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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 548-2017-MEM/DM Declaran aprobada solicitud de concesión definitiva para
1/06/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 548-2017-MEM/DM Declaran aprobada solicitud de concesión definitiva para
Declaran aprobada solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables, presentada por Edegel S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2017-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 11375016 sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la Central Hidroeléctrica Her 1, presentada por Edegel
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2017-MEM/DM
Lima, 29 de diciembre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 11375016 sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER)
en la Central Hidroeléctrica Her 1, presentada por Edegel S.A.A. (ahora, Enel Generación Perú S.A.A. en razón del cambio de denominación social efectuado por medio de la Minuta de Cambio de Denominación Social y Modificación Parcial del Estatuto Social elevada a Escritura Pública el 25 de octubre de 2016), los Informes Nº 380-2017-MEM/ DGE-DCE y Nº 656-2017-MEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 514-2017-MEM/OGJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 17 de mayo de 2016, Edegel S.A.A. (ahora, Enel Generación Perú S.A.A.) y el Ministerio de Energía y Minas suscriben el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional por el proyecto Central Hidroeléctrica Her 1, mediante el cual la referida empresa se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, para construir, operar y mantener la Central Hidroeléctrica Her 1;
Que, mediante documento con Registro Nº 2645734, de fecha 6 de octubre de 2016, Edegel S.A.A. (ahora, Enel Generación Perú S.A.A.) solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la Central Hidroeléctrica Her 1
con una potencia instalada de 0,7 MW, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el citado Expediente;
Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad verifica que la zona de concesión solicitada para la Central Hidroeléctrica Her 1 se superpone totalmente con la zona de concesión definitiva de generación otorgada para la Central Hidroeléctrica Huampaní mediante la Resolución Suprema Nº 049-94-EM, cuyo titular es la misma empresa, Enel Generación Perú S.A.A.;
Que, conforme al artículo 52-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, mediante la Carta Nº AAI-084-2016
con Registro Nº 2664942, de fecha 15 de diciembre de 2016, Enel Generación Perú S.A.A. presenta una Declaración Jurada de Compatibilidad de Centrales Hidroeléctricas, a través de la cual declara en su numeral 3 que no existe incompatibilidad técnica, física ni legal alguna entre las Centrales Hidroeléctricas Huampaní y Her 1, no viéndose afectado el buen funcionamiento de la Central Hidroeléctrica Huampaní por la mencionada superposición;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 073-2016-SENACE/DCA, de fecha 29 de agosto de 2016, la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE aprueba a favor de Edegel S.A.A. (ahora, Enel Generación Perú S.A.A.) la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Her 1", ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;
Que, el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844 (en adelante, Ley de Concesiones Eléctricas) establece que en caso de concesiones definitivas para generación que utilicen recursos hídricos, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la fecha de su presentación;
Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante TUO de la LPAG), señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo;
Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;
Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 23 de agosto de 2017;
Que, por lo expuesto, en aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de otorgamiento de
la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Her 1, presentada por Edegel S.A.A. (ahora, Enel Generación Perú S.A.A.), quedó aprobada en los términos solicitados el 24 de agosto de 2017, día hábil siguiente al 23 de agosto de 2017. Cabe señalar que, en dicha fecha, se cumplía con todos los requisitos exigidos para la aprobación de la concesión definitiva solicitada, como se señala en el Informe Nº 380-2017-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión definitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo;
Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, recomienda aprobar el respectivo Contrato de Concesión y designar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo en los términos y condiciones solicitados y que se consignan en la correspondiente Minuta, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la LPAG, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar aprobada al 24 de agosto de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Her 1, con una potencia instalada de 0,7 MW, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por Edegel S.A.A. (ahora, Enel Generación Perú S.A.A.), en los términos y condiciones solicitados que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 499-2017 a suscribirse entre Enel Generación Perú S.A.A. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19
cláusulas y 3 anexos.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 499-2017, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº 499-2017, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
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