2/02/2018

DECRETO SUPREMO N° 017-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 017-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007: Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 017-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007:

Ministerio del Interior;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF se aprobó el Reglamento del citado Decreto Legislativo;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132
establece, entre otros, que las Bonificaciones se otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la función, siendo su finalidad incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos;

Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1132 y el artículo 13 de su Reglamento, establecen que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
es otorgada por única vez al personal militar o policial al momento en que pase a la Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y los años completos de servicio prestados, la cual es calculada en función de la remuneración base para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) regulada en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que las altas del personal militar y policial de las escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se efectúan en una única oportunidad al año y en el primer trimestre del año, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en las entidades respectivas;

Que, mediante Oficio Nº 125-2018/IN/SG, el Ministerio del Interior solicita una transferencia de recursos por la suma total de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 315 867 308,00), para ser destinados a la atención del pago de las Altas de 478
Alférez de la Policía Nacional del Perú y de 6 486 Sub Oficiales de Tercera de la Policía Nacional del Perú, para el período enero - diciembre de 2018;

Que, asimismo, con Oficio Nº 137-2018/IN/SG, el Ministerio del Interior solicita un crédito suplementario por la suma total de CUARENTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 44 919
674,00), para la atención del pago de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) de efectivos policiales (534
beneficiarios) que pasaron a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio del Interior y por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha determinado que la suma total por atender asciende a TRESCIENTOS
SESENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA
Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y
00/100 SOLES (S/ 360 786 982,00), correspondiendo a la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales la suma de TRESCIENTOS CUARENTA
Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 347 230 395,00) por concepto de Altas de efectivos policiales y pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); y a la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 13 556 587,00) por concepto de alimentación de las Altas, para el período enero - diciembre de 2018;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se
autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de
TRESCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
DOS Y 00/100 SOLES (S/ 360 786 982,00), a favor del pliego Ministerio del Interior, destinada al financiamiento del pago de las Altas de 478 Alférez de la Policía Nacional del Perú y de 6 486 Sub Oficiales de Tercera de la Policía Nacional del Perú, para el período enero - diciembre de 2018, así como al financiamiento del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor de los efectivos policiales que pasaron a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, considerando que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del referido pliego en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TRESCIENTOS SESENTA
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 360 786 982,00), a favor del pliego 007: Ministerio del Interior, para ser destinados a financiar el pago de las Altas de 478 Alférez de la Policía Nacional del Perú y de 6 486 Sub Oficiales de Tercera de la Policía Nacional del Perú, para el período enero - diciembre de 2018 y al financiamiento del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor de efectivos policiales que pasaron a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma y de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 360 786 982,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 360 786 982,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 347 230 395,00
2.3 Bienes y Servicios 13 556 587,00
---------------------- TOTAL PLIEGO 360 786 982,00
=============
TOTAL EGRESOS 360 786 982,00
=============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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