1/05/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2018-MIDIS Delegan facultades y atribuciones en diversos servidores

Delegan facultades y atribuciones en diversos servidores del Ministerio durante el año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2018-MIDIS Lima, 4 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal e) del artículo
Delegan facultades y atribuciones en diversos servidores del Ministerio durante el año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2018-MIDIS
Lima, 4 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el literal e) del artículo 12 de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, señala que la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad o de la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 26 de la acotada Ley;

Que, de otra parte, mediante Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, se aprobaron los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, a través del cual se establecen las obligaciones que deben cumplir, entre otros, los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, respecto a la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25650 y sus modificatorias;

Que, a su vez, mediante la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03 se establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, entre otros;
disponiéndose en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de dicha Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 173-86-AGN-J, se aprueba la Directiva Nº 004/86-AGN-DGAI "Normas para la formulación del Programa de Control de Documentos en los archivos administrativos del Sector Público Nacional", la cual establece que el Programa de Control de Documento (PCD) es un documento de gestión archivística que establece las series documentales que
produce o recibe una entidad pública como resultado de sus actividades precisando el número de años que deben conservarse y los periodos de retención en cada nivel de archivo hasta su transferencia al Archivo General de la Nación o su eliminación;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; asimismo, el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señala que la facultad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la citada Ley
Nº 30225;

Que, de otra parte, mediante Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de Proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de Convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, a su vez, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;

Que, bajo ese marco, mediante Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, disponiéndose en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del acotado Reglamento, que el Titular de la Entidad Pública es responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos, pudiendo este delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, Proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documento de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; señalándose en el artículo 2 de dicha norma que el titular de la entidad o quien este delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 158-2017-MIDIS, se delegó en distintos servidores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, facultades en materia presupuestaria, administrativa y de gestión, y de contrataciones del Estado;

Que, en el marco de lo precedentemente señalado, se considera necesario aprobar una nueva delegación de facultades en las materias antes descritas, así como en lo que respecta a la materia de asociaciones público privadas y obras por impuestos, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia en los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

De conformidad con lo establecido en las Leyes Nos.

28411, 28708, 29158, 29792 y 30225, 30264, el Decreto Legislativo Nº 1341, así como en los Decretos Supremos Nos. 304-2012-EF , 350-2015-EF , 036-2017-EF , 056-2017-EF, 006-2017-MIDIS y 008-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2018, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2018, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2018, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo Nº 3 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración y en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento, durante el año 2018, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo Nº 4 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos, durante el año 2018, la facultad y atribución que se detalla en el Anexo Nº 5 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6.- La delegación de facultades a que se refieren los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, comprende la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia o no de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el servidor delegado obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable en cada caso respectivo.

Artículo 7.- Los servidores comprendidos en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución deberán informar a la Secretaría General, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes, sobre las actuaciones realizadas en el mes anterior en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo Nº 6 que forma parte integrante de la presente Resolución; correspondiéndole a la Secretaría General la consolidación de información y posterior remisión al Despacho Ministerial.

Artículo 8.- Precísese que la delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado, a que se refieren los artículos 1 y 4 de la presente Resolución, será aplicable, en lo que resulte pertinente, a aquellos procedimientos creados y/o regulados por regímenes especiales de contratación que se rijan de forma supletoria por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y sus respectivas modificatorias.

Artículo 9.- Tratándose de las actuaciones identificadas en los artículos 183, 189 y 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, para las que se requiere contar con pronunciamiento del Titular de la Entidad, corresponderá que la Procuraduría Pública efectúe un análisis costo-beneficio, sustentado en un informe técnico, pudiendo solicitar información a la(s)
área(s) que estime pertinente(s).

Artículo 10.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 158-2017-MIDIS.

Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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