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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 134-2017-PERU COMPRAS Modifican 4 Fichas Técnicas del Rubro Combustibles,
1/04/2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 134-2017-PERU COMPRAS Modifican 4 Fichas Técnicas del Rubro Combustibles,
Modifican 4 Fichas Técnicas del Rubro Combustibles, Aditivos para Combustibles, Lubricantes y Materiales Anticorrosivos, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 134-2017-PERU COMPRAS Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 077-2017-PERU COMPRAS/DSI de la Dirección de Subasta Inversa, y el Informe Nº 301-2017-PERU COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 134-2017-PERU COMPRAS
Lima, 29 de diciembre de 2017
VISTOS:
El Informe Nº 077-2017-PERU COMPRAS/DSI de la Dirección de Subasta Inversa, y el Informe Nº 301-2017-PERU COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modificado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;
Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por la Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERU COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERU COMPRAS, en adelante la "Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;
Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERU COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes, previo sustento técnico de la verificación de los siguientes supuestos, realizado por la Dirección de Subasta Inversa, siendo que para el caso de modificación de una Ficha Técnica: Variación de la información consignada en la Ficha Técnica, que no afecte su condición de bien común;
Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la ficha técnica del LBSC;
Que, la Dirección de Subasta Inversa a través del Informe Nº 077-2017-PERU COMPRAS/DSI, sustenta la modificación de cuatro (04) Fichas Técnicas del Rubro Combustibles, Aditivos para Combustibles, Lubricantes y Materiales Anticorrosivos, señalando que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2017-EM, emitido por el Ministerio de Energía y Minas, a través del cual se establecen medidas, relacionadas al contenido de azufre en Diésel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso, se advierte la necesidad de: i)
actualizar la información contenida en la Precisión 1 de las Fichas Técnicas de los bienes Diésel B5 y Diésel B5-S50, incorporando a la región La Libertad, en adición a las regiones contenidas en las Fichas Técnicas; ii) el contenido de azufre de Gasoholes de alto octanaje (Gasohol de 95, 97 y 98) que se comercialice y use a nivel nacional, no debe ser mayor a 50 ppm a partir del 1 enero de 2018;
iii) así mismo, precisa que los agentes de la cadena de comercialización distintos a Importadores y Distribuidores Mayoristas, tendrán hasta el 31 de marzo de 2018 para su adecuación; en tal sentido, resulta necesario modificar la especificación correspondiente al Azufre total de las Fichas Técnicas de Gasohol 95 Plus y Gasohol 97 Plus;
Que, asimismo, a través del citado informe, la Dirección de Subasta Inversa, señala que resulta necesario efectuar modificaciones en las especificaciones técnicas consignadas en las fichas técnicas de los bienes en mención, ello no afecta su condición de bien común;
Que, por medio del Informe Nº 301-2017-PERU
COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Subasta Inversa, y de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2016-PERU
COMPRAS, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERU COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERU
COMPRAS, es procedente la modificación de cuatro (04)
Fichas Técnicas del Rubro Combustibles, Aditivos para Combustibles, Lubricantes y Materiales Anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes;
Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERU COMPRAS, modificada por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERU COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar cuatro (04) Fichas Técnicas del Rubro Combustibles, Aditivos para
Combustibles, Lubricantes y Materiales Anticorrosivos, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes -
LBSC, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:
Nº Denominación del Bien 1. Gasohol 95 plus 2. Gasohol 97 plus 3. Diésel B5
4. Diésel B5 S-50
• Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Tecnologías de la Información publiquen la presente Resolución y el Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS (www. perucompras.gob.pe), respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRTHA AGUSTINA RÁZURI ALPISTE
Jefa (e) de la Central de Compras Públicas -
PERU COMPRAS
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