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DECRETO SUPREMO N° 001-2018-PRODUCE que modifica la Segunda y Tercera Disposición Complementaria
2/03/2018
DECRETO SUPREMO N° 001-2018-PRODUCE que modifica la Segunda y Tercera Disposición Complementaria
Decreto Supremo que modifica la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2017-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que,
DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca en su artículo 5 dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece dentro de sus objetivos la promoción y el desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la diversificación de la industria pesquera para procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, se establecen determinadas medidas para los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, señalando en el numeral 2.1 de su artículo 2, que dichos armadores, que a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto supremo no hayan cumplido con la obligación contenida en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE
y modificatorias, referida a la descarga mínima del treinta por ciento (30%) del recurso atún capturado, podrán cumplir con dicha obligación hasta en cuatro (4) años, contados desde la aprobación de su solicitud de acogimiento; precisando que la solicitud podía ser presentada hasta el 31 de marzo de 2016 y en los numerales 2.2 y 2.4 del mismo artículo que los armadores podían solicitar su acogimiento al Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE hasta el 31 de marzo de 2016 presentado, entre otros, una carta fianza por el equivalente económico de su obligación morosa según la fórmula establecida en el mismo Decreto Supremo;
Que, el Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece un régimen excepcional para la entrega de atún, a efectos que los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que, a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo modificatorio, soliciten el correspondiente permiso de pesca, pueden acogerse al referido régimen excepcional en el extremo de la obligación de la descarga de no menos del treinta por ciento (30%) del recurso atún, bajo determinadas consideraciones previstas en la mencionada Disposición Complementaria Transitoria;
Que, el Decreto Supremo Nº 021-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, dispuso la ampliación del Régimen Excepcional para la entrega de atún en dos (2) años adicionales a los dos (2)
años establecidos en dicho régimen, asimismo el otorgamiento de nuevos permisos de pesca para aquellos armadores de bandera extranjera que no cumplieron con la obligación de descargar no menos del 30% de sus descargas de atún en virtud a sus permisos de pesca anteriores;
Que, a fin de fortalecer el marco de estabilidad jurídica y económica que fomente la participación e inversión privada en la industria del recurso atún, con la finalidad de lograr los mayores beneficios económicos y sociales por el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, así como a la promoción del desarrollo y la diversificación de la industria atunera para consumo humano directo con el aprovechamiento de recursos de oportunidad altamente migratorios que ingresan a aguas nacionales, en concordancia con los objetivos del artículo 2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, resulta necesaria, ante nueva información sobre la demanda de materia prima, la revisión del Decreto Supremo Nº 021-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Modificase el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, con los siguientes textos:
"Segunda.- Régimen excepcional para la entrega de atún (...)
El presente régimen tiene una duración de dos (2)
años contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo."
"Tercera.- Otorgamiento de nuevos permisos de pesca Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que hubieran contado con un permiso de pesca sin haber cumplido con la obligación de descargar no menos del 30% de sus capturas, podrán obtener el permiso de pesca correspondiente, previo cumplimiento de lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, sin perjuicio de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. La carta fianza correspondiente a la deuda morosa deberá tener una vigencia no menor de treinta (30)
días calendario posteriores a la fecha estimada del cumplimiento de la descarga; la prórroga de la carta fianza deberá ser presentada con cuarentaicinco (45)
días de anticipación al vencimiento de dicha carta fianza ante el órgano competente en materia de supervisión y fiscalización. El incumplimiento de la presentación de la prórroga dará lugar a la ejecución de la carta fianza, asimismo se procederá a la cancelación del permiso de pesca otorgado de ser el caso.
El otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera bajo el acogimiento de la presente disposición y el cumplimiento de las descargas adeudadas sólo podrán llevarse a cabo durante la duración del Régimen Excepcional de la Segunda Disposición Transitoria del presente Decreto Supremo.
La obtención del permiso de pesca en virtud a lo dispuesto en el párrafo anterior, no exime al armador del cumplimiento de la obligación de entrega que deben realizar en virtud a su permiso de pesca anterior, el cual se sujeta para todos sus efectos a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo."
Artículo 2.- Evaluación del Régimen Excepcional de Entrega de Atún El Ministerio de la Producción, al finalizar el Régimen Excepcional establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, elaborará un informe situacional sobre los alcances y resultados del citado Régimen, que permitirá coadyuvar a una solución integral de la problemática del abastecimiento de materia prima para la industria atunera nacional y al desarrollo de dicho sector.
Artículo 3.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE
Ministra de la Producción
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