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DECRETO SUPREMO N° 001-2018-SA que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90)
2/08/2018
DECRETO SUPREMO N° 001-2018-SA que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90)
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en treinta y un (31) comunidades nativas de los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma
DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios
de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;
Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe sustentado y documentado;
Que, mediante Informe Nº 0363-2018/DCOVI/ DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha señalado que el consumo de agua con coliformes constituye un riesgo a la salud de la población, que podría tener como consecuencia la presentación de brotes y epidemias en las treinta y uno (31) comunidades nativas del distrito de Urarinas (Berlín, Huachpa Isla, 18 de Julio, Buenos Aires, Nuevo Elmira, Esperanza, 6 de Mayo, San Antonio, San Francisco, Urarinas, Santa Rosa de Urarinas, Monterrico, Nuevo Perú (Chambira), Nueva Unión (Chambira), Santa Marta (Chambira), Santa Cruz de Tagual (Chambira), San Lorenzo (Chambira), Puerto Rico (Chambira), Nueva Horizonte (Chambira), San Pedro, Nuevo Pandora (Quebrada Tigrillo), Pandora (Chambira), Tres Fronteras (Quebrada Tigrillo), Nueva Angora, Fortuna (Quebrada Tigrillo) y Santa Rosa de Raya Yacu (Quebrada Tigrillo); y del distrito de Parinari (San José de Parinari, Jerusalén, Santa Rosa de Lagarto, Yurica Siete de Julio y Roca Fuerte), concluyendo que las referidas comunidades nativas no cuentan con sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano o éstos se encuentran en estado deficiente o inoperativos, por lo que existe alto riesgo de ocurrencia de brotes y epidemias relacionados a enfermedades derivadas del consumo de agua no apta; por lo que, recomienda declarar en emergencia sanitaria a las 31 comunidades nativas de los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia y departamento de Loreto;
Que, con Nota Informativa Nº 046-2018-CDC/MINSA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ha remitido el Informe Técnico IT-CDC
Nº 007-2018, que concluye que los distritos de Urarinas y Parinari presentan muy alto riesgo para malaria, asimismo determinantes de riesgo para enfermedades diarreicas y parasitarias, indicando que el riesgo de parasitosis puede acarrear adicionalmente el riesgo de anemia y desnutrición infantil crónica;
Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública a través del Informe Nº 019-2018-DPI-DGIESP/MINSA, ha indicado que es necesario garantizar que la población consuma agua segura, es decir, que no tenga algún grado de contaminación que predisponga el incremento de enfermedades como las parasitosis intestinales, que puedan provocar cuadros diarreicos crónicos, siendo ésta una de las principales causas para diversos grados de desnutrición y anemia infantil en niños, cuya información (2016) se encuentra así: Urarinas tiene 20% de anemia infantil y 36.3% de desnutrición crónica infantil; y, Parinari, 40.4% de anemia infantil y 21,7% de desnutrición crónica infantil;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, ha señalado según el Informe Nº 010-2018-COMITÉ
TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA que "Se identifica la existencia de riesgo elevado de brotes o epidemias de enfermedades transmisibles como enfermedad diarreica aguda (EDA), malaria, infecciones respiratorias agudas, así como persistencia de riesgo elevado por el consumo de agua no apta para el consumo humano, en 31 comunidades nativas priorizadas de los distritos de Parinari y Urarinas, de la provincia y departamento de Loreto", recomendando la declaratoria de emergencia sanitaria por noventa (90) días calendario, en concordancia con el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, en treinta y uno (31)
comunidades nativas del distrito de Urarinas (Berlín, Huachpa Isla, 18 de Julio, Buenos Aires, Nuevo Elmira, Esperanza, 6 de Mayo, San Antonio, San Francisco, Urarinas, Santa Rosa de Urarinas, Monterrico, Nuevo Perú (Chambira), Nueva Unión (Chambira), Santa Marta (Chambira), Santa Cruz de Tagual (Chambira), San Lorenzo (Chambira), Puerto Rico (Chambira), Nueva Horizonte (Chambira), San Pedro, Nuevo Pandora (Quebrada Tigrillo), Pandora (Chambira), Tres Fronteras (Quebrada Tigrillo), Nueva Angora, Fortuna (Quebrada
Tigrillo) y Santa Rosa de Raya Yacu (Quebrada Tigrillo);
y del distrito de Parinari (San José de Parinari, Jerusalén, Santa Rosa de Lagarto, Yurica Siete de Julio y Roca Fuerte), de la provincia y departamento de Loreto, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria en 31 Comunidades de los distritos de Urarinas, Parinari Provincia y Departamento de Loreto", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 007-2014-SA.
Artículo 3.- Relación de servicios La relación de servicios que se requiere contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Listado de Servicios para la Declaratoria de Emergencia Sanitaria en 31 Comunidades de los Distritos de Urarinas y Parinari, Provincia y Departamento de Loreto", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, la entidad interviniente establecida en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1156.
Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud
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