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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
2/23/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban publicación para comentarios del proyecto de norma "Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 034-2018-OS/CD Lima, 15 de febrero de 2018 VISTO: El Memorando Nº FISE-263-2017 elaborado por el Jefe de Proyectos Especiales, mediante el cual propone a la Gerencia General
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 034-2018-OS/CD
Lima, 15 de febrero de 2018
VISTO:
El Memorando Nº FISE-263-2017 elaborado por el Jefe de Proyectos Especiales, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto "Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular".
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permite dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético, y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética que permite brindar seguridad al sistema, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; disponiéndose, en el numeral 9.1 del artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;
Que, conforme a lo señalado en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, modificada por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518 y la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Osinergmin está encargado de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual permite que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia del referido encargo, la facultad normativa mencionada en el considerando precedente;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29852 establece que el FISE financiará, entre otros fines, la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM);
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-EM
se modificó el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM Reglamento de la Ley Nº 29852, estableciéndose que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso vehicular del gas natural;
Que, adicionalmente se modificó el numeral 10.6 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852, disponiendo que el Administrador del FISE desarrollará las acciones y gestiones necesarias para promover el Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV), entre las cuales se encuentran, la verificación de las condiciones para ser beneficiario FISE
GNV y la supervisión del Programa de Promoción de Vehículos de GNV; adicionalmente el Administrador del FISE en convenio con instituciones financieras y mediante el uso del sistema de "carga inteligente" apoyará la definición de programas de financiamiento vehicular de bajo costo para el usuario;
Que, asimismo, se modificó el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852 estableciendo que respecto de los Programas de Promoción de Vehículos de GNV, el FISE financiará el 100% de los costos de conversión de vehículos a GNV, financiamiento que se recuperará en su totalidad más la tasa de interés legal efectiva determinada por el Banco Central de Reserva del Perú;
Que, de acuerdo con el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29852, el Administrador elaborará las liquidaciones y aprobará el programa de transferencias FISE acorde a la ejecución de los proyectos del Programa Anual de Promociones. Para tal efecto, el MINEM comunicará al Administrador la información pertinente para el pago que corresponda;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 021-2018-MEM/DM se aprobó el Programa Anual de Promociones 2018, el cual contiene, entre otros, el Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Áncash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna. Asimismo, el Informe Técnico Nº 387-2017-MEM/ DGH, que sustenta la referida resolución, establece que la recuperación del financiamiento será hasta en un plazo máximo de cinco (5) años;
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Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano Que, considerando lo anterior, mediante el documento del Visto se ha presentado el proyecto normativo con la finalidad de establecer disposiciones procedimentales y operativas que deben ser efectuadas a fin de viabilizar la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV, en mérito del Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM, tal como se señala en la exposición de motivos de la presente resolución;
Que, por lo expuesto, el proyecto normativo permitirá la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV sobre la base de las modificaciones e incorporaciones efectuadas mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-EM
al Reglamento de la Ley Nº 29852, por lo que corresponde derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2015-OS/CD que aprobó el "Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso del Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE" debido a que esta norma fue emitida con anterioridad a la publicación del Decreto Supremo Nº 012-2016-EM;
Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; con la conformidad de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 04-2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", y disponer que conjuntamente con el proyecto "Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular" y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Los interesados pueden remitir sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier unidad documentaria del Osinergmin a nivel nacional o a la dirección electrónica wsuarez@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el Analista Legal FISE Walter Suárez Blanco.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios El Fondo de Inclusión Social Energético - FISE es el área encargada de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados, y de presentar y sustentar los resultados de la consulta pública ante el Consejo Directivo del Osinergmin.
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
{G}PROYECTO
PROCEDIMIENTO PARA EL FINANCIAMIENTO
DE CONVERSIONES VEHICULARES
A GAS NATURAL CON RECURSOS DEL FISE
EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN
DE VEHÍCULOS DE GAS NATURAL VEHICULAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer los requisitos y trámites para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural, en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV), incluido en el Programa Anual de Promociones, según lo dispuesto en el Reglamento del
FISE.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento son de aplicación por el Administrador del FISE, el Beneficiario FISE GNV, las Instituciones Financieras, los Talleres de Conversión y las Entidades Certificadoras de Conversiones que formen parte del Programa de Promoción de Vehículos de GNV.
Artículo 3.- Base legal Para efectos del presente procedimiento se considera como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan:
3.1 Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
3.2 Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
3.3 Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, Reglamento para la instalación y operación de establecimientos de venta al público de gas natural vehicular (GNV).
3.4 Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852.
3.5 Directiva Nº 001-2005-MTC/15 "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por la Resolución Directoral
Nº 3990-2005-MTC-15.
3.6 Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM/DM que aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022.
3.7 Resolución Ministerial Nº 021-2018-MEM/DM que aprueba el Programa Anual de Promociones 2018.
3.8 Resolución SBS Nº 11356-2008 que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones, modificatorias y normas que la sustituyan.
Artículo 4.- Definiciones y términos Para efectos del presente procedimiento son aplicables las siguientes definiciones y términos:
4.1 Administrador del FISE: Es el Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 y modificatorias.
4.2 Beneficiario FISE GNV: Es la persona natural beneficiaria del Financiamiento FISE GNV otorgado por una Institución Financiera participante en el Programa.
4.3 Categoría Pérdida: Es la clasificación crediticia de aquellos Beneficiarios FISE GNV que registran más de ciento veinte (120) días de atraso en el pago del Financiamiento FISE GNV.
4.4 Certificación Inicial: Es la primera evaluación técnica a cargo de la Entidad Certificadora de Conversiones sobre la instalación y funcionamiento apropiado de los equipos instalados por el Taller de Conversión en el vehículo convertido para el uso a GNV.
El proceso de Certificación Inicial incluye la inspección del vehículo convertido, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 o norma que la sustituya.
4.5 Convenio: Es el acuerdo entre la Institución Financiera y el Administrador del FISE para que aquella participe en el Programa.
4.6 Conversión Vehicular: Es la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o gas licuado de petróleo al sistema de combustión de GNV, mediante
{G}PROYECTO
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{G}PROYECTO la incorporación de un kit de conversión. Para efectos del Programa, se consideran únicamente equipos de quinta generación o superiores.
4.7 Cuenta Recaudadora GNV: Es la cuenta bancaria abierta a solicitud del Fiduciario en cada Institución Financiera, por instrucción del Administrador del FISE, en la cual se depositan los montos producto de la Recaudación.
4.8 Cuotas del Financiamiento FISE GNV: Son los pagos periódicos que realiza el Beneficiario FISE GNV a la Institución Financiera.
4.9 Estructura de Costos: Es aprobada por el Administrador del FISE sobre el monto máximo indicado en el Programa Anual de Promociones o el Informe que lo sustente, incluye los Costos Financieros, el Financiamiento FISE GNV y otros costos directamente vinculados al Programa.
4.10 Financiamiento FISE GNV: Se compone de la suma del costo de la Conversión Vehicular y el costo de la Certificación Inicial.
4.11 Fiduciario: Entidad financiera con la que el Administrador del FISE ha suscrito un contrato de fideicomiso para la administración de los recursos del
FISE.
4.12 GNV: Gas natural vehicular.
4.13 Institución Financiera: Persona jurídica supervisada por la SBS.
4.14 Jefe de Proyectos Especiales: Servidor designado por el Osinergmin, que tiene a su cargo las actividades atribuidas al Administrador del FISE.
Asimismo, el Jefe de Proyectos Especiales está facultado para suscribir contratos, convenios, instrucciones financieras, resoluciones u otros documentos vinculados al presente procedimiento.
4.15 MINEM: Ministerio de Energía y Minas.
4.16 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
4.17 Pre-Inspección: Es la evaluación previa del vehículo realizada por un Taller de Conversión autorizado por el MTC para determinar la conveniencia de la conversión al sistema de combustión de GNV, según lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 o norma que la sustituya.
4.18 Proforma: Es el documento emitido por el Taller de Conversión que realice la Pre-Inspección, en el cual se detalla el costo en soles de la Conversión Vehicular.
4.19 Programa: Es el Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular.
4.20 Programa Anual de Promociones: Es el instrumento normativo en el cual se definen los proyectos que serán ejecutados con recursos del FISE en un periodo determinado. Es elaborado y aprobado por el MINEM.
