2/16/2018

DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 004-2018

DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2018 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES Y PROYECTOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar, hasta el 31 de marzo de 2018, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,

DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2018
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA
EL FINANCIAMIENTO DE LAS
INVERSIONES Y PROYECTOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar, hasta el 31 de marzo de 2018, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios que hubieran sido destinados a la ejecución de proyectos de inversión, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2017;
estableciendo, adicionalmente, que excepcionalmente, se considerarán créditos presupuestarios de la misma fuente de financiamiento, correspondientes a procedimientos de selección cuyo consentimiento de la buena pro se haya registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) al 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado;

Que, de otro lado, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Poder Ejecutivo, hasta el 31 de marzo de 2018, a incorporar en los pliegos presupuestarios incluidos en la Ley Nº 30680, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que les fueron transferidos para financiar la ejecución de proyectos de inversión y que no fueron devengados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2017, para financiar la continuidad en el Año Fiscal 2018 de los referidos proyectos de inversión;

Que, se han recibido solicitudes de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la aplicación de la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, por montos superiores a los estimados para el financiamiento de las disposiciones antes mencionadas, siendo que dichos montos no pueden ser determinados sino hasta el cierre del ejercicio fiscal, oportunidad en la cual se tiene información sobre el monto de los recursos recaudados y no ejecutados al cierre del ejercicio fiscal 2017;

Que, en el año 2017, los ingresos fiscales del Gobierno General fueron menores a lo previsto en el Marco Macroeconómico Multianual 2017-2019 Revisado (MMMR), publicado en agosto de 2016, y con lo cual se elaboró el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, lo que ha determinado una reducción de los recursos disponibles, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar lo establecido en la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, adicionalmente, las expectativas económicas se vieron mermadas por factores exógenos adversos asociados a un evento sistémico en el sector de la construcción, que ha estado bajo escrutinio por investigaciones a diversas empresas que tienen a cargo importantes obras por ejecutarse, lo cual ha causado una mayor vulnerabilidad al sector de la construcción;

Que, por lo antes mencionado, se requiere con carácter de urgente tomar medidas para mantener el ritmo de ejecución de la inversión pública a fin de no afectar el crecimiento económico estimado en el MMM 2018-2021, donde la inversión pública debería crecer en 17,5% en términos reales, por encima, de los otros componentes de la demanda interna como el consumo público (5,0%) y la inversión privada (3,5%), lo que permitiría cumplir con el estimado de crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) de 4%;

Que, caso contrario, de no tomarse medidas urgentes el crecimiento de la inversión pública sería menor en 6,4
puntos porcentuales (11,1% real en lugar de 17,5% real)
perjudicando el crecimiento del PBI que caería en 0,4
puntos porcentuales (3,6% real en lugar de 4,0% real);

Que, se ha identificado saldos disponibles provenientes de diversas operaciones de colocación de Bonos Soberanos, que podrían utilizarse para garantizar el financiamiento de la continuidad del gasto de inversión previsto en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dando así debido cumplimiento a lo establecido en la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, antes mencionadas;

Que, teniendo en cuenta que en el año fiscal 2018 la inversión pública es un factor importante para consolidar la recuperación en el ritmo de crecimiento de la economía, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan realizar de forma inmediata acciones para atender el financiamiento para la ejecución de proyectos e inversiones durante el Año Fiscal 2018; acciones que de no realizarse, ocasionarían posteriormente el incremento de los costos de los proyectos e inversiones debido a paralizaciones de obra y/o contingencias derivadas de incumplimientos contractuales, conllevando al retraso en la entrega de servicios públicos y un mayor gasto público debido a la demanda de recursos por parte de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, afectando gravemente la economía nacional;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan financiar los proyectos de inversión, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a los que se refieren la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 2.- Financiamiento de proyectos e inversiones 2.1 A efectos de complementar el financiamiento de lo establecido en la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autorícese al Poder Ejecutivo a utilizar los siguientes recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito:
a) Los señalados en el primer párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.
b) Los montos no asignados financieramente con cargo a las emisiones de bonos soberanos aprobadas por
los Decretos Supremos Nros. 224-2013-EF, 098-2014-EF
y 279-2016-EF, el Decreto de Urgencia Nº 005-2014, y la Ley Nº 30374 modificada por la Ley Nº 30458.
c) La mayor captación obtenida por la colocación de bonos soberanos en el marco de los Decretos Supremos Nros. 322-2015-EF, 279-2016-EF, 260-2017-EF, la Ley Nº 30116 y la Ley Nº 30374 modificada por la Ley Nº 30458, así como la Ley Nº 30520.
d) Los saldos de los recursos provenientes de la colocación de bonos cuya emisión fue aprobada por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2016-EF, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con cargo al monto autorizado en el numeral 4.2 b) del artículo 4 de la citada Ley.
e) Los recursos a los que se refiere la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, quedando autorizado el Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público proceda a la reversión de los recursos a favor del Tesoro Público.

2.2 Los recursos señalados en el numeral precedente se incorporan utilizando el mecanismo establecido en la Décima Sexta y Vigésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, sujetándose al plazo y los requisitos establecidos en las mencionadas Disposiciones Complementarias Finales.

2.3 Los recursos comprendidos en los alcances del presente artículo que, al cierre del presente año fiscal no hayan sido devengados conforme a la normatividad vigente, revertirán al Tesoro Público conforme a las instrucciones del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

2.4 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se autoriza la incorporación de los recursos no utilizados como consecuencia de la aplicación de los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser destinados a financiar la ejecución de proyectos de inversión.

Artículo 3.- Reversión de Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 3.1 Dispóngase que los montos de los Saldos de Balance que no se hayan incorporado al 28 de febrero de 2018, provenientes de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, correspondientes a una emisión interna de bonos se revierten al Tesoro Público hasta el mes de marzo de 2018 quedando autorizado el Ministerio de Economía y Finanzas para ejecutar dicha reversión, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

No se encuentran comprendidos en lo dispuesto en el párrafo precedente los Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito asignados con cargo al "Fondo para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos" y al "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" creados con la Ley Nº 30458, así como al "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento" al que se refieren la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

3.2 Autorícese a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales bajo los alcances de lo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo, y hasta por el monto del Saldo de Balance, que le corresponda al respectivo pliego, de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que hubiera revertido al Tesoro Público por aplicación del mencionado numeral, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con el fin de financiar las acciones para las cuales se les entregaron dichos recursos.

Para tal fin, exonérese a los pliegos presupuestarios a los que se refiere el párrafo precedente de lo establecido en los numerales 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 y en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, así como de lo dispuesto en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.3 Las entidades bajo los alcances del numeral precedente emiten un informe técnico sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones y proyectos que se hubieran financiado por la aplicación del numeral 3.2 del presente artículo. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta el 31 de enero de 2019.

3.4 Los recursos públicos que se habiliten por efecto de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de lo dispuesto por el numeral 3.2 del presente artículo, deben ser destinados, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, sólo a los fines para los cuales se autorizó la modificación presupuestaria conforme al presente artículo.

Artículo 4.- Del control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2018, salvo los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 y los numerales 3.2 y 3.4 del artículo 3 cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2018, así como el numeral 3.3 del artículo 3 cuya vigencia es hasta el 31 de enero de 2019.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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