1/05/2018

RESOLUCIÓN N° 0525-2017-JNE Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a recurso

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a recurso de apelación contra la Res. Nº 04-2013-JEELC interpuesto por ex alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN Nº 0525-2017-JNE Expediente Nº EXP-2017-023707 LIMA PRIMER JEE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE Nº 00027-2013-004) COMAS-LIMA-LIMA Lima, once de diciembre de dos mil diecisiete VISTA la Resolución Nº CUATRO, del 11 de octubre de 2017, emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a recurso de apelación contra la Res. Nº 04-2013-JEELC interpuesto por ex alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0525-2017-JNE
Expediente Nº EXP-2017-023707
LIMA
PRIMER JEE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE Nº 00027-2013-004)
COMAS-LIMA-LIMA
Lima, once de diciembre de dos mil diecisiete VISTA la Resolución Nº CUATRO, del 11 de octubre de 2017, emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Proceso de Amparo Nº 06794-2013-0-1801-JR-CI-01.

ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 04-2013-JEELC, de fecha 21 de febrero de 2013 (fojas 44 a 49), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE)
establece que se produjo la infracción al artículo 14.2 del Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral, en el Proceso de Revocatoria del Mandato de Autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como la responsabilidad de Susana María del Carmen Villarán de la Puente, exalcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y le requiere que se abstenga de incurrir en nueva infracción semejante sobre publicidad estatal.

Con fecha 27 de febrero de 2013, la exalcaldesa interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 04-2013-JEELC (fojas 51 a 57), y con la Resolución Nº 05-2013-JEELC, del 28 de febrero de 2013 (fojas 59), se le concede dos (2) días hábiles para que adjunte el original de la tasa electoral, bajo apercibimiento de rechazar el recurso de apelación; en tanto que, a través de la Resolución Nº 06-2013-JEELC, del 6 de marzo de
2013 (fojas 62), se rechaza el recurso de apelación por no subsanar lo observado.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la Resolución Nº CUATRO, de fecha 11 de octubre de 2017 (fojas 5 a 8), confirma la sentencia contenida en la Resolución Número DOCE, de fecha 22 de octubre de 2014 (fojas 70 a 75), que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Susana María del Carmen Villarán de la Puente, entonces alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el JEE; nulas las Resoluciones Nº 05-2013-JEELC, de fecha 28 de febrero de 2013, y la Resolución Nº 06-2013-JEELC, de fecha 6 de marzo de 2013, y ordena que se continúe con la tramitación del recurso de apelación.

Finalmente, de la Consulta de Expedientes Judiciales de las Cortes Superiores de Justicia, se aprecia que la Resolución Número DOCE ha sido emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima y que, a la fecha, se encuentra en estado de ejecución (fojas 76 a 77).

CONSIDERANDOS
1. Mediante la Resolución Nº 1000-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 17 de marzo de 2013, y con la Resolución Nº 398-2013-JNE, del 3 de mayo de 2013, se dio por concluido el referido proceso.

2. En ese sentido, si bien correspondería disponer que el JEE, órgano de primera instancia, eleve los actuados para continuar con el trámite de los recursos de impugnación presentados por Susana María del Carmen Villarán de la Puente y , de esta forma, cumplir con lo dispuesto por el órgano jurisdiccional; se debe precisar que ello deviene en inoficioso, porque, a la fecha, el proceso electoral de revocatoria ha concluido y la apelante ya no ejerce el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

3. Aunado a ello, la Resolución Nº 04-2013-JEELC, venida en grado, no ha determinado mayor perjuicio en la impugnante, al haberla requerido que efectúe el retiro inmediato de la publicidad estatal prohibida y se abstenga de incurrir nuevamente en tal infracción señalada, no habiéndose impuesto sanción alguna.

4. Por estos considerandos, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso impugnatorio presentado por la exalcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que corresponde archivar el presente expediente, con la debida comunicación de lo actuado al Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, para los fines de lo dispuesto en la Resolución Nº CUATRO, del 11 de octubre de 2017.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar que CARECE de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Susana María del Carmen Villarán de la Puente en contra de la Resolución Nº 04-2013-JEELC, de fecha 21 de febrero de 2013, y disponer el ARCHIVO
DEFINITIVO del presente proceso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

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