12/07/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 507-2017-MEM/DM Aprueban a Energética Monzón S.A.C. como empresa

Aprueban a Energética Monzón S.A.C. como empresa calificada a efecto del D.Leg. Nº 973, para el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Ayanunga" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2017-MEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Central Hidroeléctrica Ayanunga" celebrado entre ENERGÉTICA MONZÓN S.A.C. con el Estado, y los Informes Nº 635-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 512-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina
Aprueban a Energética Monzón S.A.C. como empresa calificada a efecto del D.Leg. Nº 973, para el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Ayanunga"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2017-MEM/DM
Lima, 1 de diciembre de 2017
VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Central Hidroeléctrica Ayanunga" celebrado entre ENERGÉTICA MONZÓN S.A.C. con el Estado, y los Informes Nº 635-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 512-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;

Que, con fecha 28 de noviembre de 2016, ENERGÉTICA MONZÓN S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo
Nº 973;

Que, con fecha 29 de setiembre de 2017 ENERGÉTICA
MONZÓN S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Ayanunga" para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 4186-2017-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro Nº 2736191, remite el Informe Nº 262-2017-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por ENERGÉTICA MONZÓN S.A.C. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjuntan los Anexos que contienen los detalles de los bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a ENERGÉTICA MONZÓN S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Ayanunga", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 29 de setiembre de 2017.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de ENERGÉTICA
MONZÓN S.A.C. asciende a la suma de US$ 43 016
270,00 (Cuarenta y Tres Millones Dieciséis Mil Doscientos Setenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02)
años, un (01) mes y dos (02) días, contado a partir del 28 de noviembre de 2016.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 28 de noviembre de 2016
y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de ENERGÉTICA MONZÓN S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
ANEXO I
Nº CUODE
Partida Arancelaria Descripción 320 LUBRICANTES
1 320 2710 19 34 00 - - - - Grasas lubricantes 2 320 2710 19 35 00 - - - - Aceites base para lubricantes 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS
3 532 7214 30 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 4 532 7214 30 90 00 - - Los demás 5 532 7217 90 00 00 - Los demás 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
6 533 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

7 533 7318 15 90 00 - - - Los demás 8 533 7318 19 00 00 - - Los demás 9 533 8481 20 00 90 - - Las demás 10 533 8481 40 00 90 - - Las demás 11 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas 12 533 8481 80 60 00 - - Las demás válvulas de compuerta
Nº CUODE
Partida Arancelaria Descripción 13 533 8481 80 70 00 - - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm 14 533 8481 80 99 00 - - - Los demás 15 533 8481 90 90 00 - - Los demás 16 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 17 533 8546 10 00 00 - De vidrio 18 533 8546 20 00 00 - De cerámica 19 533 8546 90 10 00 - - De silicona 552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS
SEMIELABORADOS
20 552 3811 90 00 00 - Los demás 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
21 612 7214 20 00 00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado 22 612 7214 99 90 00 - - - Los demás 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
23 613 3917 29 99 00 - - - - Los demás 24 613 3917 33 90 00 - - - Los demás 25 613 3917 39 90 00 - - - Los demás 26 613 6810 91 00 00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil 27 613 7304 19 00 00 - - Los demás 28 613 7305 90 00 00 - Los demás 29 613 7306 90 00 00 - Los demás 30 613 7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 31 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 32 613 7307 99 00 00 - - Los demás 33 613 7308 90 10 00 - - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 34 613 7308 90 20 00 - - Compuertas de esclusas 35 613 7308 90 90 00 - - Los demás 36 613 9405 40 90 00 - - Los demás 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
37 810 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
38 840 8410 12 00 00 - - De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW
39 840 8426 11 00 00 - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo 40 840 8501 64 00 00 - - De potencia superior a 750 kVA
41 840 8502 11 90 00 - - - Los demás 42 840 8504 33 00 00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
43 840 8504 34 20 00 - - - De potencia superior a 1.600 kVA
pero inferior o igual a 10.000 kVA
44 840 8504 34 30 00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA
850 OTRO EQUIPO FIJO
45 850 8535 90 90 00 - - Los demás 46 850 8536 90 90 00 - - Los demás 910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE
47 910 8409 91 70 00 - - - Válvulas
ANEXO II
I) SERVICIOS
1 Servicio de instalación 2 Servicios de montaje 3 Servicios de estudios geotécnicos 4 Servicios de estudios de sistémicos de potencia 5 Servicios de estudios de interconexión 6 Servicios de ajuste de protecciones 7 Servicios de estudios de calidad de energía 8 Servicios de seguridad ocupacional 9 Servicios de supervisión y monitoreo arqueológico 10 Servicios de supervisión y monitoreo ambiental 11 Servicio logístico y de aduanas 12 Servicio de ingeniería 13 Servicios de seguros 14 Servicios de transporte 15 Servicios de estudios hidráulicos 16 Servicios topográficos y obras civiles
II) ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS CON:

1 Contratos EPC para la construcción de la planta y subestación 2 Contrato EPC para la construcción de la línea de transmisión 3 Contratos obras civiles hidráulicas necesarias para la ejecución del proyecto

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.