1/05/2018

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 239-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las Festividades de la Sierva de Dios Luisa De la Torre "Beatita de Humay" del distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 239-2017-VMPCIC-MC Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS, el Informe Nº 000326-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº 000826-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las Festividades de la Sierva de Dios Luisa De la Torre "Beatita de Humay" del distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 239-2017-VMPCIC-MC
Lima, 29 de diciembre de 2017
VISTOS, el Informe Nº 000326-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial;
y el Informe Nº 000826-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas - junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes - que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante oficio s/n presentado el 13 de octubre de 2016, el señor Claudio Pillaca Cajamarca en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Humay solicitó ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, la declaratoria de las Festividades de la Sierva de Dios Luisa De la Torre "Beatita de Humay" del distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, como Patrimonio Cultural de la Nación, adjuntando el respectivo expediente técnico de sustento;

Que, mediante Informe Nº 000826-2017/DGPC/ VMCPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000326-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC del 12 de diciembre del 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación las Festividades de la Sierva de Dios Luisa De la Torre "Beatita de Humay" del distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que, el distrito de San Pedro Humay es el más antiguo de la provincia de Pisco; fue creado el 25 de junio de 1855 por el presidente Ramón Castilla y se encuentra ubicado en el valle homónimo a la provincia. Al respecto, la etimología del vocablo Humay se origina en el término umai, que en lengua quechua significa "cabeza de valle". Según información estimada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, el distrito de Humay cuenta con un aproximado de 5869 habitantes, incluyendo a su capital, el pueblo de Humay y sus 32
centros poblados, entre los que se encuentran San Tadeo, Bernales, Huarangal, San Pablo y Pilar. Culturalmente, se trata de una comunidad donde confl uyen familias de diversos orígenes étnicos;

Que, el culto a Luisa De la Torre Rojas se originó en el ámbito local, entre los habitantes de las provincias de Pisco y Chincha, y gira en torno a una pobladora de Humay, cuya vida y acciones se desarrollaron durante el siglo XIX. En este distrito, sus devotos la nombran con apelativos tales como Luisita o Niña Luisa, mientras que a nivel nacional se le conoce como la Beatita de Humay.

En la actualidad, la figura de esta mujer tiene un alcance mayor al local, siendo reconocida entre sectores amplios de la población del país. Esta fe popular se originó en los dones y milagros que se le atribuyen a Luisa, la mayoría de ellos relacionados a la curación de enfermos, la provisión de alimentos y a su intervención sobrenatural en momentos de crisis de las personas que la invocan.

Si bien la devoción hacia su persona comenzó en vida, las manifestaciones de fe hacia su figura continuaron creciendo tras su muerte. La historia de su vida como la de su fallecimiento, está acompañada de una serie de testimonios y declaraciones que la definen como protagonista de relatos de santidad;

Que, Luisa De la Torre Rojas nació el 21 de junio de 1819 y murió 50 años después, el 21 de noviembre de 1869. Su nacimiento, vida y muerte acontecieron en el pueblo de Humay, donde su familia -de origen español- poseía una pequeña propiedad agrícola. Cuando ella y su hermana melliza Carmen eran pequeñas sus padres fallecieron. Esto la ubicó como parte de una clase social empobrecida, contexto en el que desarrolla una vida dedicada a la caridad hacia los menos favorecidos.

Perteneció a la Tercera Orden Mercedaria como hermana, no integrándose a esta congregación como religiosa;

Que, a lo largo de su vida adquirió gran reconocimiento entre los vecinos de su pueblo y pobladores de las zonas cercanas por sus acciones y dones para curar enfermos, dar alimentación y socorrer a los pobres. Se dedicaba a alfabetizar y catequizar a los niños de orígenes diversos en Humay y sus alrededores. Sus biógrafos también mencionan que asistía a mujeres maltratadas por sus cónyuges. Todo ello produjo que su casa fuera usada como oratorio, taller, escuela, hospital y hospedaría gratuita para quienes acudían a solicitar su ayuda;

Que, diversos testimonios refieren el don de Luisa De la Torre para curar a los enfermos, preparando remedios caseros y rezando a la imagen del niño Jesús a quien ella llamaba el niño Doctorcito. Su labor benefició a peones y trabajadores, muchos de ellos migrantes de la región andina, que sufrían debido al clima y el trabajo duro propio de las haciendas. También se cuenta que se volvió una figura popular entre personalidades notables, como las damas de la aristocracia limeña y clérigos, a quienes llegaron las noticias sobre sus virtudes. El canónigo Julián Endérica, su guía espiritual, fue atendido por Luisa De la Torre cuando este se encontraba en estado grave y desahuciado. Debido a ello, fue él mismo quien más adelante tomaría la iniciativa para recopilar las declaraciones de los devotos para iniciar el pedido para su beatificación ante la Iglesia;

Que, otro elemento a resaltar de la vida de la Beatita de Humay, es su labor como proveedora de alimentos para las personas necesitadas. Al respecto, se señala que Luisa poseía una pequeña olla de barro con la que cocinaba sus
alimentos y daba de comer a todo el pueblo de Humay.