4.21 Saldo Insoluto: Es la parte del Financiamiento FISE GNV que no ha sido recaudada por la Entidad Financiera.
4.22 SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
4.23 Sistema de Control de Carga de GNV: Es el sistema computarizado que almacena información suministrada por todos los participantes de la cadena comercial de GNV. Mediante Resolución de Consejo Supervisor Nº 001-2005-CS/GNV se designó como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV a COFIDE, bajo la modalidad de un Contrato de Fideicomiso de Administración. Se puede utilizar como medio de recaudación.
4.24 Sistema FISE GNV: Es el aplicativo informático que permite el registro de las conversiones a GNV
financiadas por el FISE, así como la recuperación de los financiamientos y facilita el seguimiento de las operaciones.
4.25 SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, carga y mercancías.
4.26 Tasa de Interés Legal: Es la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente procedimiento.
Asimismo, son aplicables las definiciones previstas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, y las definiciones establecidas en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.
TÍTULO II
PARTICIPANTES DEL PROGRAMA
Capítulo I
Del Administrador del FISE
Artículo 5.- Del Administrador del FISE
5.1 El Administrador del FISE determina los montos a financiar por el Programa de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Promociones y el informe que lo sustente.
5.2 El Administrador del FISE realiza las acciones y gestiones necesarias para promover el Programa.
Capítulo II
Del Beneficiario FISE GNV
Artículo 6.- Del Beneficiario FISE GNV
6.1 Podrán ser Beneficiarios FISE GNV las personas naturales que sean propietarios de vehículos de la categoría M1 con las siguientes características:
a. Vehículo con sistema de combustible a gasolina o GLP automotriz.
b. Tener una antigüedad igual o no mayor a 10 años.
c. Haber aprobado la Pre-Inspección del vehículo materia de Conversión Vehicular.
Adicionalmente, los Beneficiarios FISE GNV deberán contar con los documentos que acrediten la propiedad o arrendamiento financiero (leasing) del vehículo.
6.2 Los vehículos a ser convertidos deben contar con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT
vigentes durante todo el proceso de Conversión Vehicular y Certificación Inicial.
Artículo 7.- Requisitos de crédito de los Beneficiarios FISE GNV
7.1 Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo anterior, los Beneficiarios FISE GNV deben aprobar la Evaluación Crediticia realizada por la Institución Financiera. Para tal efecto deben contar como mínimo con los siguientes documentos:
a. Documento que acredite la aprobación de la Pre-Inspección del vehículo materia de Conversión Vehicular en cualquier Taller de Conversión autorizado por el MTC.
b. Proforma elaborada por el Taller de Conversión que realice la Pre-Inspección en la cual se indiquen el Número de Cuenta y Código de Cuenta Interbancario CCI del Taller de Conversión.
c. Declaración Jurada de Beneficiario FISE GNV de conformidad con el Anexo 05.
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Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano 7.2 La Institución Financiera puede requerir documentación adicional a los beneficiarios para llevar a cabo la Evaluación Crediticia, conforme a sus procedimientos establecidos.
Artículo 8.- Cobertura geográfica del Financiamiento FISE GNV
Las personas interesadas en obtener el Financiamiento FISE GNV deben solicitarlo únicamente ante Instituciones Financieras que hayan suscrito Convenio con el Administrador del FISE.
Las solicitudes del Financiamiento FISE GNV deben presentarse en la misma región en la que se desarrolle la Pre-Inspección del vehículo y la emisión de la Proforma, señalados en los literales a y b del artículo precedente.
Artículo 9.- Pérdida de la condición de Beneficiario
FISE GNV
La pérdida de la condición de Beneficiario FISE GNV
se da en los siguientes casos:
a. Cuando su clasificación crediticia sea de Categoría Pérdida.
b. Si se determina que el Beneficiario FISE GNV
hubiera falseado alguna información referida a los requisitos señalados en los artículos 6 y 7, o cualquier otro documento que presente para obtener el Financiamiento
FISE GNV.
c. Otras que señale el Administración del FISE.
La pérdida de condición de Beneficiario FISE GNV se da por cada uno de los Financiamientos FISE GNV que este haya suscrito con la Institución Financiera, cuando haya incurrido en las causales a y c.
En caso de incurrir en la causal b, el Beneficiario FISE GNV pierde tal condición en todos los Financiamientos FISE GNV que haya suscrito y no podrá ser nuevamente Beneficiario FISE GNV, además de la ejecución de las correspondientes medidas administrativas y judiciales que el Administrador del FISE estime pertinente.
Artículo 10.- Consecuencias de la pérdida de la condición de Beneficiario FISE GNV
En caso de que el Beneficiario FISE GNV pierda esta condición tiene que devolver el Saldo Insoluto a una tasa de interés comercial, la cual será fijada por la Institución Financiera al momento de la suscripción del Convenio con el Administrador del FISE y será aceptada por el Beneficiario FISE GNV
en la Declaración Jurada de Beneficiario FISE GNV, conforme con el Anexo 05.
La pérdida de la condición de Beneficiario FISE GNV
trae como consecuencia la exclusión del Programa.
Capítulo III
De las Instituciones Financieras Artículo 11.- Instituciones Financieras Participantes Las Instituciones Financieras que soliciten participar en el Programa deben suscribir Convenio con el Administrador del FISE, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Persona jurídica que cuente con autorización vigente por parte de la SBS.
b. Contar con una clasificación de riesgo de B
- como mínimo. Esta clasificación debe ser emitida por una agencia clasificadora de riesgo registrada en la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. La Institución Financiera no debe tener una clasificación inferior a B
- durante la totalidad del periodo de vigencia del Convenio.
c. Contar con contrato vigente con el Sistema de Control de Carga de GNV exclusivo para el Programa.
Artículo 12.- Solicitud para suscribir Convenio Las Instituciones Financieras que deseen suscribir Convenio con el Administrador del FISE, deben remitir la siguiente documentación:
a. Solicitud dirigida al Administrador del FISE de acuerdo con el formato del Anexo 01, suscrito por el representante legal debidamente acreditado, indicando que desea participar en el Programa.
b. Propuesta económica mediante la cual se detallan los Costos Financieros según el Anexo 02, suscrito por el representante legal debidamente acreditado. El monto total de los Costos Financieros más el Financiamiento FISE GNV no puede exceder en ningún caso el monto máximo señalado en el Programa Anual de Promociones y el informe que lo sustente.
c. Pagaré aceptando el aseguramiento de la devolución de los Saldos Insolutos, conforme al Anexo 03
El Pagaré que se presente será suscrito por los representantes legales debidamente acreditados en la misma oportunidad que la suscripción del Convenio.
d. Adjuntar el listado de las Entidades Certificadoras Vehiculares con las cuales realizará las Certificaciones Iniciales; esta propuesta debe incluir también el precio de la Certificación Inicial suscrito por el representante legal debidamente acreditado.
e. Vigencia de Poder que acredite las facultades de los representantes legales para la suscripción del Convenio, con una antigüedad no mayor a un (1) mes.
Artículo 13.- Evaluación de solicitud para suscribir Convenio 13.1 El Administrador del FISE verifica que la documentación presentada cumpla con lo establecido en los artículos 11 y 12.
13.2 El Administrador del FISE verifica que la propuesta económica no supere el monto establecido para los Costos Financieros en la estructura de costos.
Artículo 14.- Observaciones a la solicitud para suscribir Convenio 14.1 En caso de incumplimiento de algún requisito o documentación, el Administrador del FISE remite las observaciones correspondientes a la Institución Financiera solicitante, la cual cuenta con cinco (05)
días hábiles luego de recibidas las observaciones, para subsanarlas.
14.2 En caso de que la Institución Financiera realice la subsanación referida en el numeral anterior, el Administrador del FISE le comunica la fecha para la suscripción del Convenio. Caso contrario la solicitud es denegada; sin perjuicio de que las Instituciones Financieras puedan presentar nuevas solicitudes en caso de que deseen participar en el Programa.
Artículo 15.- Suscripción de Convenio 15.1 El Administrador del FISE comunica por escrito a la Institución Financiera el resultado de la evaluación de su solicitud y, de ser favorable, se indica la fecha en la cual se llevará a cabo la suscripción del Convenio. En caso de que la Institución Financiera no se presente a la suscripción del Convenio, sin justificación alguna, se entiende que no desea participar del Programa.
