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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2018-CD/OSIPTEL Modifican los plazos establecidos en las
1/18/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2018-CD/OSIPTEL Modifican los plazos establecidos en las
Modifican los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos T erminales Móviles para la Seguridad" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2018-CD/OSIPTEL Lima, 11 de enero de 2018 MATERIA : Modificación de los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 11 de enero de 2018
MATERIA :
Modificación de los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad".
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que plantea modificar los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad", aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00004-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta el Proyecto de Resolución a que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1338), tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1338 establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-IN publicado el 30 de marzo del 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, el cual regula los alcances de esta norma y, entre otras medidas, establece en su Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales que el OSIPTEL aprueba el régimen de infracciones y sanciones del citado marco legal y que puede establecer disposiciones adicionales en caso se desarrollen soluciones tecnológicas que permitan el bloqueo y/o inhabilitación de equipos terminales móviles de manera más eficiente;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL publicado el 13 de julio de 2017, se aprobaron las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad" (en adelante, las Normas Complementarias), estableciendo el instructivo de entrega y/o recojo de información vinculada a los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, al Registro de Abonados, a los equipos terminales móviles importados legalmente, y al mecanismo de consulta vía plataforma web respecto de los equipos terminales móviles; así también, establece el régimen de infracciones y sanciones, y define plazos y la fecha de entrada en operación del RENTESEG;
Que, las Normas Complementarias definieron que el inicio de operaciones del RENTESEG sea el 01 de febrero de 2018, considerando que para dicha fecha -luego de seis (6) meses de su publicación- se contaría con el marco normativo vinculado al RENTESEG definido en todos sus aspectos, de modo que las entidades y empresas sujetas al cumplimiento de sus disposiciones puedan efectuar, en un lapso de tiempo adecuado, las implementaciones y adecuaciones en sistemas y redes que resulten necesarias;
Que, sin embargo, conforme al sustento expuesto en el Informe Nº 00004-GPRC/2018, las consideraciones que llevaron a definir el plazo de inicio de operaciones del RENTESEG para el 01 de febrero de 2018 no se han concretado en determinados aspectos, por lo que resulta necesario reevaluar la referida decisión y disponer de un inicio de operaciones del RENTESEG por fases, de modo que los agentes involucrados puedan concluir las actividades pendientes que correspondan en los tiempos vinculados al inicio de la fase respectiva;
Que, al resultar necesario modificar la fecha de inicio de operaciones del RENTESEG por las consideraciones indicadas en el Informe Nº 00004-GPRC/2018, y siendo además una decisión que debe ser puesta en conocimiento de todos los agentes involucrados antes del 01 de febrero de 2018, se considera que en el presente caso se configura la excepción al procedimiento de publicación previa de las decisiones normativas del OSIPTEL, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM;
En aplicación de las funciones previstas en el literal b) y p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, concordados con el Decreto Legislativo Nº 1338 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-IN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 659;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar las Disposiciones Complementarias Finales Primera y Segunda, así como las Disposiciones Complementarias Transitorias, de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad", aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL; en los siguientes términos:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La fecha de entrada en vigencia de la presente norma es a partir del día siguiente de su publicación.
La fecha de inicio de operaciones del RENTESEG es conforme al siguiente cronograma:
Cronograma para el inicio de operaciones del RENTESEG
Fase Obligación Base normativa de la obligación Inicio Primera Fase Implementación de los siguientes archivos por parte de los concesionarios móviles:
- Registro de Abonados.
- Equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuper-ados de Perú.
- Equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios.
Artículos 4, 17 y 41 de la presente norma.
01 de febrero de 2018
Segunda Fase Entrega y/o recojo del OSIPTEL
o la entidad que éste designe, según corresponda, de los archivos implementados en la Primera Fase, por parte de los concesionarios móviles.
Artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 41 y 42 de la presente norma.
01 de junio de 2018
Tercera Fase Obligaciones distintas a las que corresponden a la Primera y Segunda Fases.
