1/06/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0001/RE-2018 Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las

Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la no proliferación de armas en la República Popular Democrática de Corea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0001/RE-2018 Lima, 5 de enero de 2018 CONSIDERANDO Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que
Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la no proliferación de armas en la República Popular Democrática de Corea
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0001/RE-2018
Lima, 5 de enero de 2018
CONSIDERANDO
Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 22 de diciembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2397 (2017), referida a la no proliferación de armas en la
República Popular Democrática de Corea, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE
Artículo 1.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la no proliferación de armas en la República Popular Democrática de Corea.

El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal electrónico de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org)
Artículo 2.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Superintendencia Nacional de Migraciones Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores Resolución 2397 (2017)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8151ª sesión, celebrada el 22 de diciembre de 2017
El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017) y 2375 (2017), Expresando su más honda preocupación por el lanzamiento de un misil balístico realizado por la República Popular Democrática de Corea ("la RPDC") el 28 de noviembre de 2017, en contravención de las resoluciones del Consejo, y por el reto que un ensayo de ese tipo constituye para el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares Reconociendo que el producto del comercio de la RPDC, así como los ingresos generados por los trabajadores de la RPDC en el extranjero, contribuyen a los programas de armas nucleares y misiles balísticos de la RPDC, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41, 1. Condena en los términos más enérgicos el lanzamiento de un misil balístico realizado por la RPDC
el 28 de noviembre de 2017 en contravención y fl agrante menosprecio de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

2. Reafirma sus decisiones de que la RPDC no realizará nuevos lanzamientos en que se utilice tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación;

Designaciones 3. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) - congelamiento de activos - también se aplicarán a las personas y entidades enumeradas en los anexos I y II de la presente resolución y a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas o entidades, incluso por medios ilícitos, y decide además que las medidas enunciadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) - impedimento de viajes - también se aplicarán a todas las personas enumeradas en el anexo I de la presente resolución y a todas las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección;

Medidas sectoriales 4. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirectamente, a la RPDC, de petróleo crudo, a menos que se trate de un envío que el Comité haya aprobado previamente y en ese caso en particular que se destine exclusivamente para fines de subsistencia de nacionales de la RPDC, y decide que todos los Estados Miembros que suministren petróleo crudo presentarán un informe al Comité cada 90 días donde se indique la cantidad de petróleo crudo suministrado a la RPDC;

5. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirectamente, a la RPDC de todos los productos refinados derivados del petróleo, decide además que esta disposición no se aplicará a la adquisición por la RPDC de productos refinados derivados del petróleo, incluidos el diésel y el queroseno, en una cantidad total máxima de 500.000 barriles durante un período de doce meses a partir del 1 de enero de 2018, y durante períodos de doce meses posteriormente, siempre que a) el Estado Miembro notifique al Comité cada treinta días el volumen de productos refinados derivados del petróleo que suministra, vende o transfiere a la RPDC, junto con información sobre todas las partes que participan en la transacción, b) el suministro, la venta o la transferencia de productos refinados derivados del petróleo no involucren a ninguna persona o entidad asociada con los programas nucleares o de misiles balísticos u otras actividades de la RPDC, y c) el suministro, la venta o la transferencia de productos refinados derivados del petróleo estén destinados exclusivamente para fines de subsistencia de nacionales de la RPDC;

6. Decide que la RPDC no suministrará, venderá o transferirá, directa o indirectamente, alimentos y productos agrícolas (códigos del Sistema Armonizado (SA) 12, 08, 07), maquinaria (código SA 84), equipo eléctrico (código SA 85), tierra y piedra, incluida magnesita y magnesia (código SA 25), madera (código SA 44) y buques (código SA 89), y que todos los Estados prohibirán la adquisición de los mencionados artículos y productos de la RPDC por sus nacionales, aclara que la prohibición sectorial completa de los productos pesqueros impuesta en el párrafo 9 de la resolución 2371 (2017) imposibilita que la RPDC venda o transfiera, directa o indirectamente, derechos de pesca;

7. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirectamente, a la RPDC, de todo tipo de maquinaria industrial (códigos SA 84 y 85), vehículos de transporte (códigos SA 86 a 89) y hierro, acero y otros metales (códigos SA 72 a 83) y decide además que esta disposición no se aplicará al suministro de las piezas de repuesto necesarias para mantener el funcionamiento en condiciones de seguridad de las aeronaves civiles comerciales de pasajeros de la RPDC;