15.2 Las Instituciones Financieras que suscriban el Convenio ingresan automáticamente a un registro a cargo del Administrador del FISE, publicado en el portal web del FISE (www.fise.gob.pe).
Artículo 16.- Obligaciones de las Instituciones Financieras Además del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Convenio, las Instituciones Financieras se encuentran obligadas a:
a. Realizar la Evaluación General del potencial Beneficiario FISE GNV.
b. Gestionar la apertura de la Cuenta Recaudadora FISE GNV a solicitud del Administrador del FISE.
c. Aceptar únicamente Proformas emitidas por Talleres de Conversión Vehicular que cuenten con autorización vigente emitida por el MTC y contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.
d. Suscribir convenio con Entidades Certificadoras
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El Peruano / de Conversiones que cuenten con autorización vigente emitida por el MTC.
e. Realizar el desembolso por la Conversión Vehicular al Taller de Conversión y a la Entidad Certificadora de Conversiones por la Certificación Inicial, una vez activado el chip de carga GNV de cada una de las Conversiones Vehiculares realizadas, considerando el plazo establecido.
f. Gestionar el Financiamiento FISE GNV según lo estipulado en el Título III del presente Procedimiento.
g. Utilizar el Sistema FISE GNV para el manejo del Programa.
h. Remitir los reportes de acuerdo con lo establecido en el presente procedimiento y otros que solicite el Administrador del FISE vinculados a la ejecución del presente procedimiento.
i. Atender las solicitudes o consultas realizadas por los Beneficiarios FISE GNV o el Administrador del FISE, relacionadas con el Financiamiento FISE GNV.
j. Realizar la Recaudación del Financiamiento FISE
GNV , la Gestión de Cobranza y el abono del Saldo Insoluto, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el presente procedimiento.
k. Facilitar la supervisión del Programa por parte del Administrador del FISE o quien este designe.
Artículo 17.- Incumplimiento de Obligaciones Ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones descritas en el artículo precedente, el Administrador del FISE podrá ejecutar las penalidades o resolver el Convenio según corresponda.
Artículo 18.- Penalidades El Administrador del FISE establece en el Convenio las penalidades por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente procedimiento.
Artículo 19.- Resolución del Convenio 19.1 El Administrador del FISE puede resolver el Convenio si la Institución Financiera:
a. Hubiera falseado cualquier información vinculada al presente procedimiento.
b. Desiste de manera injustificada o justificada en continuar brindando el servicio antes de culminar el plazo de vigencia del Convenio.
c. Incumple con el literal c. del artículo 16.
d. Pierde alguna de las condiciones señaladas en el artículo 11.
e. Por muto acuerdo entre las partes.
19.2 La Institución Financiera se obliga a mantener las condiciones del Beneficiario FISE GNV en caso de que se resuelva el Convenio, salvo que los Beneficiarios FISE GNV
incurran en alguna de las causales señaladas en el artículo 9.
19.3 La resolución del Convenio trae como consecuencia el pago de la totalidad de Saldos Insolutos de los Beneficiarios FISE GNV por parte de la Institución Financiera. En caso la Institución Financiera no cumpla con el referido pago, el Administrador del FISE ejecuta el Pagaré.
19.4 Las Instituciones Financieras cuyos Convenios sean resueltos no podrán participar por un año del Programa.
Capítulo IV
De los Talleres de Conversión Artículo 20.- Talleres de Conversión participantes El Programa financia las Conversiones Vehiculares realizadas en Talleres de Conversión que tengan autorización vigente emitida por el MTC y tengan contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, estas Conversiones Vehiculares deben cumplir con los requisitos señalados en el presente procedimiento y las normas técnicas aplicables.
Capítulo V
De las Entidades Certificadoras de Conversiones Artículo 21.- Entidades Certificadoras de Conversiones participantes El Programa financia las Certificaciones Iniciales realizadas por Entidades Certificadoras de Conversiones que tengan autorización vigente emitida por el MTC.
TÍTULO III
TÉRMINOS Y CONDICIONES
DEL FINANCIAMIENTO FISE GNV
Capítulo I
Condiciones del Financiamiento FISE GNV
Artículo 22.- Monto del Financiamiento FISE GNV
El monto del Financiamiento FISE GNV está determinado por el costo total de la Conversión Vehicular y la Certificación Inicial, en moneda nacional.
Artículo 23.- Plazo del Financiamiento FISE GNV
El plazo máximo de la recuperación del Financiamiento FISE GNV será el señalado en el Programa Anual de Promociones vigente a la fecha de suscripción del Convenio de Financiamiento.
Artículo 24.- Cuotas del Financiamiento FISE GNV
Son cuotas fijas y mensuales establecidas según el Cronograma de Pagos emitido por las Instituciones Financieras dentro del marco establecido en el Programa Anual de Promociones vigente a la fecha de suscripción del Convenio de Financiamiento.
Artículo 25.- Interés aplicado al Financiamiento
FISE GNV
Se aplica la Tasa de Interés Legal determinada por el Banco Central de Reserva vigente a la fecha de suscripción del Convenio de Financiamiento.
Artículo 26.- Modificación del Plazo de Financiamiento FISE GNV
El Beneficiario FISE GNV puede devolver de manera anticipada el Financiamiento FISE GNV, para lo cual será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución
SBS Nº 8181-2012.
Capítulo II
Del Financiamiento FISE GNV
Artículo 27.- Cronograma de Pagos El Cronograma de Pagos del Financiamiento FISE
GNV debe indicar, como mínimo, lo siguiente:
a. Tasa de interés legal aplicable.
b. La periodicidad de pagos en el cual se detallan las cuotas fijas y mensuales de la devolución del Financiamiento FISE GNV.
c. Tasa de interés aplicable si el Beneficiario FISE
GNV pierde tal condición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.
Artículo 28.- Refinanciamiento Las Instituciones Financieras podrán realizar el refinanciamiento de las deudas contraídas por los Beneficiarios FISE GNV, sin que sea necesaria la autorización del Administrador del FISE, según las siguientes condiciones:
a. El plazo original transcurrido más el nuevo plazo originado no debe exceder al señalado en el Programa Anual de Promociones vigente a la suscripción del Financiamiento FISE GNV materia de refinanciamiento.
b. El refinanciamiento sólo podrá ser concedido por única vez por cada Financiamiento FISE GNV, mientras se cumplan las condiciones establecidas en el contrato suscrito entre el Beneficiario FISE GNV y la Institución Financiera.
Artículo 29.- Riesgo del Financiamiento y Devolución del Financiamiento FISE GNV
Las Instituciones Financieras asumen todos los riesgos crediticios derivados del Financiamiento FISE GNV, por lo
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Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano cual se obligan a transferir al Administrador del FISE el monto correspondiente al Saldo Insoluto en caso de que el Beneficiario FISE GNV pierda tal condición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.
TÍTULO IV
DE LOS DESEMBOLSOS Y TRANSFERENCIAS
Capítulo I
Desembolsos de la Institución Financiera Artículo 30.- Desembolsos de la Institución Financiera 30.1 Una vez que la Entidad Certificadora de Conversiones realice la Certificación Inicial, la Institución Financiera realiza el desembolso por el servicio realizado al Taller de Conversión y a la Entidad Certificadora de Conversiones. La Institución Financiera toma conocimiento de la realización de la Certificación Inicial una vez que se realice la grabación del chip que se registra a través del Sistema de Control de Carga de GNV.
30.2 La Institución Financiera realiza el desembolso con sus propios recursos a los Talleres de Conversión y Entidades Certificadoras de Conversiones.
30.3 La Institución Financiera cubre los gastos por las transferencias efectuadas, los cuales están incluidos en los Costos Financieros presentados previamente por la Institución Financiera y establecidos en el Convenio.
30.4 La Institución Financiera realiza los desembolsos a los que se refiere el presente artículo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la grabación del chip a la que se refiere el numeral 30.1.
Capítulo II
Programa de Transferencias FISE GNV
Artículo 31.- Reembolsos El Reembolso es la transferencia que el Administrador del FISE realiza a favor de la Institución Financiera para cubrir los desembolsos a los Talleres de Conversión y Entidades Certificadoras por la Conversión Vehicular y la Certificación Inicial.
