anuales en relación con las metas de los objetivos del Plan Estratégico Institucional. Con su implementación, la entidad busca reducir las brechas de atención en cuanto a cobertura, calidad y satisfacción de los usuarios de los bienes y servicios que entrega. Por tanto, el seguimiento a su ejecución debe ser permanente;

Que, con Resolución Ministerial Nº 147-2017/ MINSA de fecha 3 de marzo de 2017, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2017 - 2019 del Ministerio de Salud, el cual se encuentra articulado al Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2016-2021, aprobado con Resolución Ministerial Nº 367-2016/MINSA de fecha 2 de junio de 2016;

Que, el Plan Operativo Institucional para el Año Fiscal 2018 ha sido elaborado con la participación de los órganos y unidades ejecutoras del Ministerio de Salud; articulado con las acciones estratégicas establecidas en el PEI 2017
- 2019; y, con el proyecto de presupuesto asignado a los órganos y unidades ejecutoras del Ministerio de Salud a través del Módulo de Programación Multianual;

Que, con el documento del visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el proyecto de Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio de Salud, para su aprobación; y, Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/ CEPLAN/PCD modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017/CEPLAN/PCD; y,
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio de Salud, el mismo que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El Plan Operativo Institucional (POI)
2018 del Ministerio de Salud, podrá ser modificado y/o reformulado durante su proceso de ejecución física y presupuestal a propuesta de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, de conformidad a la normatividad vigente.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio de Salud, informando periódicamente al Despacho Ministerial sobre los avances, logros y recomendaciones de mejora.

Artículo 4.- Disponer la publicación del Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio de Salud en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud

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