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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 441-2017-MEM/DM Imponen servidumbres de electroducto y de tránsito a
1/22/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 441-2017-MEM/DM Imponen servidumbres de electroducto y de tránsito a
Imponen servidumbres de electroducto y de tránsito a favor de concesión de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Engie Energía Perú S.A., ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2017-MEM/DM Lima, 25 de octubre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21240916 sobre solicitud de imposición de servidumbres de electroducto y de tránsito para la Línea de Transmisión de 220 kV (L-2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 - S.E. Chilca 1, presentada por Engie Energía Perú S.A.; y, los Informes Nº
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2017-MEM/DM
Lima, 25 de octubre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 21240916 sobre solicitud de imposición de servidumbres de electroducto y de tránsito para la Línea de Transmisión de 220 kV (L-2121
y L-2122) C.T. Chilca 2 - S.E. Chilca 1, presentada por Engie Energía Perú S.A.; y, los Informes Nº 415-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 333-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 068-2006-EM, publicada el 12 de noviembre de 2006, se otorga a favor de Enersur S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Chilca 1 (T5) - T2, S.E.
Chilca 1 (T5) - T3 y S.E. Chilca 1 (T7) - T4, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 288-2006 (en adelante, el
CONTRATO);
Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2007-EM, publicada el 26 de mayo de 2007, se aprueba la Primera Modificación al CONTRATO, para realizar la conexión de la Central Térmica Chilca 1 a la S.E. Chilca REP mediante una línea de transmisión de 220 kV en doble terna (L-2101 y L-2102) la misma que entró en operación en junio de 2007 en reemplazo a las líneas mencionadas en la Resolución Suprema Nº 068-2006-EM;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 086-2011-EM, publicada el 6 de noviembre de 2011, se aprueba la Segunda Modificación al CONTRATO, a fin de modificar los numerales 1.1 y 1.2 de la Cláusula Primera, el numeral 5.5 de la Cláusula Quinta, el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera, los literales e) y f) del Anexo Nº 2, y el Anexo Nº 4, variándose el trazo de ruta de la línea 220 kV en doble terna (L-2101 y L2102), cuyo nuevo recorrido pasó a denominarse: Línea de Transmisión de 220
kV (L-2101 y L-2102) S.E. Chilca 1 - S.E. Chilca 220 kV;
Que, mediante Carta Nº COES/D/DP-1609-2015, de fecha 06 de octubre de 2015, el Comité de Operación Económica del Sistema - COES comunica a Enersur S.A.
que ha asignado los códigos L-2121 y L-2122 a la L.T. 220
kV Chilca Uno - TG4 C.T. Chilca Uno y a la L.T. 220 kV
Chilca Uno - TV2 C.T. Chilca Uno, respectivamente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 494-2015-MEM/DM, publicada el 18 de noviembre de 2015, se aprueba la Tercera Modificación al CONTRATO, a fin de incluir la línea de transmisión de 220 kV, de doble terna y 0,5 km de longitud, que interconectaría las nuevas unidades de generación de la C.T. Chilca 1 y la S.E. Chilca 1;
Que, mediante documento con Registro Nº 2598227, de fecha 26 de abril de 2016, Enersur S.A. informa el cambio de denominación social de Enersur S.A. a Engie Energía Perú S.A., según consta inscrito en el Asiento B00010 de la Partida Nº 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 217-2016-MEM/DM, publicada el 09 de junio de 2016, se aprueba la modificación de la autorización de la Central Térmica Chilca 1, mediante el fraccionamiento de ésta en dos autorizaciones independientes, estando la Central Térmica Chilca 1 compuesta por cuatro (04) unidades de generación con una potencia instalada de 847,05 MW
y la nueva Central Térmica Chilca 2 compuesta por dos (02) unidades de generación con una potencia instalada de 112,8 MW; quedando subsistentes a favor de Engie Energía Perú S.A. todos los derechos y obligaciones a los que se encuentra sujeta por ser titular de las autorizaciones de la Central Térmica Chilca 1 (Código Nº 33085298-1) y Central Térmica Chilca 2 (Código Nº 33085298-2), respectivamente;
Que, mediante el Informe Nº 415-2017-MEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad señala que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 217-2016-MEM/DM y a los códigos asignados por el COES, corresponde denominar a la línea eléctrica como Línea de Transmisión de 220 kV (L-2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 - S.E. Chilca 1, en doble terna;
Que, mediante documento con Registro Nº 2659713, de fecha 28 de noviembre de 2016, Engie Energía Perú S.A. solicita la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito indispensables para la Línea de Transmisión de 220 kV (L-2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 -
S.E. Chilca 1, instalada dentro de su zona de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la Línea de Transmisión de 220 kV (L-2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 - S.E. Chilca 1 afecta un total de dos (02) predios, de los cuales un (01) predio es de propiedad de Engie Energía Perú S.A. y un (01)
predio es de propiedad del Estado (calle); habiendo Engie Energía Perú S.A. suscrito el Contrato de Constitución de Servidumbre Convencional, de fecha 10 de noviembre de 2016, donde se establece la servidumbre a su favor, como titular de la concesión definitiva de transmisión;
Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, según los literales b) y f) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se pueden constituir servidumbres de electroducto y de tránsito, respectivamente, para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;
Que, asimismo el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;
Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe Nº 415-2017-MEM/DGE-DCE, ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomienda imponer las servidumbres de electroducto y de tránsito para la Línea de Transmisión de 220 kV (L-2121 y L-2122) C.T. Chilca 2 - S.E. Chilca 1;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el visto bueno de la Viceministra de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Engie Energía Perú S.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para la Línea de Transmisión de 220 kV (L-2121 y L-2122) C.T. Chilca 2
- S.E. Chilca 1, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, así como la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (m)
Ancho de la Faja de Servidumbre (m)
21240916 L.T. de 220 kV (L-2121
y L-2122) C.T. Chilca 2 - S.E. Chilca 1:
• Circuito L-2121
• Circuito L-2122
220
220
220
02
01
01
438
529
25
Nota: El ancho de la faja de servidumbre corresponde a la Línea de Transmisión de 220 (L-2121 y L-2122) kV C.T. Chilca 2 - S.E. Chilca 1
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que Engie Energía Perú S.A.
vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4.- Disponer que Engie Energía Perú S.A.
adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 5.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudique los acuerdos estipulados entre las partes.
Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 7.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
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