Artículo 32.- Costos Financieros Los Costos Financieros son todos los costos en los que incurre la Institución Financiera para otorgar el Financiamiento FISE GNV e incluye los tributos que puedan gravar a estos. Los Costos Financieros están conformados por lo siguiente:
Conceptos:
a. Comisión del Sistema de Control de Carga GNV:
Es el costo por el uso del Sistema de Control de Carga de GNV que paga la Institución Financiera al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.
b. Costos Administrativos: Son los costos incurridos por la Institución Financiera por la remisión de información o documentación, y otros procesos operativos necesarios para la ejecución del Programa, así como la atención de solicitudes o consultas de los Beneficiarios FISE GNV.
c. Costos por desembolsos realizados por la Institución Financiera: Son los costos por las transacciones efectuadas al Taller de Conversión por realizar la Conversión Vehicular y a la Entidad Certificadora de Conversiones por realizar la Certificación Inicial.
Actividades:
d. Evaluación Crediticia del Beneficiario FISE
GNV: Es la evaluación realizada al potencial Beneficiario FISE GNV para verificar que cumple con los requisitos financieros o de crédito para acceder al Financiamiento FISE GNV, es realizada por la Institución Financiera.
e. Evaluación General del potencial Beneficiario FISE GNV: Es la evaluación realizada al potencial Beneficiario FISE GNV para verificar que cumpla con los requisitos señalados en los artículos 6 y 7.
f. Gestión de Cobranza: Son los actos realizados por la Institución Financiera con la finalidad de asegurar la Recaudación.
g. Recaudación: Es la canalización de la devolución del Financiamiento FISE GNV más el interés legal correspondiente en la Cuenta Recaudadora GNV.
h. Riesgo: Es la probabilidad de la no recuperación del Financiamiento FISE GNV. Es asumido por la Institución Financiera.
Los conceptos antes indicados no son limitativos por lo que, de existir otros conceptos vinculados a la prestación del Financiamiento FISE GNV, se entenderán incluidos en los Costos Financieros.
Artículo 33.- Elaboración del Programa de Transferencias FISE GNV
33.1 La Institución Financiera presenta el Formato GNV-01 del Anexo 04, los documentos que acrediten el desembolso a los Talleres de Conversión y Entidades Certificadoras de Conversiones del mes anterior y la Declaración Jurada, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes.
33.2 En caso de que se encuentren inconsistencias, el Administrador del FISE comunica las observaciones a la Institución Financiera, para que sean subsanadas en el plazo de dos (02) días hábiles.
33.3 El Administrador del FISE, en el plazo máximo de siete (07) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación señalada en el numeral 33.1, elabora y aprueba el Programa de Transferencias FISE
GNV, considerando las liquidaciones que no tengan observaciones o hayan sido subsanadas dentro del plazo señalado en el numeral precedente.
33.4 Las liquidaciones subsanadas fuera del plazo mencionado serán consideradas en el siguiente Programa de Transferencias FISE GNV.
33.5 El Programa de Transferencias FISE GNV se encuentra conformado por los Reembolsos y los Costos Financieros que se presenten mediante el Formato GNV
- 01 y el Formato GNV-02 del Anexo 04, según el plazo previsto en el Convenio.
33.6 Las Transferencias por los Reembolsos y por los Costos Financieros se realizan en moneda nacional e incluyen todos los tributos aplicables.
Artículo 34.- Instrucción de Pago 34.1 En un plazo máximo de dos (2) días hábiles de publicado el Programa de Transferencias FISE GNV
en el portal web del FISE (www.fise.gob.pe), la Entidad Financiera presenta la factura correspondiente.
34.2 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la factura, el Administrador del FISE instruye al Fiduciario para que realice las transferencias aprobadas en el Programa de Transferencias FISE GNV a las cuentas bancarias comunicadas por las Instituciones Financieras en sus solicitudes.
TÍTULO V
DE LA RECAUDACIÓN
DEL FINANCIAMIENTO FISE GNV
Capítulo I
Recaudación Artículo 35.- Medios de recaudación 35.1 La recaudación del Financiamiento FISE GNV
puede ser:
a. Depósito a la Institución Financiera a través de
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El Peruano / las agencias, agentes u otros medios que esta ponga a disposición del Beneficiario FISE GNV.
b. A través del Sistema de Control de Carga de GNV.
35.2 La Institución Financiera determina qué medios de recaudación utiliza en el Programa.
Capítulo II
Actividades de Recaudación y Transferencia de las Instituciones Financieras Artículo 36.- Transferencia de la Recaudación del Financiamiento FISE GNV
36.1 La Institución Financiera realiza la Recaudación del Financiamiento FISE GNV en la Cuenta Recaudadora
GNV.
36.2 La Institución Financiera comunica al Administrador del FISE la recaudación del Financiamiento FISE GNV mediante el Formato GNV-03 del Anexo 04, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.
Capítulo III
Gestión de Cobranza del Financiamiento FISE GNV
Artículo 37.- Reporte de incumplimiento de devolución del Financiamiento FISE GNV
La Institución Financiera remite al Administrador del FISE el reporte de Beneficiarios FISE GNV que incumplen con la devolución del Financiamiento FISE GNV dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, para lo cual utiliza el Formato GNV-04 del Anexo 04.
Artículo 38.- Gestión de Cobranza del Financiamiento FISE GNV
La Institución Financiera realiza la Gestión de Cobranza del Financiamiento FISE GNV hasta que los Beneficiarios FISE GNV pierdan tal condición.
Artículo 39.- Beneficiarios FISE GNV con Categoría Pérdida La Institución Financiera transfiere dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes a la Cuenta de Recaudación GNV el saldo total insoluto de los Beneficiarios FISE GNV cuya clasificación crediticia sea de Categoría Pérdida.
Artículo 40.- Gestión de Cobranza La Institución Financiera puede realizar su propia gestión de cobranza respecto de aquellas personas que pierdan la condición de Beneficiario FISE GNV.
TÍTULO VI
SUPERVISIÓN
Capítulo I
De la Supervisión del Programa Artículo 41.- Supervisión del Programa El Administrador del FISE desarrolla las acciones y gestiones necesarias que permitan llevar a cabo la supervisión del Programa respecto de las obligaciones de las Instituciones Financieras.
Artículo 42.- Procedimiento para la supervisión del Programa El Administrador del FISE elabora y aprueba el Procedimiento para la supervisión del Programa sobre la base del Reglamento de la Ley Nº 29852 y los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones vigente y lo establecido en el artículo precedente.
Capítulo II
Información sobre irregularidades Artículo 43.- Información a autoridades competentes 43.1 El Administrador del FISE informa al MTC
y a la SUTRAN sobre cualquier irregularidad en las Conversiones Vehiculares o Certificaciones Iniciales que sea responsabilidad de los Talleres de Conversión o las Entidades Certificadoras de Conversiones, respectivamente.
43.2 El Administrador del FISE informa al Ministerio de la Producción sobre cualquier irregularidad por parte de los equipos que se utilicen en las Conversiones Vehiculares que sea responsabilidad de los Proveedores de Equipos Completos.
43.3 El Administrador del FISE informa a la SBS sobre cualquier irregularidad en los Financiamientos FISE GNV
que sea responsabilidad de las Instituciones Financieras.
TÍTULO VII
IMPEDIMENTO
Artículo 44.- Impedimento de participación en el Programa No podrán participar en el Programa los Talleres de Conversión o Entidades Certificadoras de Conversiones cuyos titulares tengan restricciones de participar en alguno de los programas desarrollados por el Administrador del
FISE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Solicitudes y/o consultas Las solicitudes o consultas relacionadas con el Financiamiento FISE GNV son atendidas por la Institución Financiera correspondiente. En caso de que se presenten estas ante el Administrador del FISE son trasladadas a la Institución Financiera para su atención.
Segunda.- Autorización al Jefe de Proyectos Especiales Se autoriza expresamente al Jefe de Proyectos Especiales para suscribir a nombre del Administrador del FISE, los Convenios con las Instituciones Financieras; así como modificar, sustituir, ampliar, eliminar u otra acción similar, los formatos y anexos de la presente norma, debiendo, además, publicar los documentos actualizados en la página web del FISE y comunicar en la siguiente sesión inmediata al Consejo Directivo del Osinergmin.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Desarrollo del Sistema FISE GNV
En tanto el Administrador del FISE no desarrolle el Sistema FISE GNV, la Institución Financiera remite los formatos mencionados en el presente procedimiento mediante transmisión electrónica de datos por FTP (File Transfer Protocol) o vía correo electrónico u otros medios que el Administrador del FISE ponga a disposición. En caso de que surjan inconvenientes de cualquier tipo que impidan el envío de los formatos a través de este medio, la Institución Financiera los remitirá a través de la Mesa de Partes del Osinergmin.