8. Expresa preocupación por el hecho de que nacionales de la RPDC siguen trabajando en otros Estados con el propósito de generar ingresos que la RPDC utiliza para apoyar sus programas nucleares y de misiles balísticos prohibidos, decide que los Estados Miembros repatriarán a la RPDC a todos los nacionales de este país que obtengan ingresos en un territorio sujeto a la jurisdicción del Estado Miembro de que se trate y a todos los agregados de supervisión de la seguridad del Gobierno de la RPDC que vigilan a los trabajadores de la RPDC en el extranjero de forma inmediata y no más tarde de 24 meses después de la fecha de aprobación de la presente resolución a menos que el Estado Miembro determine que un nacional de la RPDC es nacional de ese Estado Miembro o un nacional de la RPDC cuya repatriación está prohibida, con sujeción a las disposiciones aplicables del derecho nacional e internacional, incluido el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos, y decide además que todos los Estados Miembros presentarán un informe de mitad de período a más tardar 15
meses después de la fecha de aprobación de la presente
resolución sobre todos los nacionales de la RPDC que obtengan ingresos en un territorio sujeto a la jurisdicción del Estado Miembro en cuestión que hayan sido repatriados en un período de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, que incluya una explicación, en su caso, de los motivos por los que se haya repatriado a menos de la mitad de dichos nacionales de la RPDC una vez concluido el referido período de 12 meses, y que todos los Estados Miembros presentarán un informe final a más tardar 27 meses después de la fecha de aprobación de la presente resolución;

Interdicción marítima de buques de carga 10. Decide que cuando un Estado Miembro tenga información que le haga sospechar que la RPDC
intenta suministrar, vender, transferir o adquirir, directa o indirectamente, cargamentos ilícitos, dicho Estado Miembro podrá solicitar a otros Estados Miembros pertinentes información adicional de carácter marítimo y sobre el envío, entre otras cosas para determinar si el artículo o producto en cuestión procede de la RPDC, 12. Reafirma el párrafo 24 de la resolución 2321 (2016)
y decide que cada Estado Miembro cancelará la matrícula de cualquier buque del que tenga motivos razonables para considerar que ha participado en actividades, o en el transporte de artículos, que se hayan prohibido, y decide además que los Estados Miembros no procederán a matricular ningún buque cuya matrícula haya sido cancelada por otro Estado Miembro de conformidad con este párrafo;

14. Recuerda el párrafo 30 de la resolución 2321 (2016) y decide que todos los Estados Miembros impedirán el suministro, la venta o la transferencia directa o indirecta de buques nuevos o usados a la RPDC, salvo que el Comité lo haya aprobado previamente;

Aplicación de las sanciones 17. Decide que los Estados Miembros le informarán en el plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, y posteriormente cuando lo solicite el Comité, de las medidas concretas que hayan adoptado para aplicar efectivamente las disposiciones de la presente resolución;

20. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a incautar y eliminar los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación esté prohibida;

Aspectos políticos 24. Lamenta que la RPDC desvíe gran cantidad de sus escasos recursos al desarrollo de armas nucleares y a una serie de costosos programas de misiles balísticos, y expresa profunda preocupación por las graves penurias a que está sometido el pueblo de la RPDC;

28. Afirma que mantendrá las acciones de la RPDC
en constante examen y que está dispuesto a reforzar, modificar, suspender o levantar las medidas que se estimen necesarias en función de su cumplimiento por la RPDC, y, a este respecto, expresa su determinación de tomar nuevas medidas significativas en el caso de que la RPDC realice más ensayos nucleares o lanzamientos;

29. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo I
Prohibición de viajar/congelación de activos (personas)
1. CH'OE SO'K MIN
a. Descripción: Ch'oe So'k-min es un representante de Foreign Trade Bank en el exterior. En 2016, Ch'oe So'k-min era el representante adjunto en la sucursal de Foreign Trade Bank en ese lugar en el exterior. Ha sido asociado con transferencias de efectivo desde esa oficina de Foreign Trade Bank a bancos afiliados con organizaciones especiales de Corea del Norte y agentes de la Oficina General de Reconocimiento situados en el exterior en un intento de evadir las sanciones.
b. Alias: n.d.
c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 25 de julio de 1978; Nacionalidad: RPDC; Sexo: masculino 2. CHU HYO'K
a. Descripción: Chu Hyo'k es un ciudadano de Corea del Norte que representa a Foreign Trade Bank en el exterior.
b. Alias: Ju Hyok c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 23 de noviembre de 1986; Pasaporte núm. 836420186 emitido el 28 de octubre de 2016, expira el 28 de octubre de 2021;

Nacionalidad: RPDC; Sexo: masculino 3. KIM JONG SIK
a. Descripción: Un alto funcionario que guía los esfuerzos de desarrollo de armas de destrucción en masa de la RPDC. Se desempeña como Director Adjunto del Departamento de la Industria de las Municiones del Partido de los Trabajadores de Corea.
b. Alias: Kim Cho'ng-sik c. Datos de identificación: Año de nacimiento: entre 1967 y 1969; Nacionalidad: RPDC; Sexo: masculino;

Domicilio: RPDC
4. KIM KYONG IL
a. Descripción: Kim Kyong Il es un representante principal adjunto de Foreign Trade Bank en Libia.
b. Alias: Kim Kyo'ng-il c. Datos de identificación: Ubicación: Libia; Fecha de nacimiento: 1 de agosto de 1979; Pasaporte núm.

