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RESOLUCIÓN RECTORAL N° 695-R-UNICA-2017 Modifican el Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis
1/05/2018
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 695-R-UNICA-2017 Modifican el Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis
Modifican el Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 695-R-UNICA-2017 Ica, 29 de diciembre del 2017. VISTO: El acuerdo de la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 29 de Diciembre de 2017. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa y económica, conforme lo establece el artículo
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 695-R-UNICA-2017
Ica, 29 de diciembre del 2017.
VISTO:
El acuerdo de la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 29 de Diciembre de 2017.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa y económica, conforme lo establece el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, en estricta concordancia con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220;
Que, el Congreso de la República promulga la Ley Universitaria Nº 30220 de fecha 9 de Julio del 2014; la misma que cuenta con XVI Capítulos, 133º Artículos, 2 Disposiciones Complementarias Modificatorias, 10
Disposiciones Complementarias Finales y 1 Disposición Complementaria Derogatoria;
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1398-R-UNICA-2015 del 25 de Agosto de 2015, se PROMULGA el Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, que consta de diecisiete (17)
capítulos, cuatrocientos once (411) artículos y trece (13)
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales;
Que, mediante Resolución Nº 046-CEU-UNICA-2017 de fecha 02 de Setiembre del 2017, el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, proclama al Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector de esta Casa Superior de Estudios, para el periodo comprendido entre el 2 de Setiembre del 2017 hasta el 1 de Setiembre del 2022;
Que, con Resolución Nº 023-2017/SUNEDU-02-15-02 del 5 de Octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la firma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo en calidad de Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, para el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; para el periodo comprendido del 2 de Setiembre de 2017 al 1 de Setiembre de 2020, evidenciando el error en la fecha del año de culminación del mandato (1 de setiembre 2020), donde la SUNEDU de oficio la rectifica, debiendo decir: 1 de setiembre del 2022;
Que, el inciso 57.2 del artículo 57º de la Ley Universitaria Nº 30220, señala como atribución de la Asamblea Universitaria "Reformar los Estatutos de la Universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros y remitir el nuevo Estatuto a la
SUNEDU;
Que, el cuarto párrafo del artículo 84º de la Ley Nº 30220, señala: "La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años.
Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo";
Que, estando a la Ley Nº 30697 "Ley que modifica el artículo 84º de la Ley Universitaria Nº 30220, Periodo de Evaluación para el Nombramiento y Cese de Profesores Ordinarios, determina que "... La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta y cinco años, siendo esta la edad límite para el ejercicio de cualquier cargo administrativo y/o de gobierno de la universidad. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios.
...";
Que, encontrándose en proceso de licenciamiento la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, se requiere que la Carta Magna de esta Casa Superior de Estudios se encuentre en concordancia con la Ley Universitaria Nº 30220, es a razón de ello que el Dr.
Anselmo Magallanes Carrillo Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica pone a consideración del Consejo Universitario de fecha 18 de Diciembre de 2017 la modificación del Estatuto Universitario por contener incompatibilidades con lo estipulados en la Ley Universitaria;
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 613-R-UNICA-2017 del 18 de Diciembre de 2017, se designa la Comisión encargada de revisar y realizar las propuestas de modificatoria del Estatuto Universitario de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, integrada de la siguiente manera; Dr. Freddy Yonell Calderón Ramos en calidad de Presidente, Dr. Epifanio
Huamani Licas, Mag. Marco Antonio Mendoza Melgar y la Alumna Pardo Pardo Elizabeth Miriam; propuestas que serán elevadas ante la Asamblea Universitaria;
Que, en Asamblea Universitaria de Sesión Extraordinaria del 29 de Diciembre de 2017, entre sus miembros debaten la modificatoria del Estatuto Universitario de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, la misma que se desarrolla de manera ordenada, cuyo objetivo es cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley Universitaria Nº 30220 y Ley Nº 30697, Ley que modifica la Ley 30220, analizadas las propuestas por sus miembros son aprobadas y aceptadas por la mayoría absoluta de sus integrantes;
Estando al acuerdo de la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria del 29 de Diciembre de 2017 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº: 30220 y artículo 213º del Estatuto Universitario.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFICAR el Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, promulgado mediante Resolución Rectoral Nº 1398-R-UNICA-2015 del 25 de Agosto del 2015, el mismo que constaba de diecisiete (17) Títulos, Cuatrocientos once (411) Artículos y 13 Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales por el ESTATUTO UNIVERSITmodificado por la Asamblea Universitaria de fecha 29 de Diciembre de 2017, que consta de Diecisiete (17) Títulos, Cuatrocientos (400) Artículos y 12 Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales; y que en anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- DEROGAR los artículos 59º, 100º, 103º, 104º, 113º, 129º, 163º, 217º y 273º del Estatuto Universitario que se ha modificado.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución modificatoria en el Diario Oficial El Peruano y Portal de Transparencia de la UNICA.
Artículo 4º.- COMUNICAR la presente Resolución a SUNEDU, Comisión de Educación del Congreso de la República y todas las dependencias de la Universidad para su conocimiento y cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANSELMO MAGALLANES CARRILLO
Rector
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