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DECRETO SUPREMO N° 031-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
2/20/2018
DECRETO SUPREMO N° 031-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 031-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007: Ministerio del Interior; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia
DECRETO SUPREMO Nº 031-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007:
Ministerio del Interior;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Añ o Fiscal 2017, entre otros, a favor del pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma total de CIENTO VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 122 880 000,00), para el financiamiento de acciones de mantenimiento;
Que, la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 dispone que, para garantizar en el Año Fiscal 2018, la continuidad de las acciones de mantenimiento de Comisarías de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, a cargo del Ministerio del Interior, se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en dicho Ministerio, los créditos presupuestarios asignados mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2017, para ejecutar dichas acciones;
Que, asimismo, la citada disposición establece que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 15 de marzo de 2018, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último; siendo aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 por parte del respectivo pliego, para las mismas acciones de mantenimiento;
Que, mediante Oficio Nº 57-2018/IN/DM, el Ministerio del Interior remite el Informe Nº 000012-2018/IN/OGPP
elaborado por la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, a través del cual solicita se gestione la incorporación de los créditos presupuestarios necesarios en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 del pliego 007: Ministerio del Interior, para asegurar la continuidad de las acciones de mantenimiento de Comisarias de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, de conformidad con lo previsto por la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693;
Que, de acuerdo a la información remitida por el Ministerio del Interior, así como de la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, se ha determinado que la suma total por atender asciende a CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 53 286 264,00) a favor del pliego 007: Ministerio del Interior, que permita asegurar la continuidad de dichas acciones; considerando que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fiscal;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario hasta por la suma de CINCUENTA
Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 53 286 264,00) a favor del pliego 007:
Ministerio del Interior, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693;
De conformidad con lo establecido en la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 53 286
264,00), a favor del pliego 007 Ministerio del Interior, para asegurar la continuidad de las acciones de mantenimiento de Comisarías de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma y de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 53 286 264,00
------------------- TOTAL INGRESOS 53 286 264,00
===========
GASTOS: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 032 : Oficina General de Infraestructura PROGRAMA PRESUPUESTAL 0030 : Reducción de Delitos y Faltas que afectan la Seguridad Ciudadana PRODUCTO 3000520 : Comisarías con las condiciones básicas para el servicio a la comunidad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 53 286 264,00
------------------- TOTAL PLIEGO 53 286 264,00
===========
TOTAL EGRESOS 53 286 264,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
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