2/22/2018

DECRETO SUPREMO N° 018-2018-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018 DECRETO SUPREMO Nº 018-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de noviembre de 2017, se declaró el Estado
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018
DECRETO SUPREMO Nº 018-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de noviembre de 2017, se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018, en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo al Anexo que forma parte de dicho decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. El mencionado Estado de Emergencia fue declarado teniendo en consideración los efectos y daños de magnitud producidos por las lluvias intensas que se produjeron durante los primeros meses del año 2017; situación agravada por la presencia del Fenómeno El Niño, todo lo cual ha dejado en mal estado el cauce de los ríos afectados, y que era necesario considerar ante la temporada de lluvias 2017-2018;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2018-PCM
se prorrogó por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 14 de enero del 2018, el Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018, declarado por el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao; con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 y el artículo 15 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del
Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo;

Que, mediante el Oficio Nº 524-2018-VIVIENDA-SG, de fecha 20 de febrero de 2018, el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la documentación que sustenta la propuesta de aprobación de una nueva prórroga del Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018
declarado en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, mediante el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo
Nº 008-2018-PCM;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 y el artículo 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso;

Que, mediante el Oficio Nº 0610-2018-INDECI/5.0, de fecha 20 de febrero de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 0004-2018-INDECI/11.0 de fecha 20 de febrero de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad.

Se señala en el mencionado Informe Técnico que ha sido elaborado en base a la información técnica del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); entidades Técnico Científicas que muestran el Escenario de Riesgos ante la Temporada de Lluvias 2017-2018. Asimismo, se señala que el Informe Técnico se basa en el estado situacional de los cauces de los ríos de varios departamentos del país que fueron afectados por el periodo de lluvias 2016-2017 y por el Fenómeno El Niño Costero; así como en la información de los pronósticos de ocurrencia de lluvias en el periodo 2017-2018 que afectarían varias localidades de zonas vulnerables en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima e Ica, y la Provincia Constitucional del Callao, los cuales sirvieron de sustento para la aprobación del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 008-2018-PCM;

Que, adicionalmente, en el Informe Técnico Nº 0004-2018-INDECI/11.0 se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, ha sido sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar, cuya continuación se hace necesaria. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 008-2018-PCM, por el plazo de cuarenta y cinco días (45) días calendarios;
lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se precisa que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala en el Informe Técnico Nº 0004-2018-INDECI/11.0 que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, es necesario que se continúe considerando la participación de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ica, Lima y Callao, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Energía y Minas, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fin de continuar con las acciones inmediatas y necesarias destinada a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2018-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 008-2018-PCM, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 28 de febrero de 2018, el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, declarado por el Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 008-2018-PCM, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018; para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ica, Lima y Callao, así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Producción, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Agricultura y Riego
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente Encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa
JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE
Ministra de la Producción
ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud
JAVIER ALBERTO BARREDA JARA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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