1/13/2018

DECRETO SUPREMO N° 001-2018-VIVIENDA que modifica el Reglamento de los Programas de Adjudicación de

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1202, se modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1202, se modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y se dictan medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con el objeto de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda, a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, la implementación de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda, constituye una medida dispuesta por el Estado que permite atender la necesidad de regulación de la ocupación y atención de la demanda de suelos para el desarrollo de viviendas sociales;

Que, desde la emisión del Decreto Legislativo Nº 1202 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, COFOPRI viene desarrollando diversas acciones para implementar los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda, requiriéndose impulsar la ejecución de los mismos; por lo que resulta necesario incorporar medidas de simplificación para la ejecución de dichos programas;

Que, asimismo, la intervención del Estado en las zonas de emergencia afectadas por el fenómeno denominado El Niño Costero exige también la simplificación de medidas, a efectos que se puedan desarrollar los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda en terrenos del Estado desocupados, que permita atender a las familias damnificadas mediante la reubicación;

Que, en ese contexto, se requiere introducir mecanismos que permitan dinamizar la ejecución de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda en todas sus modalidades y faciliten a las familias cumplir con las obligaciones de ley, siendo necesario modificar los contenidos del Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de Vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1202, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 014-2016-VIVIENDA
Modifícanse los literales n., p. y s. del artículo 3, los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 18, 21, 24, 26, 28, 29 y 30, así como la Primera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, conforme al Anexo Nº 01, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Incorporación del literal v. al artículo 3, el Capítulo IV en el Título III y de Disposiciones Complementarias Finales en el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA.

Incorpórese el literal v. al artículo 3, el Capítulo IV "Reubicaciones" en el Título III del Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202 y sus medidas complementarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, que contiene los artículos 21-A, 21-B, 21-C, 21-D y 21-E, así como la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales, conforme al Anexo Nº 02, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA.- Procedimientos en trámite Los procedimientos en trámite, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se adecúan a lo dispuesto por la presente norma, en la etapa en el que se encuentren y conforme a las disposiciones que emita COFOPRI para tal fin.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO Nº 01
{N}DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-VIVIENDA
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LOS
PROGRAMAS DE ADJUDICACIÓN DE LOTES CON
FINES DE VIVIENDA, A QUE SE REFIERE EL TÍTULO
III DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 803, MODIFICADO
POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1202 Y SUS
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, APROBADO POR
{N}DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-VIVIENDA
"Artículo 3.- Definiciones Para fines del presente Reglamento, se entiende por: (...)
n. Oferta de Venta: Es la comunicación oficial emitida por COFOPRI que informa del precio de venta del lote al beneficiario de la adjudicación, la cual tiene una vigencia determinada. Contiene la identificación del predio, el precio de venta, lugar, fecha y cronograma de pago, de corresponder. (...)
p. Plano de Trazado y Lotización: Para efectos del saneamiento físico legal de los PAL sobre terrenos del Estado ocupados, el Plano de Trazado y Lotización debe entenderse como el levantamiento de la realidad
física pre-existente o el diseño de los lotes de vivienda y otros que apruebe COFOPRI. Para el caso de PAL sobre terrenos del Estado desocupados el Plano de Trazado y Lotización es el que obra en el expediente de habilitación urbana. En los casos de PAL destinados íntegramente a reubicación, el Plano de Trazado y Lotización es el diseño de lotes que apruebe COFOPRI, conforme a la información que proporcione la entidad solicitante. (...).
s. Sorteo de lotes: Acto público con presencia de funcionario de COFOPRI, cuya finalidad es la asignación de lotes a los postulantes elegibles en los PAL en terrenos desocupados. (...)."
"Artículo 4.- Población Objetivo Los PAL sobre terrenos del Estado desocupados se dirigen a familias cuyos miembros no tengan propiedad predial, que no han sido beneficiados con apoyo habitacional del Estado, la adjudicación de un lote o solución habitacional por parte de cualquier entidad estatal, y que tienen carga familiar cuyos miembros no formen parte de otra familia postulante. En los casos que estos PAL se destinen íntegramente a reubicaciones los beneficiarios son aquellas familias que sean señaladas por la entidad solicitante de la reubicación.

