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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 497-2017-EF/41 Delegan en el marco del Sistema Nacional de Programación
12/31/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 497-2017-EF/41 Delegan en el marco del Sistema Nacional de Programación
Delegan en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a los titulares de los pliegos presupuestarios PROINVERSION, SUNAT, SMV, OSCE, ONP y Perú Compras, la facultad para autorizar la ejecución de las inversiones públicas a su cargo y la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2017-EF/41 Lima, 29 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2017-EF/41
Lima, 29 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo, señala como una de las fases del ciclo de inversión, la fase de ejecución, precisando que ésta comprende la elaboración del expediente técnico o equivalente y la ejecución física y financiera respectiva;
asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 en mención estipula que únicamente podrán asignarse recursos e iniciarse la fase de ejecución de las inversiones consideradas en el Programa Multianual de Inversiones correspondiente;
Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, según el inciso b) del citado artículo, aprobar el Programa Multianual de Inversiones de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, así como sus actualizaciones;
Que, asimismo, conforme con el inciso g) del artículo 6 del precitado Reglamento, le corresponde al órgano resolutivo, es decir a la Ministra de Economía y Finanzas, autorizar la ejecución de las inversiones públicas de su Sector y la elaboración de los expedientes técnicos o equivalente; indicándose que dichas competencias pueden ser objeto de delegación, la que en todo caso debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; sin perjuicio de lo cual la norma dispone que las autorizaciones se entienden ya realizadas respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional modificado;
Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Directiva Nº 003-2017-EF/43
"Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada con Resolución Directoral Nº 005-2017-EF/63.01, la fase de ejecución comprende la ejecución financiera con cargo a los recursos asignados a las inversiones conforme a la Programación Multianual de Inversiones y aprobados en los presupuestos, así como, que la fase se inicia con la elaboración del expediente técnico o documento equivalente para los proyectos de inversión viables, siendo que luego de aprobado el expediente técnico o documento equivalente se inicia la ejecución física de las inversiones;
Que, teniendo en consideración lo indicado en los considerandos precedentes, y con el propósito de dar mayor fl uidez a la marcha administrativa de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Finanzas en lo referente a la gestión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, resulta conveniente delegar en los titulares de los organismos públicos adscritos a este Ministerio, las competencias establecidas en el inciso g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252;
Que, conforme al artículo 151 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, los organismos públicos adscritos al Ministerio, que se regulan conforme a su Ley y su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), son los siguientes: Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), como organismo público técnico especializado; la Oficina de Normalización Previsional (ONP), como organismo público técnico especializado;
el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), como organismo público técnico especializado; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), como organismo público técnico especializado; y, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), como organismo público ejecutor; los mismos que junto a la Central de Compras Públicas - Perú Compras, creada mediante Decreto Legislativo Nº 1018, constituyen pliegos presupuestales y gozan de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; con la Resolución Directoral Nº 005-2017-EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 003-2017-EF/63.01 "Directiva para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones";
el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 1.1 Delegar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a los titulares de los pliegos presupuestarios 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada, 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, 058: Superintendencia del Mercado de Valores, 059:
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 095: Oficina de Normalización Previsional y 096: Central de Compras Públicas - Perú Compras, conformantes del Sector Economía y Finanzas, la facultad para autorizar la ejecución de las inversiones públicas a su cargo y la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, de conformidad con el inciso g) del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252.
1.2 Para la ejecución de las inversiones públicas a su cargo, los titulares de los citados pliegos presupuestarios deben verificar, previamente, que dichas inversiones se encuentren registradas en la Programación Multianual de Inversiones del Sector Economía y Finanzas vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1252.
Artículo 2.- Notificación Conforme con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, notifíquese la delegación efectuada a la Dirección General de Inversión Pública de este Ministerio, que a la fecha viene ejerciendo las funciones que el Decreto Legislativo Nº 1252 le otorga a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
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