Tras su fallecimiento, este objeto fue conservado por distintos custodios hasta llegar a las manos de la señora Lourdes Inchaústegui, de quien se cuenta padecía cólicos tan fuertes que no podían ser aliviados por los médicos.

Es así que la señora Carolina viuda de Pajares -custodia anterior del objeto- se la entrega a la señora Inchaústegui.

La ollita de barro constituye una especie de hierofanía, un objeto en el cual se manifiesta lo sagrado, prueba de ello es el replicado y venta de la pieza, adquisición que los devotos consideran les asegurará que nunca les falte el alimento en casa;

Que, el culto a Luisa De la Torre Rojas se inició en 1870, el año posterior a su muerte, con romerías a su tumba; sin embargo, debido a la popularidad de la que empezó a gozar por sus dones y acciones, desde los años en que Luisa vivía se empezaron a realizar celebraciones en su honor, conmemorando su nacimiento. Actualmente, la fe hacia ella se hace manifiesta en las Festividades de la Sierva de Dios Luisa De La Torre "Beatita de Humay", que se llevan a cabo dos veces al año en el distrito de Humay, teniendo como días centrales el 21 de junio y el 21 de noviembre, los cuales corresponde a su fecha de nacimiento y fallecimiento respectivamente;

Que, el origen de estas, en su contenido actual, se remonta a junio de 1930, cuando se empiezan a celebrar las novenas en homenaje a San Luis Gonzaga en la Iglesia San Pedro de Humay, entre el 11 y 19 de junio.

La fiesta a la Beatita se integra a esta en los dos días siguientes: la víspera, el 20, y el día central, 21 de junio.

Por otro lado, es importante notar que la muerte de Luisa el 21 de noviembre coincide con la celebración de la Presentación de la Virgen María que evoca el momento en que María es presentada a los tres años de edad por sus padres Joaquín y Ana en el templo de Jerusalén. Puede considerarse que el que la Beatita de Humay no sea aún reconocida oficialmente por la Iglesia como beata, podría haber generado la integración de sus festividades con otras celebraciones religiosas, con fechas coincidentes o cercanas, como una estrategia para dar mayor legitimidad al culto.

Que, la fe a la Niña Luisa se manifiesta en distintas actividades y espacios de culto durante las fiestas, como la peregrinación al templo de Humay que se remontaría a 1870. Actualmente, tanto en junio como noviembre el peregrinaje inicia en la víspera del día central, cuando miles de grupos de jóvenes y familias se desplazan hacia el templo de la Plaza de Armas de Humay en el que yacen los restos mortales de Luisa. Los peregrinos provienen principalmente de centros poblados y distritos de Pisco y Chincha, pero también de otras localidades del departamento de Ica y otras regiones del Perú, quienes acuden para agradecer y pedir por los milagros de la Niña Luisa;

Que, las caminatas se realizan desde la medianoche del día 20 y a lo largo del día siguiente. En noviembre, la intensidad del sol por el cambio de temporada hace que el recorrido se realice mayoritariamente en horas de la noche. Algunos devotos pernoctan y amanecen en el pueblo, tanto en la iglesia como en la plaza. Se calcula que el número de devotos asciende a 15 000 en cada fiesta;

Que, en ambas fechas del año la programación de las fiestas es similar. Éstas se inician en los días previos (novenas), durante los cuales el rezo al rosario y la misa nocturna a las 8:00 p.m. se repiten día a día. La parroquia de Humay se hace cargo de celebrar los actos litúrgicos, mientras que los novenantes, familias e individuos, aportan ofrendas y financian diversos aspectos de la celebración, destacan los arreglos fl orales en el templo, obsequios dirigidos a los pobladores de Humay que incluyen juguetes para los niños y niñas así como estampas de la Beatita para los adultos, banda de músicos y castillos de fuegos artificiales;

Que, los días de la víspera, 20 de junio y 20 de noviembre, se celebran misas por la mañana y por la noche, previo rezo del rosario. Uno de los espacios de encuentro más representativos de este día es la chocolatada multitudinaria. Inicialmente a cargo del párroco de Humay, hoy en día es organizada por una de las familias devotas que reparte chocolate y bizcochos para alrededor de 1500 personas. Se trata de una actividad que evoca la labor a la que se dedicaba Luisa en vida, cuando brindaba alimentos a pobladores y migrantes de las zonas andinas que pasaban por Humay.

