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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 267-2017-CR/GRL Solicitan a la Autoridad Nacional del Agua, la
1/27/2018
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 267-2017-CR/GRL Solicitan a la Autoridad Nacional del Agua, la
Solicitan a la Autoridad Nacional del Agua, la solución al problema de la determinación de la naturalización del cauce del río Chilca ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 267-2017-CR/GRL Huacho, 15 de diciembre de 2017. VISTO: El Pedido formulado por el Sr. Vladimir Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, quien solicita la emisión de un Acuerdo de Consejo Regional solicitando a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) la solución definitiva e integral al problema de la determinación de la naturalización
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 267-2017-CR/GRL
Huacho, 15 de diciembre de 2017.
VISTO: El Pedido formulado por el Sr. Vladimir Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, quien solicita la emisión de un Acuerdo de Consejo Regional solicitando a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) la solución definitiva e integral al problema de la determinación de la naturalización del cauce del rio Chilca a fin de evitar riesgos de desastres por inundación;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, e artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL y modificado por Ordenanza Regional Nº 004-2017-CR-RL, dispone que los Consejeros Regionales tienen derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representan o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 143-2017-CR/GRL de fecha 13 de julio de 2017, se acordó solicitar a la Autoridad nacional del Agua, la restitución de la vigencia de los efectos de la Resolución Directoral Nº 2047-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA; no obstante, hasta la fecha dicha solicitud no ha sido atendida por la citada autoridad, correspondiendo se adopten otra serie de mecanismos que tengan como fin atenuar y mitigar el riesgo de desastre por inundación, con soluciones concretas y definitivas;
Que, desde que el Consejo Regional de Lima ha tomado conocimiento de la problemática planteada, la Autoridad Nacional del Agua ha venido sosteniendo reuniones de trabajo con las autoridades locales de los distritos de Chilca (provincia de Cañete) y Pucusana (provincia de Lima Metropolitana), a efectos de evaluar los alcances de propuestas de recuperación del cauce del Rio Chilca; de igual forma se cuenta con un estudio técnico realizado por el Ing. Julio Kuroiwa Horiuchi, experto en Gestión de Riesgos de Desastres, científico reconocido a nivel nacional e internacional, que merece ser evaluado en una mesa técnica con participación de todos los actores involucrados, convocada por la Autoridad Nacional del Agua para tales fines;
Que, en ese sentido el Gobierno Regional de Lima, tiene la responsabilidad de participación en la solución de la referida problemática, a través de sus órganos especializados, habida cuenta que estamos ante una cuenca hídrica ubicada en el ámbito de nuestra jurisdicción regional, correspondiendo al Consejo Regional de Lima actuar de veedor de este proceso, en la persona de un consejero regional, designado para tal fin;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 242-2017-CR/GRL de fecha 14 de noviembre de 2017, se acordó derivar a la Comisión Ordinaria de Agraria, Pesquería, Recursos Naturales, Medio Ambiente, Energía, Minas e Hidrocarburos, para su análisis, debate, informe y/o dictamen correspondiente, la carta remitida por el apoderado de la Inmobiliaria Salónica SAC, Sr.
Justo Pastor Silva Fernández, solicitando la revisión del Acuerdo de Consejo Regional Nº143-2017-CR/GRL, el mismo que pierde eficacia, ante las consideraciones expresadas en los párrafos precedentes.
Que, en Sesión Extraordinaria realizada el día 15 de diciembre del año 2017, en las instalaciones de la sala de sesiones Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se aprobó incorporar a la orden del día el pedido del Visto; tras la sustentación respectiva, por parte del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;
En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- SOLICITAR a la Autoridad Nacional del Agua, la solución al problema de la determinación de la naturalización del cauce del río Chilca, tomando como referencia las alternativas planteadas por este ente ante las autoridades ediles involucradas y a la propuesta técnica formulada por el reconocido experto en gestión de riesgo de desastre, Julio Kuroiwa Horiuchi.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, participe de la resolución de la problemática citada en el artículo precedente, involucrando para tales fines a la Dirección Regional de Agricultura, y demás órganos que resulten competentes.
Artículo Tercero.- DESIGNAR, en representación del Consejo Regional de Lima en la mesa técnica a conformarse, en calidad de veedor, al Consejero Regional por la provincia de Cañete, Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, a efectos que participe en las reuniones que convoque la Autoridad Nacional del Agua, para lograr los fines descritos en el artículo primero del presente acuerdo de consejo regional.
Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto los Acuerdos de Consejo Regional Nº 143-2017-CR/GRL y Nº242-2017-CR/GRL por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Quinto.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del envió a comisiones, del trámite de lectura y de la aprobación del acta.
Artículo Sexto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación, será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional del departamento de Lima (www.regionlima.gob.pe) para conocimiento y fines.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ANIBAL RAMÓN RUFFNER
Presidente del Consejo Regional
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