Segunda.- Desarrollo del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular En tanto el Programa Anual de Promociones no precise más regiones, el Programa se desarrollará en las regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Áncash y La Libertad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación normativa Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2015-OS/CD que aprobó el "Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso del Gas Natural Vehicular (GNV)
con Recursos del FISE".
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ANEXO 01
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VEHÍCULOS DE GNV
____ de _______________ de _____ .
Señor(a)
Jefe de Proyectos Especiales Fondo de Inclusión Social Energético - FISE
Osinergmin Lima, Perú Por medio de la presente solicitamos la inscripción como Institución Financiera al Programa de Promoción de Vehículos de GNV sobre la base del Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE.
Al respecto, declaramos bajo juramento que la información que presentamos para la inscripción al Programa es cierta y que, en el caso de falsedad de la información, el Administrador del FISE estará facultado para declarar la nulidad del registro sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes.
A efectos de cualquier comunicación que se sirvan cursar respecto de la presente solicitud, solicitamos ser notificados a través del correo electrónico consignado en la presente solicitud, en cumplimiento del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
INFORMACIÓN GENERAL
RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA SOLICITANTE RUC
DIRECCIÓN
AVENIDA /
PASAJE / JIRÓN
/ CALLE
NÚMERO / MZ /
LOTE
DPTO /
{E}INTERIOR
DISTRITO PROVINCIA
TELÉFONOS CELULAR
CORREO
ELECTRÓNICO
Nº de Cuenta : CCI:
REPRESENTANTES LEGALES
Nº NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO DNI
Número de Ficha Registral 1
2
PERSONAL DE CONTACTO
Nº NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO DNI
TELÉFONO /
CELULAR
1
2
3
DOCUMENTOS ADJUNTOS
ITEM TIPO DE DOCUMENTO CHECK LIST
A. SOLICITUD DIRIGIDA AL ADMINISTRADOR DEL FISE.
B. CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA DE ACUERDO AL FORMATO DEL ANEXO 02.
C.
PAGARÉ ACEPTANDO EL ASEGURAMIENTO DE LA DEVOLUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO
POR EL FISE MÁS EL INTERÉS LEGAL, CONFORME AL ANEXO 03.
____________________________________________________________
Firma y sello de los representantes legales
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El Peruano /
ANEXO 02
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA
____ de _______________ de _____.
Señor(a)
Jefe de Proyectos Especiales Fondo de Inclusión Social Energético - FISE
Osinergmin Lima, Perú Nuestra propuesta económica para participar en el Programa de Promoción de Vehículos de GNV es la siguiente:
DETALLE MONTO EN SOLES
Costos Financieros por cada Beneficiario FISE GNV
TOTAL
La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del "Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular".
Atentamente, ___________________________
Firma y sello del declarante D.N.I. o C.E. Nº ________________
ANEXO 03
PAGARÉ
Pagaré Número: __________
Monto: S/ ______________ (La Entidad Financiera), con RUC Nº__________________, se obliga a pagar incondicionalmente a la orden del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, en condición de Administrador del FISE, con RUC Nº 20376082114, la cantidad de S/ ______ (______ y 00/100) soles, importe correspondiente a los Saldos Insolutos de los Beneficiarios FISE GNV, en la cuenta corriente que el Administrador del FISE designe.
A partir de su vencimiento, el importe de este Pagaré generará un interés moratorio equivalente a la Tasa de Interés Promedio del Sistema Bancario para un préstamo de consumo publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS a la fecha de vencimiento del plazo señalado en el numeral 11.3 de la Décima Primera Cláusula del "Convenio para ejecutar el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular".
El presente pagaré no requiere ser protestado por falta de pago, procediendo su ejecución por el solo mérito del incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 11.3 de la Cláusula Décimo Primera del Convenio para ejecutar el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular.
Nos sometemos a los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima y declaramos como nuestro domicilio el indicado en este documento, en donde se efectuarán las diligencias notariales, judiciales y demás que fuesen necesarias.
Lugar y fecha de emisión:
Denominación social del emitente:
RUC Nº:
Domicilio:
Nombre de Representantes que firman por el Emitente:
Firmas:
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ANEXO 04
FORMATOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL ADMINISTRADOR DEL FISE
FORMATO GNV-01: SOLICITUD DE REEMBOLSOS (*)
FORMATO GNV-01: SOLICITUD DE REEMBOLSO (*)
DATOS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA FECHA Nº REPORTE
INSTITUCIÓN FINANCIERA DEPARTAMENTO MES REPORTADO
Nº
DATOS DEL BENEFICIARIO FISE GNV DATOS DEL TALLER DE CONVERSIÓN DATOS DE LA ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES
MONTO A
REEMBOLSAR
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº DNI Nº DE PLACA
FECHA DE
CERTIFICACIÓN
RAZÓN
SOCIAL
RUC DISTRITO
NÚMERO DE OPERACIÓN
DEL DESEMBOLSO AL
TALLER
FECHA DE
DESEMBOLSO AL
TALLER
MONTO DE LA
CONVERSIÓN
VEHICULAR
RAZÓN
SOCIAL
RUC
DISTRITO EN QUE
SE REALIZA LA
CERTIFICACIÓN
NÚMERO DE
OPERACIÓN DEL
DESEMBOLSO A LA
CERTIFICADORA
FECHA DE
DESEMBOLSO A LA
CERTIFICADORA
MONTO DE LA
CERTIFICACIÓN
1 S/ - S/ - S/ - 2 S/ - S/ - S/ - 3 S/ - S/ - S/ -
TOTAL S/ - (*) Se abonará al número de cuenta indicado en el Anexo 01 - Solicitud de inscripción.
En caso de que se modifique el número de cuenta deberá comunicar al Administrador del FISE mediante documento escrito debidamente suscrito por el representante legal.
FORMATO GNV-02: SOLICITUD DE COSTOS FINANCIEROS (*)
FORMATO GNV-02: SOLICITUD DE COSTOS FINANCIEROS (*)
DATOS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA FECHA Nº REPORTE
INSTITUCIÓN FINANCIERA DEPARTAMENTO MES REPORTADO
Nº
DATOS DEL BENEFICIARIO FISE GNV
COSTO FINANCIERO
NOMBRES Y APELLIDOS Nº DNI Nº DE PLACA FECHA DE CERTIFICACIÓN
S/ -
S/ -
S/ -
TOTAL S/ - (*) Se abonará al número de cuenta indicado en el Anexo 01 - Solicitud de inscripción.
En caso de que se modifique el número de cuenta deberá comunicar al Administrador FISE de manera formal.
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El Peruano /
FORMATO GNV-03: REPORTE DE RECAUDACIÓN DE FINANCIAMIENTO FISE GNV
FORMATO GNV-03: REPORTE DE RECAUDACIÓN DEL FINANCIAMIENTO FISE GNV
DATOS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA FECHA Nº REPORTE
INSTITUCION FINANCIERA DEPARTAMENTO MES REPORTADO
Nº
DATOS DEL BENEFICIARIO FISE GNV DATOS DEL FINANCIAMIENTO DETALLE DE CUOTAS
RECAUDACIÓN DE
LA CUOTA
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº DNI Nº DE PLACA
FECHA DE
CERTIFICACIÓN
MODALIDAD
FINANCIAMIENTO (DIRECTO /SCCI)
MONTO
FINANCIADO
Nº TOTAL DE
CUOTAS
VALOR DE LA
CUOTA
Nº DE CUOTA
FECHA DE EMISIÓN
DE CUOTA
FECHA DE
VENCIMIENTO DE
CUOTA
FECHA DE
CANCELACIÓN DE
CUOTA
S/ - S/ -
S/ - S/ -
S/ - S/ -
TOTAL S/ -
FORMATO GNV-04: REPORTE DE INCUMPLIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO FISE GNV
FORMATO GNV-04: REPORTE DE INCUMPLIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO FISE GNV
DATOS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA FECHA Nº REPORTE
INSTITUCIÓN FINANCIERA DEPARTAMENTO MES REPORTADO
Nº
DATOS DEL BENEFICIARIO FISE GNV DATOS DEL FINANCIAMIENTO DETALLE DE CUOTAS IMPAGAS SALDO INSOLUTO A FAVOR DEL FISE
NOMBRES Y
APELLIDOS
Nº DNI Nº DE PLACA
FECHA DE
CERTIFICACIÓN
MODALIDAD
FINANCIAMIENTO (DIRECTO /SCCI)
MONTO
FINANCIADO
Nº TOTAL DE
CUOTAS
VALOR DE LA
CUOTA
Nº DE CUOTAS
IMPAGAS
Nº DE
CUOTAS
CLASIFICACIÓN
CREDITICIA DEL
BENEFICIARIO
FISE GNV
TOTAL
PENDIENTE DE
PAGO
Nº DE CUOTAS
PENDIENTES
SALDO INSOLUTO (*)
NÚMERO DE
OPERACIÓN
DE ABONO AL
FISE (**)
S/ - S/ - S/ -
S/ - S/ - S/ -
S/ - S/ - S/ -
TOTAL S/ - (*) Es la parte del Financiamiento FISE GNV que no ha sido recaudada por la Entidad Financiera. Saldo que deberá abonar a la Entidad cuando un beneficiario se encuentre en categoría pérdida, durante los 5 primeros días hábiles después del envío del formato GNV-04. (**) Las transferencias por concepto de Saldos Insolutos serán informadas al Administrador del FISE mediante oficio debidamente sustentado confirmando el abono realizado.