Los PAL sobre terrenos del Estado ocupados se dirigen a quienes ejercen posesión en el lote y cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento."
"Artículo 5.- Criterios para la determinación de las áreas de intervención (...)
En los casos de PAL para reubicados no será de aplicación lo dispuesto en el literal c) que antecede."
"Artículo 7.- Etapas La ejecución de los PAL a cargo de COFOPRI se desarrolla según las siguientes etapas: (...)
b. Diagnóstico: Etapa técnico - jurídica en la que se determina si procede o no la ejecución del PAL, determinando si cumple con las condiciones legales, de seguridad y habitabilidad; así como principalmente las referidas al plazo de antigüedad de la ocupación en los casos de PAL sobre terrenos del Estado ocupados.
c. Saneamiento: Etapa técnico - jurídica en la cual COFOPRI inmatricula, asume la titularidad sobre el predio matriz y realiza las acciones de saneamiento que correspondan, así como se aprueban el Plano Perimétrico y el correspondiente Plano de Trazado y Lotización. En el caso de PAL sobre terrenos del Estado desocupados, COFOPRI de forma directa o a través de los programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, elabora el proyecto de Habilitación Urbana y tramita ante la municipalidad competente la licencia respectiva; exceptuándose de lo antes señalado los PAL
para reubicación.
d. Calificación y adjudicación de lotes: Etapa que se inicia con convocatorias públicas o la incorporación, conforme a la modalidad de PAL, cuyos postulantes o poseedores para ser beneficiarios están sujetos a la calificación que realiza COFOPRI respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento; comprendiendo la emisión de los títulos de propiedad para su respectiva inscripción.

Las resoluciones, planos y títulos de propiedad que apruebe o emita COFOPRI, tienen mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Predios - RdP."
"Artículo 8.- Modalidades de adjudicación de lotes La adjudicación de lotes se realiza mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
a. A título oneroso, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
b. A título gratuito en los casos de transferencia en propiedad de lotes de equipamiento urbano a favor de las entidades competentes y, en los casos a que refiere la Primera Disposición Complementaria Final en cuanto a la transferencia de lotes a la Municipalidad Provincial.
c. A título gratuito, en todos los casos de reubicaciones.

Los títulos que emita COFOPRI en la ejecución de los PAL son entregados de forma directa a los beneficiarios."
"Artículo 9.- Valuación y precio de venta de lotes COFOPRI, realiza la valuación de lotes del PAL, según el siguiente detalle: (...)
b. Valuación Comercial: COFOPRI determina la valuación comercial de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones. Se aplica dicha valuación, tratándose del PAL sobre terreno del Estado ocupado, en los lotes comerciales, sobre el exceso de área cuando el área del lote de vivienda exceda los 300 m2, cuando los beneficiarios tengan otra propiedad destinada a vivienda y en la misma provincia donde se ejecuta el PAL, o que hayan sido beneficiados con la adjudicación de un lote o solución habitacional por parte de cualquier entidad del Estado.

Todas las valuaciones tienen una vigencia de 1 año contado desde su emisión.

El precio de venta del lote se determina según la modalidad de pago a las que se acoja el beneficiario, conforme a las reglas del artículo 10."
"Artículo 10.- Forma de pago Cuando el pago se efectúa al contado, al precio de venta del lote se le aplican las siguientes reglas:
a) Tratándose de lotes de vivienda con valuación arancelaria, se aplica un descuento del 30% del total de la valuación del lote.
b) Tratándose de valuaciones comerciales, se aplica un descuento del 10% de la valuación del lote.

El precio de venta del lote es el mismo que el de la valuación, cuando el pago se realice de forma fraccionada. El pago fraccionado comprende el abono de una cuota inicial equivalente al 30% del valor de la valuación del predio, y el saldo se financia hasta en 24
meses. El pago fraccionado incluye los intereses legales que correspondan. No se generan intereses cuando el pago total se haga en un máximo de 3 meses. Los saldos de precio obligan a la inscripción de la hipoteca legal que corresponda.

