Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2018/SUNAT Modifican la N° 155-2017/SUNAT respecto de la
1/21/2018
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2018/SUNAT Modifican la N° 155-2017/SUNAT respecto de la
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT respecto de la designación de Exportadores como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-2018/SUNAT Lima, 18 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que el inciso a) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-2018/SUNAT
Lima, 18 de enero de 2018
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT
designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito y siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de esa resolución, a, entre otros, los sujetos que a partir del año 2017 realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a setenta y cinco unidades impositivas tributarias, operando esa designación desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supere el referido límite;
Que el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT designa como emisores electrónicos del SEE para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a los sujetos que, a partir del 1 de enero de 2018, realicen una o más operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del sétimo párrafo del artículo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
-cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias- y solo respecto de esas operaciones, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de esa resolución y que se encuentren acogidos al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario; en tanto que el artículo 10 de aquella resolución señala los efectos de la designación y el tratamiento de la concurrencia de la emisión electrónica y de otras formas de emisión;
Que, en lo que respecta a la exportación de bienes realizada con una declaración única de aduanas, es preciso propiciar que sea una herramienta más eficiente para facilitar el comercio exterior, reducir tanto los tiempos como los costos que se generan al realizar este tipo de operaciones y mejorar la seguridad de la cadena logística;
además, en lo que se refiere a las otras operaciones de exportación, es necesario centrar el control en las exportaciones a que se refiere el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT; por lo que se considera necesario modificar el inciso a) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT para regular, con otros matices, la designación de quienes exportan bienes con una declaración única de aduanas y eliminar la designación relativa a operaciones distintas a la exportación de esos bienes para que respecto de estas solo se aplique, en lo que corresponda, lo señalado en los artículos 9 y 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT;
Que asimismo es necesario modificar el tercer párrafo del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT -en el que se indica en qué oportunidad se realiza la primera operación de exportación- para que ese párrafo tenga un texto similar al que esta resolución incorpora en el inciso a) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución por ser innecesaria dado que tiene como único fin regular aspectos relativos al tratamiento dado a la designación de sujetos obligados a emitir electrónicamente sus comprobantes de pago y notas, potestad con la que cuenta esta superintendencia conforme al inciso f) del articulo 3º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122- 2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT
Modifícase el inciso a) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT, considerando el siguiente texto:
"Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante 2.1. (...)
a) A los sujetos que, a partir del 1 de julio de 2018, realicen las operaciones de exportación de bienes a que se refiere el segundo y el tercer párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del sétimo párrafo del artículo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo -cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias-
y solo respecto de lo que corresponda emitir por esas operaciones. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
i. Solo están comprendidos en esa designación quienes exportan bienes utilizando la declaración única de aduanas.
ii. No están comprendidos en esa designación los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado ni quienes se encuentran en los supuestos señalados en los incisos g) y h) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.
iii. La designación opera desde el momento en que se realice la primera operación de exportación. Para ese efecto, se entiende que la primera operación de exportación se realiza en la fecha en que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita un comprobante de pago respecto de esa operación, lo que ocurra primero. (...)."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT
Modifícase el tercer párrafo del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT, considerando el siguiente texto:
"Artículo 9. Designación como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (...)
Para ese efecto, se entiende que la operación de exportación se realiza en la fecha en que, de acuerdo
a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita la factura respecto de esa operación, lo que ocurra primero. (...)."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)