1/11/2018

DECRETO SUPREMO N° 005-2018-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Kimbiri,

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, del departamento del Cusco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM,
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, del departamento del Cusco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 021-2018-INDECI/5.0 de fecha 05 de enero de 2018, el Jefe del INDECI, remite el Informe Situacional Nº 00001-2018-INDECI/11.0, de fecha 04 de enero de 2018, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Oficio Nº 001-2018-PCM/VGT de fecha 04 de enero de 2018 del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; informa que a consecuencia de las precipitaciones pluviales registradas en la zona y al incremento del caudal del río Kimbiri, el 02 de enero de 2018 a las 16:00 horas aproximadamente, se produjo el colapso del puente peatonal y otros servicios básicos afectando la vida y salud de las personas en el sector de Irapitari, del distrito Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00001-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el INDECI
tuvo en consideración los siguientes documentos: (i)
Reporte Complementario Nº 011-03/01/2018/COEN-INDECI/17.30 horas (Reporte Nº 03), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN); (ii) Estado Situacional de la Emergencia de fecha 01.01.2018/17.00hrs-Kimbiri; (iii) Informe Nº 001-2018-DDI-Ayacucho/CEP de fecha 03.01.2018; y, (iv)
Acta de Reunión de Coordinación y Compromiso en el distrito de Kimbiri de fecha 03.01.2018;

Que, asimismo, en el citado informe situacional el INDECI señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia; además, informa sobre las medidas y/o acciones a ejecutar. En el citado informe situacional, el INDECI concluye que al haber sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional del Cusco ante la magnitud de los daños, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; por lo que recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, del departamento del Cusco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en salvaguarda de la vida y salud de la población expuesta y cercana a las zonas afectadas;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional del Cusco, a la Municipalidad Provincial de La Convención y a la Municipalidad Distrital de Kimbiri, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Informe Nº 002-2017-PCM/DVGT-BLAS;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el INDECI
debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo
Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, del departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Kimbiri, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Defensa; y, el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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