COFOPRI puede utilizar los servicios del sistema financiero, para recaudar los pagos por la adjudicación de los lotes."
"Artículo 11.- Liquidación de gastos Culminado el procedimiento de adjudicación onerosa, COFOPRI efectúa la liquidación de los gastos operativos y los gastos administrativos en que haya incurrido durante la ejecución de los PAL, los cuales constituyen recursos directamente recaudados de la entidad, procediendo a deducirlos de los ingresos obtenidos por la adjudicación de los lotes, distribuyendo el saldo resultante en calidad de ingresos propios, entre COFOPRI y el Tesoro Público en una proporción de treinta por ciento (30%) y setenta por ciento (70%), respectivamente.

En el caso de pagos al contado, el descuento que se aplica se afecta al porcentaje de recaudación que corresponde a COFOPRI."
"Artículo 16.- Saneamiento de terrenos COFOPRI ejecuta las siguientes acciones:
a. Asume la titularidad operativa del predio matriz, inmatricula, y, de ser el caso, procede a la independización, desmembración, rectificación o cualquier otra acción registral que sea necesaria para su saneamiento.
b. Elabora y aprueba el Plano Perimétrico.
c. Elabora, de forma directa o a través de los programas del MVCS, el proyecto de Habilitación Urbana y tramita ante la municipalidad competente la licencia respectiva, exceptuando los casos de reubicaciones.
d. Elabora y aprueba el Plano de Trazado y Lotización del PAL, en mérito al que obra en el expediente de la licencia de habilitación Urbana.
e. Solicita al RdP la inscripción de las resoluciones, planos y demás actos que sean necesarios.

Los Programas del MVCS ejecutan las actividades correspondientes al acondicionamiento físico del terreno."
"Artículo 18.- Inscripción de postulantes al PAL
De acuerdo al cronograma establecido en la convocatoria, los postulantes presentan su solicitud de inscripción en la mesa de partes de COFOPRI, la que debe estar llenada en el formato aprobado por la entidad, debiendo adjuntar los siguientes documentos:
a. Partida de Matrimonio, o declaración jurada de ser convivientes sin impedimento matrimonial, resolución judicial y/o certificación notarial de declaración de unión de hecho.
b. Declaración jurada de no haber transferido o vendido propiedad con fines de vivienda en el plazo de los últimos cinco (5) años, contados desde la fecha de la convocatoria.
c. Declaración jurada de no tener una propiedad o ser copropietario sobre otro inmueble destinado a vivienda en la provincia donde se desarrolla el PAL.
d. Declaración jurada de no tener una denuncia en su contra interpuesta ante el Ministerio Público por los supuestos previstos en la Tercera Disposición Complementaria Final a la que se refiere el Decreto Legislativo.
e. Documentos que acrediten tener carga familiar y que se trate de las personas con quienes cohabitan en el mismo domicilio, pudiendo ser: cónyuge, conviviente, hijos, hermanos o nietos menores de 25 años o mayores de 25 años con discapacidad, sus padres o abuelos; o, Declaración Jurada de corresponder.

COFOPRI verifica si el postulante cumple con los documentos señalados en el párrafo precedente; de no ser así, le concede un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar. Vencido el plazo anterior, sin haber efectuado la subsanación correspondiente, la solicitud se tiene por no presentada."
"Artículo 21.- Sorteo Con presencia del funcionario de COFOPRI se realiza el sorteo de lotes para determinar a los postulantes que serán declarados elegibles para la asignación de los lotes individuales de acuerdo al cronograma establecido en la convocatoria, levantándose un acta, la cual se publica en su portal institucional y en la Oficina Zonal de COFOPRI
correspondiente, en la que consta el resultado del sorteo efectuado, el listado de elegibles, con la plena identificación de los lotes con los que resulten favorecidos; consignando además hasta dos (02) postulantes accesitarios por lote, según el orden del resultado del sorteo.

