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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 002-2018-OSINFOR Delegan determinadas facultades y atribuciones en
1/11/2018
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 002-2018-OSINFOR Delegan determinadas facultades y atribuciones en
Delegan determinadas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del OSINFOR durante el ejercicio fiscal 2018 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 002-2018-OSINFOR Lima, 5 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 002-2018-OSINFOR
Lima, 5 de enero de 2018
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;
Que, el literal c) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSINFOR, establece que el Presidente Ejecutivo representa legalmente a la institución ante las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, sean de naturaleza pública o privada;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSINFOR, establece que el Presidente Ejecutivo ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestario de OSINFOR, señaladas en las normas de la materia;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, mandato concordante con el numeral 7.1 del artículo 7º del citado Texto Único Ordenado, descrito en el considerando precedente;
Que, mediante Ley Nº 30693 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2018;
Que, conforme al numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General "toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia";
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación;
Que, para agilizar los procedimientos y permitir un adecuado funcionamiento de la Entidad, es necesario delegar ciertas facultades en materia presupuestal y las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones al Secretario General (e) del OSINFOR; asimismo delegar ciertas facultades en Contrataciones del Estado, recursos humanos y en materia administrativa, al Jefe (e) de la Oficina de Administración y al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del OSINFOR;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con los vistos del Secretario General (e)
y de los Jefes (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Administración;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo
Nº 029-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General (e) del OSINFOR, durante el año fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Aprobar las formalizaciones de las notas modificatorias en el Nivel Funcional Programático.
b) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones del OSINFOR.
c) Resolver recursos de apelación interpuestos ante los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea menor o igual a cincuenta Unidades Impositivas tributarias (50 UIT).
d) Evaluación semestral del Plan Anual de Contrataciones y adopción de medidas correctivas, según corresponda.
Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a (e) de la Oficina de Administración del OSINFOR, durante el ejercicio fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección a ser convocados por el OSINFOR, Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como de aquellos procedimientos de selección que deban ser convocados por Entidades con las cuales se hayan suscrito un convenio de encargo.
b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que ejecutarán los procedimientos de selección, así como modificar la composición de los mismos, dentro de los parámetros establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
c) Aprobar las bases de los procedimientos de selección a ser convocados por el OSINFOR, así como aquellos procedimientos de selección que deban ser convocados por Entidades con los cuales se hayan suscrito un convenio de encargo.
d) Suscribir los contratos para la contratación de bienes, servicios y consultorías; así como sus adendas en razón de adicionales y/o reducciones, ampliaciones de plazo, y cualquier otra modificación posterior de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado.
e) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducción de las mismas respecto de los contratos suscritos por el OSINFOR, en el caso de bienes, servicios y consultorías, de conformidad con lo establecido en las normas de contrataciones del Estado.
f) Aprobar las ampliaciones del plazo en los contratos para la contratación de bienes, servicios y consultorías;
dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.
g) Aprobar y suscribir las contrataciones complementarias, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado.
h) Resolver los contratos suscritos para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado vigente.
i) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales.
j) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección.
k) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
l) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
m) Ejercer la representación legal de la Presidencia Ejecutiva para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT).
n) Suscribir y presentar a la SUNAT, los formularios, declaraciones y, en general, cualquier documentación que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el presupuesto institucional.
o) Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores de las Unidades a su cargo.
p) Tramitar las legalizaciones de los libros contables ante las notarías.
q) Participar en los procedimientos de Conciliación Extrajudicial y suscribir los referidos acuerdos, referidos al cumplimiento de pago de las sanciones de multas impuestas por la Entidad en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario y/o sancionador.
Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a (e) de la Unidad de Recursos Humanos, durante el ejercicio fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Autorizar, resolver, y tramitar las acciones administrativas del personal respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, rectificación de nombres y/o apellidos, destaques, renovaciones de contratos, y toda aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del OSINFOR.
b) Suscribir los contratos relativos a la prestación de servicios del personal del OSINFOR, conforme al régimen laboral de la Entidad.
c) Suscribir los convenios de prácticas profesionales, pre-profesionales y técnicas del OSINFOR.
Artículo 4.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2018.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Presidencial a el/la Secretario/a General (e), al/la Jefe/a (e) de la Oficina de Administración, al/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos; así como a las Direcciones, Órganos y Unidades Orgánicas del OSINFOR, para conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 6.- Disponer que la Oficina de Administración realice la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 7.- Déjese sin efecto, las disposiciones que se opongan a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR
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