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RESOLUCIÓN N° 0540-2017-JNE Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor
1/23/2018
RESOLUCIÓN N° 0540-2017-JNE Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor
Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 0540-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00424-C01 SAN JUAN CHACÑA - AYMARAES - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. VISTO el Oficio Nº 125-2017-MDSJCH-AY-APU, remitido por Helmer Tomateo Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, provincia
RESOLUCIÓN Nº 0540-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00424-C01
SAN JUAN CHACÑA - AYMARAES - APURÍMAC
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTO el Oficio Nº 125-2017-MDSJCH-AY-APU, remitido por Helmer Tomateo Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, en razón de la falta de juramentación al cargo de regidora por parte de Marcelina Alarcón Contreras.
ANTECEDENTES
Por Sesión Extraordinaria Nº 06-2017, del 26 de setiembre de 2017 (fojas 3), el Concejo Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, declaró la vacancia del regidor Mario Leoncio T orvisco Palomino por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), decisión formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDSJCH-AY-APU, de la misma fecha (fojas 18 y 19), el cual fue notificado de forma personal a la autoridad edil cuestionada (fojas 4).
Por ello, mediante escrito, de fecha 26 de octubre de 2017 (fojas 1), Helmer Tomateo Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, presentó una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor Mario Leoncio Torvisco Palomino, para completar el concejo distrital citado para el periodo de gobierno 2015-2018.
Es así que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0464-2017-JNE, del 31 de octubre de 2017, dejó sin efecto la credencial otorgada a Mario Leoncio Torvisco Palomino como regidor del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM; y convocó a Marcelina Alarcón Contreras, identificada con DNI Nº 31356743, para que asuma el cargo de regidora de la citada comuna, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se generó la respectiva credencial que la acredite como tal.
No obstante, mediante escrito, recibido el 5 de diciembre de 2017 (fojas 61), Marcelina Alarcón Contreras, regidora convocada del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, presentó renuncia irrevocable a dicho cargo, alegando que, debido a su edad y delicado estado de salud, realiza viajes, permanentemente, a la ciudad de Lima para tratarse por médicos especializados, lo cual le impediría desempeñar las funciones del referido cargo.
En ese sentido, por Oficio Nº 03909-2017-SG/JNE, notificado el 7 de diciembre de 2017 (fojas 64), este órgano electoral requirió al alcalde distrital de San Juan de Chacña para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, informe si su despacho convocó a Marcelina Alarcón Contreras para que efectúe el juramento como regidora del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, y si se le hizo entrega de la credencial respectiva.
En respuesta, la citada autoridad edil remitió el Oficio Nº 125-2017-MDSJCH-AY-APU, recibido el 18 de diciembre de 2017 (fojas 65), mediante el cual informó que con Carta 004-2017-MDSJCH-AY-APU, de fecha 30 de noviembre de 2017 (fojas 66), convocó a Marcelina Alarcón Contreras para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, y complete así el periodo 2015-2018, para lo cual debía apersonarse a la sede municipal, el día 1 de diciembre de 2017, a la ceremonia de juramentación del cargo y entrega de la credencial respectiva, no obstante, no acudió a la citación, razón por la cual no se realizó la juramentación ni se hizo entrega de la mencionada credencial.
CONSIDERANDOS
1. En el presente caso, se advierte que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0464-2017-JNE, convocó a Marcelina Alarcón Contreras para que asuma el cargo de regidora
del Concejo Distrital de San Juan de Chacña y, de esta manera, complete el periodo municipal 2015-2018.
2. Sin embargo, la ciudadana acreditada como regidora no asistió al acto de juramentación, pese a encontrarse notificada (fojas 66). Adicionalmente a ello, ha expresado que se encuentra mal de salud, razón por la cual realiza frecuentes viajes a la ciudad de Lima, lo cual le impediría realizar las funciones propias del cargo.
3. Por lo que, atendiendo a que dicha ciudadana no ha realizado el acto de juramentación en el cargo de regidora de la citada comuna, debe entenderse que el alcalde solicita se declare la nulidad de su proclamación y se proceda a la convocatoria del candidato no proclamado que corresponda.
4. Teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta necesario que este colegiado electoral adopte las medidas correspondientes a efectos de garantizar el normal desarrollo de las labores del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, por lo que corresponde dejar sin efecto la credencial concedida a Marcelina Alarcón Contreras para que ejerza el cargo de regidora de la citada comuna, en el periodo 2015-2018.
5. En ese sentido, debe aplicarse, supletoriamente, lo previsto en el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
6. Por consiguiente, en el presente caso, corresponde convocar a Maximiliano Espinoza Cuaresma, identificado con DNI Nº 44891501, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Campesina Regional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac.
7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marcelina Alarcón Contreras, identificada con DNI Nº 31356743, como regidora del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Maximiliano Espinoza Cuaresma, identificado con DNI Nº 44891501, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Campesina Regional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
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