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ANEXO 05
DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO
FISE GNV
____ de _______________ de _____.
Señores: (Llenar nombre de Institución Financiera)
Declaro bajo juramento que cumplo con los requisitos exigidos en el Programa Anual de Promociones para ser Beneficiario FISE GNV.
De conformidad con lo señalado anteriormente declaro:
• Ser propietario de un vehículo de la categoría M1 con una antigüedad no mayor a diez (10) años.
• Haber aprobado la pre-inspección técnica realizada por el Taller de Conversión donde se realizará la conversión a GNV.
• Contar con los documentos que acrediten la propiedad o arrendamiento financiero - leasing, del vehículo.
• La proforma emitida por el T aller de Conversión incluye únicamente la conversión vehicular.
Declaro conocer que, al tratarse de una declaración presentada ante una Institución del Sistema Financiero a efectos de obtener una operación de crédito, de resultar falsa me encontraré sujeto a las responsabilidades legales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero. Asimismo, perderé la categoría de Beneficiario FISE GNV y el beneficio correspondiente a la tasa de interés legal aplicada al financiamiento otorgado y estaré sujeto a las nuevas condiciones que declare la Institución Financiera sobre este financiamiento a una tasa de interés comercial que la Institución Financiera indique al momento de la suscripción del contrato.
Finalmente, autorizo al Administrador del FISE acceder a mis datos personales que custodie la Institución Financiera por la Conversión Vehicular con recursos del FISE o que se encuentren en el Sistema de Control de Carga GNV, en mérito a lo previsto en el numeral 13.5
1
del artículo 13 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Sin otro particular, quedo ante ustedes.
__________________
Llenado obligatorio Nombre del Taller de Conversión:
R.U.C. del Taller de Conversión:
Firma del Beneficiario
FISE GNV
Nombre:
Nº DNI:
ANEXO 06
MODELO DE CONVENIO PARA EJECUTAR
EL FINANCIAMIENTO DE CONVERSIONES
VEHICULARES A GAS NATURAL CON RECURSOS
DEL FISE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE
PROMOCIÓN DE VEHÍCULOS DE GAS NATURAL
VEHICULAR
Conste por el presente documento, el "Convenio para ejecutar el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular", (en adelante, "Convenio"), que celebra de una parte el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, en adelante "LA ENTIDAD", con RUC Nº 20376082114, con domicilio legal en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, representado por su Jefe de Proyectos Especiales, Abg. Jacqueline Jeanny Kam Paredes, identificada con DNI Nº 07189557, designada mediante Resolución de Gerencia General Nº 046-2016-OS/GG, de fecha 29 de abril de 2016 y autorizada para la firma del presente convenio mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2018-OS/CD, y de otra parte la empresa [Institución Financiera], con RUC
Nº [RUC], con domicilio legal para efectos del presente convenio en [DIRECCION], cuyo representante es [GERENTE GENERAL], con [DNI], según poder inscrito en el [Poder], a quien en adelante se le denominará "LA INSTITUCIÓN FINANCIERA" en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA ENTIDAD, es un organismo público que ejerce la función de Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, de acuerdo con el mandato de la Ley Nº 29852 y sus modificatorias.
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA, es una persona jurídica que cumple con los requisitos señalados en los artículos 11 y 12 de la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2018-OS/CD.
En el Convenio, los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, tendrán los significados contemplados en la normativa de la Cláusula Segunda del presente Convenio. Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:
a. Parte: Según sea el caso, LA ENTIDAD o LA
INSTITUCIÓN FINANCIERA.
b. Partes: Son LA ENTIDAD y LA INSTITUCIÓN
FINANCIERA conjuntamente.
Toda referencia efectuada en el Convenio a "Cláusula"
o "Anexo" se deberá entender efectuada a Cláusulas o Anexos del Convenio, salvo indicación expresa en sentido distinto.
CLÁUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL
a. Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y modificatorias.
b. Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y modificatorias.
c. Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852 y modificatorias.
d. Directiva Nº 001-2005-MTC/15 "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 y modificatorias.
e. Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM/DM que aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022 y modificatorias.
f. Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM que aprueba el Programa Anual de Promociones 2017, modificatorias y normas que la sustituyan.
g. Resolución SBS Nº 11356-2008 que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones, modificatorias y normas que la sustituyan y modificatorias.
h. Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2018-OS/CD
que aprueba el Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular, modificatorias y normas que la sustituyan, en adelante "el Procedimiento".
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
Es objeto del presente Convenio establecer los términos, obligaciones y responsabilidades de las Partes para la prestación del servicio de Financiamiento FISE GNV, la transferencia de los recursos del FISE y la recaudación del Financiamiento FISE GNV; en el marco de lo establecido
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Viernes 23 de febrero de 2018
El Peruano / en la Resolución de Consejo Directivo Nº XX-2018-OS/ CD, la Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM y demás normas complementarias, conexas y sustitutorias.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES
4.1 Por Parte de LA ENTIDAD:
a. Realizar el reembolso por el desembolso por la Conversión Vehicular y la Certificación Inicial realizados por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Procedimiento.
b. Realizar el pago de los Costos Financieros a LA
INSTITUCIÓN FINANCIERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Procedimiento.
4.2 Por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA:
a. Realizar la evaluación general del potencial Beneficiario FISE GNV.
b. Gestionar la apertura de la Cuenta Recaudadora FISE GNV según lo establecido en el Procedimiento.
c. Aceptar únicamente Proformas emitidas por Talleres de Conversión Vehicular que cuenten con autorización vigente emitida por el MTC y contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.
d. Suscribir convenio con Entidades Certificadoras de Conversiones que cuenten con autorización vigente emitida por el MTC.
e. Realizar el desembolso por la Conversión Vehicular al Taller de Conversión y a la Entidad Certificadora de Conversiones por la Certificación Inicial, según lo indicado en el Procedimiento.
f. Gestionar el Financiamiento FISE GNV según lo dispuesto en el Procedimiento.
g. Utilizar el Sistema FISE GNV para el manejo del Programa de Promoción de Vehículos de GNV.
h. Remitir los reportes establecidos en el Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE y otros que solicite el Administrador del FISE, relacionados con la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV.
i. Atender las solicitudes o consultas realizadas por los Beneficiarios FISE GNV o el Administrador del FISE, relacionadas con el Financiamiento FISE GNV.
j. Realizar la Recaudación del Financiamiento FISE
GNV, la Gestión de Cobranza y el abono del Saldo Insoluto, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento.
k. Facilitar la supervisión del Programa de Promoción de Vehículos de GNV por parte del Administrador del FISE o quien este designe.
l. Cumplir con las obligaciones señaladas en el Procedimiento.
CLÁUSULA QUINTA: SUPERVISIÓN
5.1 LA ENTIDAD desarrolla las acciones y gestiones necesarias que permitan llevar a cabo la supervisión del Programa respecto de las obligaciones de LA
INSTITUCIÓN FINANCIERA.
