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RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 191-2017-MP-FN-JFS Modifican Art. 19 del Reglamento de
1/05/2018
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 191-2017-MP-FN-JFS Modifican Art. 19 del Reglamento de
Modifican Art. 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 191-2017-MP-FN-JFS Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTO: El oficio Nº 2655-2017-MP-FN-FSCI de fecha 24 de julio de 2017, suscrito por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 191-2017-MP-FN-JFS
Lima, 29 de diciembre de 2017
VISTO:
El oficio Nº 2655-2017-MP-FN-FSCI de fecha 24 de julio de 2017, suscrito por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el mismo que preceptúa en el artículo 19º lo siguiente: "Conformación. Las Oficinas Desconcentradas de Control Interno del Ministerio Público se encuentran a cargo de un Fiscal Superior en actividad, designado por la Junta de Fiscales Supremos a propuesta del Jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno, cuya designación podrá ser a dedicación exclusiva en los casos en que la carga procesal lo amerite y cuya competencia se extiende a las Fiscalías comprendidas bajo su jurisdicción, establecidas por el presente Reglamento.
Por vacaciones, licencia, ausencia o impedimento del Fiscal Superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno el cargo será asumido por el Fiscal Superior que le sigue en antigüedad. En los distritos judiciales donde haya sólo un Fiscal Superior, éste será reemplazado por el Fiscal Adjunto al Superior que corresponda o por el Fiscal Provincial más antiguo. (...)"
Por su parte, el artículo 247º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece: "Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto." (Texto según el Artículo 231º de la Ley
Nº 27444).
De lo establecido en el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, se colige un contrasentido formal, ya que siendo exclusiva la función de control, esta no puede asumirse por un despacho fiscal distinto a la especialidad, menos aún puede delegarse dicha función en otro despacho. Asimismo, se evidencia un contrasentido real, cuando en algún distrito fiscal solo existen dos despachos superiores, en uno recae la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control Interno y en el otro la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, en el caso de seguirse aplicando el texto vigente del artículo 19º del mencionado reglamento, se tiene que un solo fiscal ejerce la función de Control Interno como la de Presidente de Junta de Fiscales Superiores, así como que también suele producirse el impedimento del Fiscal del otro despacho; corresponde agregar que ello implica la distracción de un Despacho con competencias especiales cuando tiene que avocarse a causas del órgano de control, con el adicional que en ocasiones los despachos se ubican en diferente sede geográfica y ello demanda traslado de expedientes o de funcionarios, con el consecuente costo y riesgo, en consecuencia, ya no existe la posibilidad de continuar con la aplicación del precepto en su redacción actual.
Consecuentemente y con el fin de evitar los hechos descritos en el párrafo precedente, resulta necesaria
la modificación del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, en lo referente a la encargatura del Despacho, para lo cual en cada Oficina Desconcentrada de Control Interno deberán existir como mínimo dos fiscales adjuntos superiores, a quienes se les podrá delegar por encargatura las funciones encomendadas al jefe de la mencionada oficina en casos de vacaciones, licencia, ausencia o impedimento.
Que, mediante Acuerdo Nº 4725, la Junta de Fiscales Supremos, en Sesión Ordinaria, previo debate y deliberación, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, modificar el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, respecto a la encargatura de los Despachos de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno.
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el Acuerdo Nº 4725, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar, el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 19º.- Conformación. Las Oficinas Desconcentradas de Control Interno del Ministerio Público se encuentran a cargo de un Fiscal Superior en actividad, designado por la Junta de Fiscales Supremos a propuesta del Jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno, cuya designación podrá ser a dedicación exclusiva en los casos en que la carga procesal lo amerite y cuya competencia se extiende a las Fiscalías comprendidas bajo su jurisdicción, establecidas en el presente reglamento.
Por vacaciones, licencia, ausencia o impedimento del Fiscal Superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno será reemplazado, mediante encargatura, por el Fiscal Adjunto Superior de la respectiva oficina. (...)"
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina Central de Tecnología de la Información, publique la presente Resolución en la Página Web de la Institución, para su respectiva difusión.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, las Presidencias de Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, a los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
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