01 de febrero de 2019
El Régimen de Infracciones y Sanciones de la presente norma queda sujeto a la exigibilidad de la obligación cuyo incumplimiento se tipifica como infracción, conforme a las fases antes señaladas.
Segunda.- Hasta el 31 de mayo de 2018, los concesionarios móviles intercambiarán información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, conforme al Procedimiento de Intercambio de Información establecido en el Anexo 1 de norma aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2013-CD/OSIPTEL.
En ese sentido, en el período respectivo, incurre en infracción grave el concesionario móvil que: (i) no entregue al OSIPTEL la información contenida en el Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido;
o, (ii) no bloquee los equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido, o, (iii) no libere los equipos terminales reportados como recuperados en el sistema de intercambio centralizado del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido.
El concesionario móvil que preste sus servicios mediante equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de
datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, incurre en infracción muy grave."
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Implementación y pruebas técnicas del
RENTESEG.
A partir de la publicación de la presente norma, los concesionarios móviles, los Importadores, el MININTER y el OSIPTEL o la entidad que éste designe, realizan:
- Las coordinaciones que resulten necesarias a efectos de definir las adecuaciones a ser implementadas en sus sistemas.
- Las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias.
- El OSIPTEL o la entidad que éste designe, los Importadores, el MININTER y los concesionarios móviles deben realizar una prueba piloto, a efectos de verificar la operatividad y el funcionamiento adecuado del RENTESEG. De ser necesario se realizan los ajustes que resulten pertinentes. El cronograma a ser aplicado es comunicado por el OSIPTEL.
Entre el 02 al 31 de mayo de 2018, se realizarán las pruebas técnicas necesarias para verificar la operatividad del RENTESEG conforme a lo establecido en los artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 41 y 42 de la presente norma, considerando al menos: (a) La entrega al OSIPTEL de la información del Registro de Abonados; (b) La entrega y/o recojo del OSIPTEL de la información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú; y, (c) La entrega al OSIPTEL de la información de los equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios.
Los concesionarios móviles remitirán la información que le sea requerida para la realización de las pruebas técnicas, en la oportunidad y forma que sea establecida por el OSIPTEL a través de una comunicación escrita.
Segunda.- Primera entrega de información de Registro de Abonados para la operación del
RENTESEG.
Hasta las 12:00 hrs del 01 de junio de 2018 cada concesionario móvil debe realizar la primera entrega de la información del Registro de Abonados conforme a lo establecido en el artículo 4, al 31 de mayo de 2018, al OSIPTEL o la entidad que éste designe. Esta información corresponde a la última llamada o acceso a datos realizada en un período no mayor a seis (6) meses registrada hasta las 23:59:59 del 31 de mayo de 2018.
El incumplimiento de esta obligación constituye infracción muy grave. A partir del día siguiente de la fecha antes indicada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.
Tercera.- Fecha de inicio del retiro de los IMEIs de equipos terminales móviles.
El 01 de setiembre de 2019 los concesionarios móviles realizan el primer retiro de los IMEIs y la primera carga de la base de datos histórica establecida en el artículo 23, referido al tratamiento de los IMEIs de los equipos terminales móviles sustraídos y perdidos de otros países producto de Acuerdos Internacionales y del intercambio de información a través de la base de datos de la GSMA. Con posterioridad a dicha fecha, los concesionarios móviles realizarán retiros y cargas semestrales el 01 de marzo y el 01 de setiembre de cada año.
Cuarta.- Primera entrega de la información de los equipos terminales móviles de propiedad del concesionario móvil.
Hasta las 12:00:00 hrs. del 01 de febrero de 2019
cada concesionario móvil entrega la información de los IMEIs de su propiedad a ser utilizados por los abonados o usuarios en calidad de préstamo mientras utilicen el servicio técnico."
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Nº 00004-GPRC/2018; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).
Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
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