5.2 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA deberá proporcionar a LA ENTIDAD, o a quien esta última designe, la información y facilidades de inspección que esta requiera para controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: DESEMBOLSOS
6.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA realiza el desembolso con sus propios recursos a los Talleres de Conversión y Entidades Certificadoras de Conversiones, en la oportunidad y plazos establecidos en el Procedimiento.
6.2 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA asume todos los gastos que acarrean las transferencias efectuadas, los cuales están incluidos en los Costos Financieros.
CLÁUSULA SÉPTIMA: REEMBOLSO
7.1 El proceso de reembolso por el pago del servicio de Conversión Vehicular y Certificación Inicial se realiza en moneda nacional, previa aprobación del Programa de Transferencias FISE GNV, en la cuenta bancaria que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA señaló en su solicitud para suscribir Convenio con LA ENTIDAD.
7.2 A efectos de que LA ENTIDAD realice el pago de los Costos Financieros, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA
remite el Formato GNV-02 del Anexo 4 del Procedimiento y la factura correspondiente, según lo establecido en la mencionada resolución.
CLÁUSULA OCTAVA: COSTOS FINANCIEROS
8.1 Los Costos Financieros son todos los costos en los que incurre la Institución Financiera para prestar el Financiamiento FISE GNV e incluyen los tributos que puedan gravar a estos 8.2 Los Costos Financieros se sujetan a lo dispuesto en el artículo 32 del Procedimiento.
CLÁUSULA NOVENA: RECAUDACIÓN
9.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA debe garantizar durante toda la vigencia del Programa de Promoción de Vehículos de GNV y hasta que se cumpla la totalidad de la devolución del financiamiento el uso de los medios de recaudación que haya determinado.
9.2 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA realiza la Recaudación del Financiamiento FISE GNV según lo establecido en el Procedimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: GESTIÓN DE COBRANZA Y
TRANSFERENCIA DE SALDOS INSOLUTOS
10.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA realiza la Gestión de Cobranza del Financiamiento FISE GNV, dentro del alcance del Procedimiento, desde la primera cuota hasta que los Beneficiarios FISE GNV pierdan tal condición.
10.2 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA realiza las transferencias dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes a la Cuenta de Recaudación GNV el Saldo Insoluto de los Beneficiarios FISE
GNV cuya clasificación crediticia sea de Categoría Pérdida y otros que hayan perdido la condición de Beneficiario FISE GNV, según lo establecido en el Procedimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN DEL
CONVENIO
El presente Convenio puede ser modificado o enmendado por acuerdo suscrito por LAS PARTES en la que se especifique la fecha de su vigencia, y formará parte integral del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PLAZO DE VIGENCIA
12.1 El plazo de vigencia del presente Convenio se computa desde el día hábil siguiente a la fecha de su suscripción hasta el xx de xx de 201x.
12.2 El Convenio podrá renovarse sucesivamente y de manera automática por el plazo de un (01) año, salvo disposición expresa en contrario por parte de LA ENTIDAD y siempre que se mantengan los mismos criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones vigente a la suscripción del presente documento. En caso de que los siguientes Programas Anuales de Promociones no mantengan estos criterios, el Convenio deberá ser renovado, ampliado o modificado de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la Adenda correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES Y
OTROS
13.1 Ante la verificación del incumplimiento de cada una de las obligaciones previstas en la Cláusula Cuarta
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Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano se penalizará a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA
con una (1) UIT que será descontada del pago de los Costos Financieros en el siguiente Programa de Transferencias.
13.2 La reincidencia de los mencionados incumplimientos generará una penalidad progresiva hasta el máximo de cinco (5) UIT.
13.3 El reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas en la Cláusula Cuarta será materia de evaluación para la renovación o resolución del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN
14.1 LA ENTIDAD podrá resolver el Convenio, además de los supuestos señalados expresamente en el presente Convenio, si LA INSTITUCIÓN FINANCIERA:
a) Hubiera falseado cualquier información.
b) Desiste de manera injustificada o justificada en continuar brindando el servicio antes de culminar el plazo de vigencia del Convenio.
c) Pierde las condiciones señaladas en los literales a y b del artículo 9 de la Resolución de Consejo Directivo
Nº XX-2018-OS/CD.
d) Incumple en reiteradas ocasiones las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta.
14.2 A fin de resolver el Convenio, LA ENTIDAD
comunicará mediante oficio a LA INSTITUCIÓN
FINANCIERA su intención de dar por resuelto el Convenio, describiendo el incumplimiento o evento que motiven la resolución del Convenio. LA
INSTITUCIÓN FINANCIERA podrá manifestar su disconformidad con la existencia de la causal de resolución, para cuyos efectos deberá cursar a LA
ENTIDAD un oficio en un plazo máximo de cinco (05)
días hábiles contados desde la fecha de recepción del oficio que comunica la intención de resolución del Convenio. En caso de que LA INSTITUCIÓN
FINANCIERA no manifieste disconformidad alguna, el Convenio se entenderá resuelto en la fecha de recepción del oficio que comunica la intención de resolverlo.
14.3 LA ENTIDAD podrá considerar los argumentos expuestos por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA
y continuar con el Convenio o podrá optar por resolverlo. Esta decisión se comunicará a través de un oficio en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha de recepción de los descargos de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA.
14.4 Recibido el oficio que comunica la intención de resolver el Convenio, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA
no podrá otorgar nuevos Financiamientos FISE
GNV hasta que LA ENTIDAD le comunique el levantamiento de tal suspensión mediante el oficio que autoriza a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA a continuar con el Convenio.
14.5 El Saldo Insoluto de los Financiamientos FISE GNV
brindados por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA
deberá ser abonado de manera íntegra a la cuenta de LA ENTIDAD una vez que se resuelva el Convenio en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio que confirma la resolución del Convenio.
14.6 En caso de que la Institución Financiera no realice el abono indicando en el numeral precedente, se ejecutará el Pagaré señalado en el literal c) de artículo 12 de la Resolución de Consejo Directivo Nº
XX-2018-OS/CD.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
15.1 Los confl ictos o controversias que pudieran surgir entre Las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Convenio, se resolverán mediante la coordinación entre Las Partes, siguiendo las reglas de concertación, buena fe y común intensión, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, teniendo en cuenta los objetivos que persigue el presente Convenio. Para estos efectos se llevarán a cabo un máximo de tres (3) reuniones entre Las Partes.
15.2 En caso de no llegar a un acuerdo dentro de los treinta (30) días hábiles de realizada la primera reunión a la que hace referencia el numeral anterior, Las Partes recurrirán a un Arbitraje de Derecho, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
15.3 Las partes acuerdan que las actuaciones arbitrales se realizarán en los plazos establecidos sin que el Tribunal Arbitral haga uso de la facultad contenida en el numeral 4 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1071.
15.4 El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa. Tiene el valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia consentida.
15.5 Para la interposición del recurso de anulación del Laudo Arbitral ante el Poder Judicial las partes acuerdan que, no constituirá requisito de admisibilidad de este recurso la presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario, fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse.
15.6 Ambas partes acuerdan que el Tribunal Arbitral está facultado para ejecutar el Laudo Arbitral y decisiones que emitan en las soluciones de las controversias.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CLÁUSULA DE
CONFIDENCIALIDAD
16.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal se obligan a mantener y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones de LA ENTIDAD a los que tenga acceso en ejecución del presente Convenio. En tal sentido, LA INSTITUCIÓN
FINANCIERA y su personal deberán abstenerse de divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta, a personas naturales o jurídicas, salvo autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD. Asimismo, LA
INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal convienen en que toda la información suministrada en virtud de este contrato es confidencial y de propiedad de LA ENTIDAD, no pudiendo LA
INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal usar dicha información para uso propio o para dar cumplimiento a otras obligaciones ajenas a las del presente Convenio. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente numeral a la información que LA
INSTITUCIÓN FINANCIERA comparta con las centrales de riesgo como parte de la gestión habitual que esta realice.
16.2 Los datos de carácter personal a los que acceda LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal, durante la ejecución del servicio, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines del presente documento contractual. LA INSTITUCIÓN
FINANCIERA se compromete a cumplir con lo indicado en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
16.3 La obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula seguirá vigente incluso luego de la culminación del presente Convenio, hasta por cinco (05) años.
16.4 El incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula, por parte de LA INSTITUCIÓN
FINANCIERA y su personal, constituye causal de resolución del presente Convenio.