El elegible para la adjudicación de un lote, elige la modalidad de cancelación del precio de venta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10.

Luego del pago al contado o de la cuota inicial, según la modalidad correspondiente, COFOPRI emite el título de propiedad e inscribe en el RdP, para su posterior entrega al beneficiario."
"Artículo 24.- Incorporación al PAL
T odas las familias que ocupen lotes están incorporadas automáticamente al PAL. COFOPRI ejecuta las asambleas informativas y las actividades de promoción que resulten necesarias para mantener informada a los beneficiarios.

Todas estas acciones son documentadas en los informes y actas correspondientes."
"Artículo 26.- Empadronamiento de ocupantes al
PAL
COFOPRI, previa difusión, realiza por única vez el empadronamiento de los poseedores que ocupan el lote, con el fin de identificar a los poseedores elegibles para la adjudicación. El empadronamiento se ejecuta de forma directa en cada lote del PAL, con el llenado de la ficha correspondiente la cual debe estar debidamente suscrita y con impresión dactilar de los poseedores que cumplan con el ejercicio de la posesión del lote.

Los poseedores residentes en el PAL serán empadronados en los lotes que ocupan, debiendo mostrar el Documento Nacional de Identidad y suscribiendo los documentos respectivos y entregando los anexos que sustenten lo siguiente:
a. Compromiso solidario de pago suscrito por los poseedores.
b. Ejercer la posesión directa, pacífica y pública del lote, a la ejecución del empadronamiento.
c. Declaración Jurada u otro documento que acredite no ser propietario o copropietario de otro inmueble destinado a vivienda, inscrito o no, dentro de la provincia donde se ejecuta el PAL.
d. Declaración Jurada de los poseedores de no haber sido excluidos de los proyectos o programas de formalización de vivienda conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo."
"Artículo 28.- Consistencia de la ocupación COFOPRI, de forma inopinada, realiza aleatoriamente acciones destinadas a verificar el cumplimiento de la ocupación real en los lotes, pudiendo levantar las actas y tomas fotográficas en el predio. La constatación que informe la no ocupación del predio da mérito a declarar el lote vacío."
"Artículo 29.- Calificación y publicación de resultados COFOPRI efectúa la calificación individual de la ficha de empadronamiento, así como, de la documentación presentada, con el fin de determinar si los poseedores acreditan los requisitos para la adjudicación del lote. En caso de lotes en los que se determine lo descrito en los literales j), l) y m) del artículo 3, y en los lotes ausentes, se procede conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final.

En esta etapa se coteja las declaraciones y documentos entregados por los empadronados señalados en el artículo 26, y obtenido el resultado del cruce de doble propiedad efectuado por la SUNARP a petición de
COFOPRI.

Culminada la calificación COFOPRI emite y publica en su portal institucional, y en la oficina zonal competente, durante cinco (05) días hábiles, el listado de los poseedores observados y los poseedores que acreditaron los requisitos para la adjudicación del lote. Durante dicho plazo, se podrán presentar los documentos necesarios para el levantamiento de observaciones.

En el caso que un poseedor elegible se encuentre comprendido en el supuesto de doble propiedad, luego de la publicación del padrón antes mencionado, COFOPRI le notifica la oferta de venta del lote, a valor comercial."
"Artículo 30.- Titulación Cumplida la publicación, y la constatación del pago al contado o de la cuota inicial según la modalidad correspondiente, COFOPRI expide los títulos de propiedad de los lotes, los cuales constituyen documentos suficientes para su inscripción en el Registro de Predios."
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Tratamiento de lotes no adjudicados COFOPRI emite títulos de propiedad gratuitos a la municipalidad provincial de la respectiva jurisdicción, respecto de los lotes que no hayan sido adjudicados por los siguientes casos:
a. Cuando los postulantes o los poseedores no cumplan con los requisitos previstos en el presente Reglamento.
b. Cuando no se hayan efectuado el pago del precio del lote, conforme a la modalidad correspondiente y habiendo agotado el procedimiento que se apruebe mediante directiva.
c. Cuando los poseedores no hayan sido empadronados.
d. Cuando se trate de lotes vacíos, abandonados y lotes con signo de ocupación conforme a las definiciones del presente reglamento, en los que no se hayan ejecutado reubicaciones.

