1/14/2018

RESOLUCIÓN N° 0964-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0964-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de diciembre de 2017 Visto el Expediente Nº 515-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 316 862,58 m², ubicado en Puerto Nuevo, altura del kilómetro 68 de la carretera PE - 1N K - hacia puente Virrila, al Norte del Estuario Virrila y del centro poblado Parachique del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de

RESOLUCIÓN Nº 0964-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de diciembre de 2017
Visto el Expediente Nº 515-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 316 862,58 m², ubicado en Puerto Nuevo, altura del kilómetro 68 de la carretera PE - 1N K - hacia puente Virrila, al Norte del Estuario Virrila
y del centro poblado Parachique del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identificó un terreno eriazo de 316 989,18 m², ubicado en Puerto Nuevo, altura del kilómetro 68 de la carretera PE
- 1N K - hacia puente Virrila, al Norte del Estuario Virrila y del centro poblado Parachique del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Memorándum Nº 2348-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2017 (folio 05) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia, siendo atendido el pedido mediante Memorando Nº 1190-2017/ SBN-DNR-SDRC de fecha 28 de junio de 2017 (folio 06), señalando que no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN;

Que, mediante Oficio Nº 3727-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de junio de 2017 (folio 07), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la existencia de comunidades campesinas o nativas, unidades catastrales vigentes o cualquier otro derecho real que pudiera verse afectado con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio Nº 2139-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 21 de julio de 2017 (folio 08), en el cual señaló que existe superposición gráfica parcial con el Estuario Virilla, precisando en la documentación adjunta el Decreto Regional Nº 002-2010/
GOB.REG.PIURA-PR;

Que, de la revisión del decreto regional antes mencionado (folios 10 y 11), se puede apreciar que el mismo decreta entre otros puntos: aprobar el estudio denominado "Sitios prioritarios, redes de conectividad para el Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales (SIRCAN), de Piura"; el mismo que tiene por finalidad apoyar en la identificación de sitios de importancia y valor ecológico ambiental y socioeconómico para su conservación y protección, buscando su articulación, complementariedad y conectividad biológica con otros departamentos; en este sentido, dicha zona sería materia de estudio a nivel regional como posible área natural que requiere ser protegida, sin embargo ésta circunstancia no resulta ser impedimento para la continuación del presente procedimiento;

Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Piura, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 18 de agosto de 2017 (folios 12 al 16), elaborado en base al Informe Técnico Nº 4085-2017-ORP-SCR-ZRNºI-UREG/SUNARP, informando que el predio en consulta se superpone parcialmente (126,35 m 2
) con el predio inscrito en la partida electrónica Nº 03007225 del Registro de Predios de Piura; razón por la cual se procedió a realizar el recorte gráfico correspondiente, redimensionando el área del predio a 316 862,58 m²;

Que, con fecha 24 de noviembre de 2017 se realizó la inspección técnica del predio submateria, verificando que el mismo es de naturaleza eriaza, ribereña al mar, comprende zona de playa protegida (250 metros a partir de la línea de más alta marea referencial) en el sector sur del terreno y zona de playa (50 metros a partir de la línea de más alta marea referencial) en el sector norte;
asimismo el predio se caracteriza por ser de forma irregular, presenta topografía plana con suave declive hacia el mar con zonas inundables, presenta dos tipos de suelo: en el sector sur es de naturaleza arenosa y en el sector norte hay presencia de vegetación rastrera y pequeñas dunas;

Que, por otra parte durante la referida inspección se pudo constatar que el predio de acuerdo a su ubicación y naturaleza no presenta posesión, conforme se aprecia de la Ficha Técnica Nº 1269-2017/SBN-DGPE-SDAPE y sus anexos (folios 30 al 36);

Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral, respuesta del Gobierno Regional de Piura e inspección técnica) se ha podido ratificar que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 316 862,58
m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.

Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "área de playa" el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presentan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa;

Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponden a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias, la Directiva Nº 002-2016/SBN y la Resolución Nº 092-2012/SBN-SG; y,
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1678-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de diciembre de 2017 (folios 37 al 40);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 316
862,58 m², ubicado en Puerto Nuevo, altura del kilómetro 68 de la carretera PE - 1N K - hacia puente Virrila, al Norte del Estuario Virrila y del centro poblado Parachique del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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