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RESOLUCIÓN SMV N° 003-2018-SMV/01 Disponen publicar en el Portal del Mercado de Valores el proyecto
1/19/2018
RESOLUCIÓN SMV N° 003-2018-SMV/01 Disponen publicar en el Portal del Mercado de Valores el proyecto
Disponen publicar en el Portal del Mercado de Valores el proyecto que modifica el artículo 13 de las "Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores" RESOLUCIÓN SMV Nº 003-2018-SMV/01 Lima, 16 de enero de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 2017049003 y el Informe Conjunto Nº 1305-2017-SMV/06/11/12 del 28 de diciembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia
RESOLUCIÓN SMV Nº 003-2018-SMV/01
Lima, 16 de enero de 2018
VISTOS:
El Expediente Nº 2017049003 y el Informe Conjunto Nº 1305-2017-SMV/06/11/12 del 28 de diciembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modificación del artículo 13 de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, el PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, LEY ORGÁNICA), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1 de la LEY ORGÁNICA, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, el inciso b) del artículo 5 de la LEY ORGÁNICA
establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, el artículo 13 de las "Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores", aprobadas mediante la Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 (en adelante, REGLAMENTO), dispone que la SMV establece los formatos de presentación de la información de las entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (SBS);
Que, se considera conveniente modificar el texto del artículo 13 del REGLAMENTO para armonizarlo con el artículo 31 de la LMV, precisando el régimen aplicable a las entidades supervisadas de la SBS, incluyendo los grupos financieros conformados exclusivamente por entidades autorizadas por la SBS y aquellos que también incluyen otro tipo de personas; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1º y el inciso b) del artículo 5º de la LEY ORGÁNICA, los artículos 1º y 2º de la "Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV", aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF;
así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de enero de 2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto que modifica el artículo 13 de las "Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores", aprobadas mediante la Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01.
Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proynprepeeff@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
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