1/18/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 018-2018/SUNAT Excepción de la obligación de efectuar pagos a

Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2018 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 018-2018/SUNAT Lima, 16 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación
Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2018
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 018-2018/SUNAT
Lima, 16 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta,
respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;

Que la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a lo cual mediante la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/ SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;

Que mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF
se ha determinado que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2018 será de S/ 4 150,00 (cuatro mil ciento cincuenta y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, dado que sólo se trata de adecuar a la UIT vigente para el ejercicio 2018 los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría en el referido ejercicio; así como de indicar el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 3º, 5º y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- IMPORTES APLICABLES PARA EL
EJERCICIO 2018
Para el ejercicio gravable 2018, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2º y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT son los siguientes:
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º: S/ 3 026,00 (tres mil veintiséis y 00/100 soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2º: S/ 2 421,00 (dos mil cuatrocientos veintiún y 00/100 soles) mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º: S/ 36
313,00 (treinta y seis mil trescientos trece y 00/100 soles)
anuales.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º: S/ 29
050,00 (veintinueve mil cincuenta y 00/100 soles) anuales.

Artículo 2.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN
EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT, denominado "Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta", el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- DE LAS CONSTANCIAS DE AUTORIZACIÓN
OTORGADAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA
PRESENTE RESOLUCIÓN
Las constancias de autorización a que se refiere el literal j) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT correspondientes al ejercicio gravable 2018, que hubieran sido otorgadas a los contribuyentes hasta la fecha de publicación de la presente norma, tienen validez hasta finalizar este ejercicio, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IV de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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