12/08/2017
RESOLUCIÓN N° 0803-2017/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 0803-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de noviembre de 2017 Visto el Expediente Nº 849-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 454,85 m2, ubicado al costado izquierdo de la vía asfaltada que conduce a Los Ángeles - Estuquiña, sector El Rayo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
RESOLUCIÓN Nº 0803-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de noviembre de 2017
Visto el Expediente Nº 849-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 454,85 m2, ubicado al costado izquierdo de la vía asfaltada que conduce a Los Ángeles -
Estuquiña, sector El Rayo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 454,85 m2, ubicado al costado izquierdo de la vía asfaltada que conduce a Los Ángeles - Estuquiña, sector El Rayo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio Nº 2528-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de abril de 2017 (folios 36 al 38), se solicitó información a la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de mayo de 2017 elaborado en base al Informe Técnico Nº 00750-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR- MOQUEGUA-R fecha 16 de mayo de 2017 (folios 40 y 41), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente donde no se puede establecer de forma indubitable los predios inscritos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";
Que, mediante Oficio Nº 6281-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 29 de agosto de 2017 (folio 45), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de agosto de 2016, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con topografía variada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1232-2016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 31);
Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en la Ficha Técnica Nº 1232-2016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 31), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro.
026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;
Que, evaluada la información remitida por la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151"
dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 454,85 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1303-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de noviembre de 2017 (folios 83 al 85);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 454,85
m2, ubicado al costado izquierdo de la vía asfaltada que conduce a Los Ángeles - Estuquiña, sector El Rayo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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