836210029; Nacionalidad: RPDC; Sexo: masculino 5. KIM TONG CHOL
a. Descripción: Kim Tong Chol es un representante de Foreign Trade Bank en el exterior.
b. Alias: Kim Tong-ch'o'l c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 28 de enero de 1966; Nacionalidad: RPDC; Sexo: masculino 6. KO CHOL MAN
a. Descripción: Ko Chol Man es un representante de Foreign Trade Bank en el exterior.
b. Alias: Ko Ch'o'l-man c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 30 de septiembre de 1967; Pasaporte núm. 472420180;

Nacionalidad: RPDC; Sexo: masculino 7. KU JA HYONG
a. Descripción: Ku Ja Hyong es un representante principal de Foreign Trade Bank en Libia.
b. Alias: Ku Cha-hyo'ng c. Datos de identificación: Ubicación: Libia; Fecha de nacimiento: 8 de septiembre de 1957; Nacionalidad:

RPDC; Sexo: masculino 8. MUN KYONG HWAN
a. Descripción: Mun Kyong Hwan es un representante de Bank of East Land en el exterior.
b. Alias: Mun Kyo'ng-hwan c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 22 de agosto de 1967; Pasaporte núm. 381120660, expira el 25 de marzo de 2016; Nacionalidad: RPDC; Sexo: masculino 9. PAE WON UK
a. Descripción: Pae Won Uk es un representante de Daesong Bank en el exterior.
b. Alias: Pae Wo'n-uk c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 22 de agosto de 1969; Nacionalidad: RPDC; Sexo: masculino;

Pasaporte núm. 472120208, expira el 22 de febrero de 2017
10. PAK BONG NAM
a. Descripción: Pak Bong Nam es un representante de Ilsim International Bank en el exterior.
b. Alias: Lui Wai Ming; Pak Pong Nam; Pak Pong-nam c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 6 de mayo de 1969; Nacionalidad: RPDC; Sexo: masculino
11. PAK MUN IL
a. Descripción: Pak Mun Il es un funcionario de Korea Daesong Bank en el exterior.
b. Alias: Pak Mun-il c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1965; Pasaporte núm. 563335509, expira el 27 de agosto de 2018; Nacionalidad: RPDC; Sexo: masculino 12. RI CHUN HWAN
a. Descripción: Ri Chun Hwan es un representante de Foreign Trade Bank en el exterior.
b. Alias: Ri Ch'un-hwan c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 21 de agosto de 1957; Pasaporte núm. 563233049, expira el 9 de mayo de 2018; Nacionalidad: RPDC; Sexo: masculino 13. RI CHUN SONG
a. Descripción: Ri Chun Song es un representante de Foreign Trade Bank en el exterior.
b. Alias: Ri Ch'un-so'ng c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 30 de octubre de 1965; Pasaporte núm. 654133553, expira el 11 de marzo de 2019; Nacionalidad: RPDC; Sexo: masculino 14. RI PYONG CHUL
a. Descripción: Miembro Suplente del Buró Político del Partido de los Trabajadores de Corea y Vicedirector Primero del Departamento de la Industria de las Municiones.
b. Alias: Ri Pyo'ng-ch'o'l c. Datos de identificación: Año de nacimiento: 1948;

Nacionalidad: RPDC; Sexo: masculino; Domicilio: RPDC
15. RI SONG HYOK
a. Descripción: Ri Song Hyok es un representante de Koryo Bank y Koryo Credit Development Bank en el exterior y presuntamente ha establecido empresas ficticias para adquirir artículos y realizar transacciones financieras en nombre de Corea del Norte.
b. Alias: Li Cheng He c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 19 de marzo de 1965; Nacionalidad: RPDC; Sexo: masculino 16. RI U'N SO'NG
a. Descripción: Ri U'n-so'ng es un representante de Korea Unification Development Bank en el exterior.
b. Alias: Ri Eun Song; Ri Un Song c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 23 de julio de 1969; Nacionalidad: RPDC; Sexo: masculino Anexo II
Congelación de activos (entidades)
1. MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL
PUEBLO (MFAP)
a. Descripción: El Ministerio de las Fuerzas Armadas del Pueblo gestiona las necesidades administrativas y logísticas generales del Ejército Popular de Corea.
b. Ubicación: Pyongyang, RPDC.

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