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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 010-2018-J-OPE/INS Amplían delegación de facultades establecidas en la R.J.

Amplían delegación de facultades establecidas en la R.J. Nº 50-2016-J-OPE/INS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2018-J-OPE/INS Lima, 17 de enero de 2018 VISTO: El Informe Nº 07-2018-DG-OGAJ/INS, de fecha 17 de enero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud - INS es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, el mismo que tiene como misión según lo dispuesto por el artículo 5 de su Reglamento de Organización y
Amplían delegación de facultades establecidas en la R.J. Nº 50-2016-J-OPE/INS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2018-J-OPE/INS
Lima, 17 de enero de 2018
VISTO:

El Informe Nº 07-2018-DG-OGAJ/INS, de fecha 17 de enero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Salud - INS es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, el mismo que tiene como misión según lo dispuesto por el artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, la promoción, desarrollo y difusión de la investigación científica - tecnológica y la prestación de servicios de salud en los campos de la salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentación y nutrición, la producción de biológicos, el control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines, la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, el Principio de Legalidad previsto en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, dispone que le corresponde al Jefe del Instituto Nacional de Salud entre sus responsabilidades y atribuciones, ejercer la titularidad del pliego presupuestario, reservándose la facultad de delegar a los respectivos funcionarios de carácter administrativo y técnico en los casos que estime conveniente;

Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que "Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan";

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley Nº 30225, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, vigentes a partir del 09 de enero de 2016, y sus modificatorias 1
, vigentes desde el 03 de abril de 2017, en adelante la Ley, o se der el caso, el Reglamento, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que realicen;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 50-2016-J-OPE/ INS, de fecha de fecha 08 de marzo de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Salud, resolvió delegar en el Director General de Administración, las siguientes facultades:
a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
b) Aprobar las bases administrativas de los procedimientos de selección (Subasta Inversa Electrónica, Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicación Simplificada)
c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como aprobar su remoción.
d) Suscribir contratos y modificaciones, salvo las que implique la modificación de precio.
e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el máximo permitido por Ley.
f) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta el máximo permitido por Ley.
g) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual h) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección i) Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios, consultorías y ejecución de obras, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado.
j) Designar a los integrantes del Comité de Recepción de Obra.
k) Suscribir contratos complementarios en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
l) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando el Instituto Nacional de Salud actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, el Titular de la Entidad es "(...) la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras".

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley establece que "El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra.

No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento";

Que, el Titular de la Entidad puede delegar las funciones de su competencia, salvo en aquellos supuestos en los que la delegación se encuentra expresamente prohibida;

Que, en el marco de las modificaciones realizadas a la precitada Ley y su Reglamento, según corresponda, resulta conveniente delegar diversas acciones en materia de contrataciones del Estado, que a la fecha no han sido delegadas, conforme a las siguientes disposiciones legales:

Numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento "El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad (...)".

Tercer párrafo del artículo 26 del Reglamento "Los documentos del procedimiento de selección deben estar visados en todas sus páginas por los integrantes del comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y ser aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas de organización interna".

Numeral 86.1 del artículo 86 del Reglamento "La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley".

Numeral 92.1 del artículo 92 del Reglamento "Para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se debe elaborar uno o varios convenios que deben ser suscritos por los funcionarios competentes de las Entidades participantes. (...)"
Numeral 94.1 del artículo 94 del Reglamento "Una Entidad puede encargar a otra Entidad pública, mediante convenio interinstitucional, la realización de
las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección (...) el mismo que es aprobado por el Titular de la Entidad".

Numeral 175.1 del artículo 175 del Reglamento "Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando (...) y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución".

Numeral 189.2 del artículo 189 del Reglamento "La designación del árbitro por parte de la Entidad debe ser aprobada por su Titular o por el servidor en quien este haya delegado tal función, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc".

Que, mediante Informe Nº 07-2018-DG-OGAJ/INS, de fecha 17 de enero de 2018, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera conveniente delegar en la Dirección General de la Oficina General de Administración la facultad de aprobar diversas acciones en materia de contrataciones del Estado;

Con el visto del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del INS; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; y, en uso de las atribuciones establecidas en el en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar la delegación de facultades establecidas en la Resolución Jefatural Nº 50-2016-J-OPE/INS, de fecha de fecha 08 de marzo de 2016, delegando en la Directora General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como evaluar su ejecución.
b) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondiente a la licitación pública y concurso público.
c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), l) y m) del artículo 27 de la Ley.
d) Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, en la modalidad de Compras Corporativas Facultativas, conforme a las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.
e) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad Pública la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, para contratar bienes, servicios en general, consultorías y obras, conforme a las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.
f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, conforme a lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley.
g) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.

Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente Resolución Jefatural, comprende las facultades de decidir y/o resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes señaladas para cada caso.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración informe mensualmente al Titular de la Entidad sobre las acciones ejecutadas en concordancia con la delegación de facultades aprobado en la presente Resolución Jefatural.

Artículo 4.- La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su emisión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Oficina General de Asesoría Técnica, Oficina General de Administración, Oficina Ejecutiva de Logística y al Órgano de Control Institucional.

Artículo 6.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Organización publique la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional. (www.ins.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ
Jefe 1
Decreto Legislativo Nº 1341, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF , que modifica su Reglamento.

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