Las Municipalidades Provinciales efectuarán la adjudicación de estos lotes con fines de vivienda, equipamiento urbano u otros, según el destino establecido en el plano de trazado y lotización correspondiente, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades".

Cuarta.- Acceso a beneficios estatales con fines de vivienda Los beneficiarios de la adjudicación de un lote en los PAL, pueden acceder a otros programas o mecanismos promovidos por el Sector, Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, para la construcción, reforzamiento, ampliación, u otros de sus viviendas, según corresponda.

Las entidades que tengan a su cargo la dotación de servicios de infraestructura, priorizan para su atención a las jurisdicciones en las cuales se desarrollen los PAL."
ANEXO Nº 02
{N}DECRETO SUPREMO Nº - 2018-VIVIENDA
INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LOS
PROGRAMAS DE ADJUDICACIÓN DE LOTES CON
FINES DE VIVIENDA, A QUE SE REFIERE EL TÍTULO
III DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 803, MODIFICADO
POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1202 Y SUS
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, APROBADO POR
{N}DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-VIVIENDA
"Artículo 3.- Definiciones Para fines del presente Reglamento, se entiende por: (...)
v. Titulares a reubicar: Aquellas personas identificadas como beneficiarias del lote por parte de la entidad solicitante."
"CAPÍTULO IV
REUBICACIONES
Artículo 21-A.- Reubicaciones en los PAL
COFOPRI ejecuta la adjudicación de lotes para reubicación a solicitud de cualquiera de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, las cuales identifican el terreno que servirá como zona de acogida y remiten el registro de familia(s)
a reubicar. COFOPRI desarrolla los PAL sobre terrenos del Estado desocupados destinados íntegramente a reubicaciones, aun tratándose de lotes únicos, conforme a la solicitud de la entidad en los terrenos identificados.

Los lotes son adjudicados a título gratuito mediante un título de propiedad que COFOPRI otorga para tal fin, a los titulares a reubicar conforme el registro que remita la entidad solicitante, considerando la prioridad en la adjudicación de lotes que se haya señalado por la entidad, o de no haberlo señalado, mediante sorteo.

La reubicación puede realizarse en lotes vacíos de los PAL ejecutados en sus diferentes modalidades, bajo responsabilidad de las entidades solicitantes.

Artículo 21-B.- Diagnóstico y asunción de titularidad Sobre el terreno identificado por la entidad solicitante, COFOPRI ejecuta el diagnóstico del terreno identificado, a fin de determinar cualquier situación que pueda afectar el desarrollo de las acciones de reubicación y las acciones de saneamiento a ejecutar.

El informe de diagnóstico del predio debe contener la información proveniente de todas las entidades que resulten involucradas, a fin de sustentar la viabilidad de la reubicación. Si el diagnóstico determina la inviabilidad, se emite una comunicación a la entidad solicitante, informando los resultados, la cual da por concluida la intervención de COFOPRI. Si el diagnóstico determina la viabilidad para la ejecución del PAL sobre terrenos del Estado desocupado para reubicados, COFOPRI asume de manera excepcional, la titularidad operativa del predio estatal identificado, inscribiendo la misma ante la oficina registral correspondiente, mediante un oficio el cual tiene mérito suficiente para su inscripción. Realizada la inscripción, informa a la entidad solicitante y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Las entidades solicitantes, mantienen a su cargo la ejecución de la defensa judicial y extrajudicial de los predios, hasta la culminación de la adjudicación de lotes.

