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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 019-2018-VMPCIC-MC Modifican la R.VM. N° 030-2012-VMPCIC-MC referente
2/02/2018
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 019-2018-VMPCIC-MC Modifican la R.VM. N° 030-2012-VMPCIC-MC referente
Modifican la R.VM. Nº 030-2012-VMPCIC-MC referente a la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 019-2018-VMPCIC-MC Lima, 31 de enero de 2018 VISTOS, los Informes Nº 000067-2017-VCV/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000075-2017-VCV/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000131-2017-VCV/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 000014-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 019-2018-VMPCIC-MC
Lima, 31 de enero de 2018
VISTOS, los Informes Nº 000067-2017-VCV/DSFL/
DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000075-2017-VCV/DSFL/
DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000131-2017-VCV/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 000014-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificados por el Decreto Legislativo Nº 1255, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con el numeral 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ejecutar el saneamiento físico legal de los monumentos arqueológicos prehispánicos;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 030-2012-VMPCIC-MC del 26 de abril de 2012, se aprobó el nuevo expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac, integrada por cuatro (4) Sectores;
Que, mediante Oficio Nº 1338-2017-MML-GDU-SPHU de fecha 26 de octubre de 2017, la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima remitió el Certificado de Zonificación y Vías Nº 068-2015-MML-GDU-SPHU en relación al terreno que forma parte de la Zona Arqueológica de Pachacamac;
Que, mediante Informes Nº 00067-2017-VCV/DSFL/
DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000075-2017-VCV/DSFL/DGPA/
VMPCIC/MC, Nº 000131-2017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC y Nº 000014-2018/DSFL/DGP A/VMPCIC/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señaló que de acuerdo al Plano PP-016-MC_DGPC/DA-2011 WGS84 del expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac, se ha verificado que el Sector 4
resulta un ámbito que comprende a la intercepción de las vías antigua Panamericana Sur y avenida Lima; el mismo que no corresponde a componentes arqueológicos sino a espacios viales destinados al paso vehicular, interrumpiendo la continuidad del área arqueológica, razón por la cual, se propone la modificación de la Resolución Viceministerial Nº 030-2012-VMPCIC-MC que aprobó el expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac;
Que, estando a los informes elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se advierte la necesidad de modificar el expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordante con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF; y De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 030-2012-VMPCIC-MC del 26 de abril de 2012, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum WGS84
Sector Área (m. 2) Área (Ha.) Perímetro (m. l.)
Pachacamac PP-016-MC_DGPC/
DA2011 WGS84
1 1563639.85 156. 363985 6622.72
Pachacamac PP-016-MC_DGPC/
DA2011 WGS84
2 1911918.72 191. 191872 7914.89
Pachacamac PP-016-MC_DGPC/
DA2011 WGS84
3 1127568.88 112. 756888 4774.91
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción del plano señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial ante las respectivas oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 3.- Precisar que el artículo 3 de la Resolución Viceministerial Nº 30-2012-VMPCIC-MC mantienen su plena vigencia.
Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, Municipalidad Distrital de Lurín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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