Por ello, posee un contenido simbólico para los devotos que conocen de la historia y acciones de la Niña Luisa. La víspera finaliza con la quema de castillos y bombardas a la medianoche, acompañada de los músicos contratados por los novenantes. La banda de metales ejecuta géneros variados como valses, huaynos y música tropical;

Que, durante los días centrales, 21 de junio y 21 de noviembre, se celebran misas y bautizos. Al mediodía, el párroco celebra la misa central en la Plaza de Armas, a lo largo del día, los fieles se desplazan por el pueblo alrededor de los distintos lugares de culto. Los asistentes visitan la tumba de la Niña Luisa ubicada dentro del templo de San Pedro, lugar muy relevante para la fe, pues se considera que murió en olor de santidad. Ello significa que, al momento de su velatorio, distintas personas fueron testigos de la presencia de un olor agradable o perfume que emanaba de su cuerpo inerte, un hecho que para los cristianos está asociado a la santidad;

Que, al lado del templo se encuentra el santuario principal de la Beatita, en el que hay una escultura con su figura, y al que los devotos acuden masivamente. Otro de los lugares visitados por los fieles es la casa donde nacieron ella y su hermana Carmen. La pequeña capilla donde ambas rezaban, ubicada al lado de la vivienda, constituye también parada obligada de los asistentes. Allí, los creyentes colocan fotos y diversos objetos para ser bendecidos, además de escribir testimonios en libros que expresan pedidos para recuperar salud y bienestar. Estos testimonios de los milagros cumplidos por la Beatita son medios probatorios en el expediente para su beatificación.

Durante la visita a la casa, cabe resaltar que los fieles se recuestan en la silla y cama que pertenecieron a Luisa.

Todo ello da cuenta de la cercanía de la Beatita con sus devotos, que se identifican con ella a través de un vínculo horizontal;

Que, integrado a su contenido católico, destaca la participación de comparsas o atajos de negritos provenientes de Humay y otras localidades del departamento de Ica. Tradicionalmente, los negritos se presentan para rendir homenaje al Niño Jesús durante las celebraciones de Navidad. Durante las Festividades en honor a la Beatita de Humay, danzan el día de la víspera y el día central en las afueras del templo, cerca de la tumba de su madrina, haciéndolo por devoción y tradición ya que no reciben ningún tipo de retribución económica. Cabe destacar que esta danza está asociada a las festividades más importantes del calendario católico, donde se rinde homenaje al Niño Jesús y la Virgen María, lo que revela el profundo simbolismo presente en el culto a la Beatita de Humay. Algunos centros poblados presentan otras danzas de orígenes andinos y costeños. La presencia de estas expresiones crea un espacio lúdico y de alegría para los devotos que asisten a la festividad;

Que, durante las festividades, los devotos ocupan y dan sentido a los diversos espacios del culto asociados a esta figura, reavivando la tradición oral que se ha creado en torno a ella. Los relatos sobre su don de curación y su ollita de barro dan cuenta de una devoción que, históricamente, se ha asociado con grupos vulnerables y en situación de pobreza. En la peregrinación y las fiestas de culto a la Niña Luisa, se manifiesta una devoción que ha trascendido el ámbito local, integrando a sectores social y culturalmente diversos alrededor de un mismo culto;

Que, por otra parte, el intercambio de dones que se realiza durante la fiesta ocurre no solo entre la Beatita y sus oferentes, sino entre los propios participantes de la fiesta que, además de compartir su devoción, comparten donativos y presentes como una manera de ofrendar a la Beatita y reforzar vínculos sociales, al tiempo que dinamizan la economía local del pueblo de Humay;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000326-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de las Festividades de la Sierva de Dios Luisa De la Torre "Beatita de Humay" del distrito de Humay, provincia
de Pisco, departamento de Ica; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, que establece los lineamientos y normas para la tramitación de las declaratorias como Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las Festividades de la Sierva de Dios Luisa De la Torre "Beatita de Humay" del distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, por tratarse de acontecimientos de carácter religioso católico que se han constituido en referentes de identidad local y que han trascendido hacia grupos más amplios, integrando aspectos de la cultura popular del pueblo de Humay en el culto a la Niña Luisa, quien es reconocida hoy en día por sus devotos como expresión de un modelo de mujer piadosa, solidaria y comprometida con su comunidad.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe Nº 000326-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 000326-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica y a la Municipalidad Distrital de Humay.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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