Artículo 21-C.- Acciones de saneamiento y lotización del predio Las acciones de saneamiento a cargo de COFOPRI
involucran:
a) Trabajos de levantamiento topográfico, georreferenciación, independización, desmembración, rectificación de áreas y cualquier otra acción destinada al saneamiento del terreno destinado a la reubicación.
b) Elaboración y aprobación del Plano Perimétrico y del Plano de Trazado y Lotización, de corresponder, atendiendo a los criterios de sostenibilidad señalados por la entidad solicitante, para determinar el número de lotes, extensiones, áreas de comercio, áreas de equipamiento urbano destinadas a servicios educativos, las áreas de recreación, las áreas de vías, las secciones de vías y otros.
c) Efectuar acciones de replanteo de la lotización, cuando corresponda.
d) Gestionar la inscripción de los Planos correspondientes en el Registro de Predios.

Artículo 21-D.- Acondicionamiento físico del predio COFOPRI requiere a la entidad solicitante, en un plazo no mayor a 3 días hábiles desde la aprobación de los planos correspondientes, la ejecución de las obras para el acondicionamiento físico del predio que resulten necesarias para proseguir las acciones de reubicación, tales como la nivelación del terreno y de accesibilidad al mismo, monumentación de los lotes, entre otras.

Las entidades solicitantes del gobierno nacional, local o regional, ejecutan sus programas y/o proyectos o similares, que estén destinados a la instalación de servicios básicos, construcción de viviendas, desarrollo de la accesibilidad, mejoramiento de barrios, etc., en las áreas trabajadas por COFOPRI.

Para el financiamiento de la ejecución de las obras físicas para el acondicionamiento del terreno y la dotación de Servicios Públicos, las entidades solicitantes prevén los recursos necesarios para la ejecución de las mismas, con cargo a sus pliegos presupuestales.

Artículo 21-E.- Asignación de lote y titulación Para la asignación de lotes y titulación COFOPRI
realiza las siguientes acciones:
a) Con la inscripción del Plano de Trazado y Lotización en el registro de predios, y en un plazo no mayor a 5 días hábiles, COFOPRI efectúa la asignación del lote al beneficiario considerando el rango de priorización establecido por la entidad solicitante, o mediante la realización de sorteo en caso de no existir dicha priorización. El sorteo se realiza con la presencia de un representante de la Entidad solicitante, y un representante de COFOPRI.
b) Los resultados de la adjudicación se publican en la página institucional de COFOPRI y en la página institucional de la entidad solicitante, por un plazo de 2
días hábiles y simultáneamente en los locales de atención al público de las oficinas de ambas entidades de la jurisdicción donde se ubica el predio.
c) COFOPRI, en un plazo que no excede los 5 días hábiles desde la realización de la publicación emite las constancias de adjudicación de los lotes, las cuales son remitidas a la entidad solicitante para su entrega a los beneficiarios, acción que no debe ser mayor a 10 días hábiles.
d) COFOPRI, procede a emitir los títulos de propiedad respecto de los lotes conforme a los resultados de la priorización o del sorteo, en un plazo no menor a 5 días hábiles desde la remisión de la información respecto de la entrega de las constancias por parte de la entidad solicitante. Los títulos emitidos son remitidos al RdP para su inscripción."
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)
Quinta.- Acondicionamiento físico de los terrenos.

Para los casos de la implementación de los PAL sobre terrenos del Estado desocupados COFOPRI solicita a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, o Gobierno Local, correspondientes, la ejecución de las actividades que permitan el acondicionamiento físico del terreno.

Para el caso de los PAL que se destinen íntegramente a reubicados, el acondicionamiento físico y otros son ejecutados por la entidad solicitante de la intervención de COFOPRI, conforme a lo señalado en el artículo 21-D.

Sexta.- De las sanciones.

De verificarse que los beneficiarios de lotes han proporcionado información falsa para acogerse a los beneficios contenidos en el presente Decreto Supremo serán sujetos de las acciones civiles y penales correspondientes, sin perjuicio de ser excluidos de cualquier beneficio que el Estado otorgue en créditos o acceso a Programas de Vivienda y Formalización de la Propiedad Predial."

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.