2/16/2018

DECRETO SUPREMO N° 003-2018-RE que exonera temporalmente del requisito de visa para el ingreso al

Decreto Supremo que exonera temporalmente del requisito de visa para el ingreso al territorio peruano de los delegados de los países que participarán en la VIII Cumbre de las Américas, así como en diversas reuniones y eventos preparatorios y conexos, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicios y/o especiales DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Proceso de Cumbres de las Américas es un mecanismo de diálogo político del más alto nivel que funciona
Decreto Supremo que exonera temporalmente del requisito de visa para el ingreso al territorio peruano de los delegados de los países que participarán en la VIII Cumbre de las Américas, así como en diversas reuniones y eventos preparatorios y conexos, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicios y/o especiales
DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Proceso de Cumbres de las Américas es un mecanismo de diálogo político del más alto nivel que funciona desde el año 1994 y reúne periódicamente a las Jefas y a los Jefes de Estado y de Gobierno del continente americano, a fin de dialogar sobre preocupaciones compartidas y tratar los temas de interés regional prioritario con el fin de encontrar soluciones comunes para la región;

Que, en consonancia con los lineamientos y objetivos de la política exterior, se asigna singular importancia al ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo en los años 2017 y 2018;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-RE, de 01 de marzo de 2017, se declaró de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018, ello a fin de demostrar el liderazgo del país en la región para abordar temas de coyuntura regional, así como, afrontar de manera integral, eficiente y multisectorial las responsabilidades que corresponden para la preparación y organización del mismo;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aprobar las calidades migratorias diplomática, oficial y consular y otorgar las correspondientes visas así como reconocer y registrar a los funcionarios extranjeros acreditados en el Perú;

Que, en consecuencia, se hace necesario regular las facilidades para que los miembros de las delegaciones oficiales extranjeras, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicios y/o especiales, que ingresen o permanezcan en el Perú para participar en las diversas reuniones y eventos preparatorios y conexos de la VIII
Cumbre de las Américas, que se realizará en la ciudad de Lima entre el 13 y 14 de abril de 2018;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Exoneración temporal del requisito de visa Exonerar temporalmente del requisito de visa para su ingreso a territorio peruano a los nacionales de los siguientes países que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicios o especiales que participarán en la VIII Cumbre de las Américas así como en diversas reuniones y eventos preparatorios y conexos:
a) Canadá;
b) Cuba;
c) Estados Unidos de América; y, d) Organización de las Naciones Unidas (Laissez-Passer).

Artículo 2.- Admisión, Calidad Migratoria y Plazo de Permanencia La admisión de los precitados extranjeros será con la calidad migratoria de Oficial y con un plazo de permanencia temporal autorizado de 90 días calendario.

Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo estará vigente hasta el 15 de abril de 2018.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores

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