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RESOLUCIÓN N° 0068-2018-JNE Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión
2/21/2018
RESOLUCIÓN N° 0068-2018-JNE Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión
Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, y requieren al alcalde para que convoque a sesión extraordinaria para tratar solicitud de vacancia de regidor RESOLUCIÓN Nº 0068-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00432-C01 COROSHA - BONGARÁ - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de febrero de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 0016-2018-GOB.REG. AMAZONAS-MDC/A,
RESOLUCIÓN Nº 0068-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00432-C01
COROSHA - BONGARÁ - AMAZONAS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, cinco de febrero de dos mil dieciocho.
VISTO el Oficio Nº 0016-2018-GOB.REG.
AMAZONAS-MDC/A, ingresado el 23 de enero de 2018, a través del cual Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, remite información relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Ernesto Goñas Vela por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio Nº 246-2017-GOB.REG.
AMAZONAS-MDC/A, ingresado el 6 de noviembre de
2017 (fojas 1 y 2), Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones que, en la sesión extraordinaria, del 6 de octubre de dicho año (fojas 10 a 12), el concejo municipal declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Ernesto Goñas Vela, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2017-MDC (fojas 4 a 9).
En virtud de ello, es que solicita que se proceda a convocar al suplente que reemplazará en el cargo al regidor afectado.
Posteriormente, y a través del Oficio Nº 3597-2017-SG/JNE, recibido el 11 de diciembre de 2017 (fojas 48), la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha que, en el plazo de tres (3) días hábiles más el término de la distancia, remita el original o copia certificada del cargo de notificación a la sesión extraordinaria, del 6 de octubre del mismo año, dirigida al regidor Ernesto Goñas Vela.
Dicha documentación fue remitida por el alcalde distrital el 23 de noviembre de dicho año (fojas 45 y 46 vuelta).
Finalmente, y mediante el oficio del visto, el burgomaestre distrital informó que el acuerdo de concejo que declaró fundada la solicitud de vacancia se encuentra firme.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.
4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su Documento Nacional de Identidad.
Además, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado.
En caso de que esta se negara a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.
5. Pues bien, en el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, se advierte que la citación a la sesión extraordinaria, del 6 de octubre de 2017 (fojas 46 y vuelta), en la que se trató la solicitud de vacancia en contra del regidor Ernesto Goñas Vela, fue notificada al mencionado regidor el 28 de setiembre del mismo año en su domicilio. Sin embargo, se dejó la anotación de que su esposa se negó a recibirla; no obstante, no se consignaron las características del lugar donde se efectuó la diligencia (fojas 46 vuelta), incumpliéndose de esta manera lo establecido en el artículo 21, numeral 21.3 de la LPAG.
6. De otro lado, la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-MDC, del 6 de octubre de 2017 (fojas 36
y vuelta), en la que se declaró fundada la solicitud de vacancia del regidor Ernesto Goñas Vela, se realizó el 9 de octubre del mismo año; sin embargo, se aprecia que esta se dejó bajo puerta sin el preaviso correspondiente (fojas 36 vuelta), tal como lo establece el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG.
7. En consecuencia, se advierte que en el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Ernesto Goñas Vela no se respetaron las formalidades y exigencias establecidas en el artículo 21 de la LPAG, pues no se respetó el debido proceso ni se garantizó el derecho de defensa de la autoridad cuestionada.
8. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 6 de octubre de 2017, y, por consiguiente, nulos los demás actos posteriores. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra Ernesto Goñas Vela. Dicha notificación deberá cumplir con las formalidades establecidas en la LPAG.
9. Así también, el acuerdo de concejo adoptado en la nueva sesión extraordinaria deberá notificarse cumpliendo las exigencias establecidas en el cuerpo normativo antes mencionado, ello con la finalidad que, de ser el caso, el regidor Ernesto Goñas Vela pueda ejercer su derecho de defensa.
10. Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 6 de octubre de 2017, en la que se declaró la vacancia de Ernesto Goñas Vela, regidor de Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Ernesto Goñas Vela, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
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