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Viernes 23 de febrero de 2018
El Peruano /
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA
ANTICORRUPCIÓN Y DEBER DE INFORMACIÓN
17.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al Convenio.
17.2 Asimismo, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225.
17.3 Además, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO DE LAS
PARTES
Salvo estipulación expresa en sentido distinto prevista en el Convenio, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Convenio, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones:
Si es dirigida a LA ENTIDAD:
Nombre: Jefe de Proyectos Especiales - Osinergmin Dirección (*): Calle Bernardo Monteagudo 222, Magdalena. Lima-Perú Atención: [Nombre]
Si es dirigida a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA:
Razón Social: [INSTITUCIÓN FINANCIERA]
Dirección (*): [DIRECCION]
Atención: [Firma] (*) O a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las partes, de conformidad con el primer párrafo de esta Cláusula.
Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido en dos (02) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los xx del mes de xxx del año xxxxxx.
________________________
[Nombre]
Jefe de Proyectos Especiales
LA ENTIDAD
________________________
[Nombre]
Representante Legal
LA INSTITUCIÓN FINANCIERA
1
"Artículo 13. Alcances sobre el tratamiento de datos personales (...)
13.5 Los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. El consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Análisis de legalidad de la propuesta El Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM/DM, tiene como objetivo general promover desde el ámbito energético el desarrollo económico eficiente sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles. El literal b del numeral 7.1.2 de la referida resolución ministerial establece que uno de los mecanismos específicos aplicables a la masificación del uso del gas natural en el sector vehicular es la aplicación de préstamos con facilidades, para el financiamiento de los costos de conversión de vehículos o la compra de vehículos nuevos que utilicen el GNV, en un periodo de cinco (5) años.
Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2015-OS/CD se aprobó el "Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV)
con Recursos del FISE", el cual establece que la elección de Talleres de Conversión y Empresas Certificadoras se realiza a través de un Concurso de Méritos a cargo de un Comité de Adjudicación FISE. La mencionada resolución sigue los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones 2015, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 272-2015-MEM/DM.
Mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-EM, se modificó el Reglamento de la Ley Nº 29852
1
, estableciendo en el numeral 10.1 del artículo 10 que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso vehicular del gas natural. Asimismo, se modificó el numeral 10.6 del artículo 10 del referido Reglamento, disponiendo que el Administrador del FISE desarrollará las acciones y gestiones necesarias para promover el Programa de Promoción de Vehículos de GNV, entre las cuales se encuentran, la verificación de las condiciones para ser beneficiario FISE y la supervisión del Programa de Promoción de Vehículos de GNV; adicionalmente el Administrador del FISE en convenio con instituciones financieras y mediante el uso del sistema de "carga inteligente", apoyará la definición de programas de financiamiento vehicular de bajo costo para el usuario.
El numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852 establece que el FISE financiará el 100% de los costos de conversión de vehículos a GNV, financiamiento que se recuperará en su totalidad más la tasa de interés legal efectiva determinada por el Banco Central de Reserva del Perú.
El mencionado Reglamento establece también que el Administrador del FISE elaborará las liquidaciones y aprobará el programa de transferencias FISE acorde con la ejecución de los proyectos del Programa Anual de Promociones. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) comunicará al Administrador del FISE la información pertinente para el pago que corresponda.
Mediante Resolución Ministerial Nº 021-2018-MEM/ DM se aprobó el Programa Anual de Promociones 2018, el cual contiene, entre otros, el Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Áncash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna. El Informe Técnico Nº 387-2017-MEM/DGH, que sustenta la referida resolución, establece que la recuperación del financiamiento será hasta en un plazo máximo de cinco (5) años.
En ese sentido, teniendo en cuenta que esta norma permitirá la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV sobre la base de las modificaciones e incorporaciones efectuadas mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-EM al Reglamento de la Ley Nº 29852, corresponde:
1
Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
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Viernes 23 de febrero de 2018 / El Peruano i. Contar con un procedimiento que establezca los requisitos que deben cumplir las Instituciones Financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, para la suscripción de convenios con el Administrador del FISE para brindar el Financiamiento FISE GNV; así como los desembolsos, actividades de recaudación y transferencia del Financiamiento FISE
GNV.
ii. Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2015-OS/CD que aprobó el "Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso del Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE", debido a que esta norma presenta un esquema distinto al propuesto, el cual no recoge la participación de Instituciones Financieras, acorde con lo establecido en el numeral 10.6 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.
Cabe señalar que no se llevó a cabo ninguna conversión vehicular sobre la base de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2015-OS/CD.
II. Descripción del problema La cantidad de conversiones vehiculares a GNV a nivel nacional ha disminuido en forma constante desde el año 2014 a una tasa promedio anual de 19.2%, según información estadística de INFOGAS
2
al 30 de setiembre de 2017, como se puede visualizar en el gráfico Nº1:
El precio de la conversión vehicular no es accesible para los usuarios que deciden cambiar su vehículo a GNV y las tasas que cobran las instituciones financieras por un crédito personal o el uso de una tarjeta de crédito encarecen la posibilidad de optar por la utilización de un combustible más limpio y económico. Por lo cual es necesario implementar un mecanismo o programa que incentive la reactivación del mercado de conversiones vehiculares a GNV.
En el Informe Nº 387-2017-MEM/DGH
3
, elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM, se proyectó que la cantidad potencial de vehículos que se convertirían a GNV en un año sería de 15 000
vehículos de categoría M1, siendo esta una demanda por satisfacer y que se espera sea atendida con el Programa de Promoción de Vehículos de GNV.
Por lo expuesto se considera necesaria la aprobación de un procedimiento que viabilice la transferencia de los recursos del FISE para el Programa de Promoción de Vehículos de GNV, establecido en el Programa Anual de Promociones 2018, de acuerdo con el numeral 10.6 del Reglamento de la Ley del FISE.
III. Fundamento de la Propuesta III.1 Objetivo del Proyecto La mencionada propuesta normativa busca masificar el uso del gas natural vehicular, según lo establece el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el MINEM estableciendo los requisitos y trámites para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural, en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV), incluido en el Programa Anual de Promociones, y según lo dispuesto en el Reglamento del FISE.
III.2 Análisis de la propuesta En la propuesta normativa: "Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular", se han identificado diversos actores respecto de los cuales no se han incluido actividades adicionales referidas a los procesos que deben realizar para llevar a cabo una conversión vehicular a GNV, debido a que las actividades de estos actores ya se encuentran reguladas en la Directiva "Régimen de autorización y funcionamiento de Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15. En ese sentido, esta propuesta normativa no genera obligaciones ni cargos adicionales, por lo que cumple con presentar beneficios mayores a los costos.
El procedimiento contempla la inclusión de acciones de supervisión no consideradas en la normativa vigente únicamente respecto de las obligaciones señaladas en el Procedimiento, las cuales serán realizadas por el Administrador del FISE o quien este designe; no obstante, ello no involucra cargas regulatorias adicionales a los involucrados, dado que los actores ya se encuentran supervisados respecto del proceso de conversiones vehiculares por la Directiva "Régimen de autorización y funcionamiento de Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV".
En conclusión, la propuesta normativa busca establecer lineamientos que generen los incentivos adecuados para la masificación de conversiones vehiculares a GNV.
III.3 Opciones de política La masificación del uso de gas natural vehicular está normada como política de Estado a través del Plan de 2
Es la entidad que administra el Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular (GNV). La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE
fue designada como administrador del Sistema de Control de Carga de GNV mediante la Resolución de Consejo Supervisor Nº 001-2005-CS/GNV.
3
Que sustenta el Programa Anual de Promociones 2018.
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Viernes 23 de febrero de 2018
El Peruano / Acceso Universal a la Energía. Esta política promueve la masificación del uso del gas natural vehicular mediante el financiamiento parcial o total de las conversiones vehiculares.
La propuesta normativa denominada "Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular", busca incrementar el número de conversiones vehiculares a GNV, estableciendo los requisitos y trámites para la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV.
Por tanto, la alternativa planteada responde al mandato establecido por el MINEM a través de la Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM, la cual establece que el Programa de Promoción de Vehículos de GNV se desarrollará en las regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Áncash y La Libertad y se ejecutará con recursos del FISE.
III.4 Fuentes consultadas La elaboración de este proyecto obedece a lo previsto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE; el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852
y la Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM, que aprueba el Programa Anual de Promociones 2017.
IV. Análisis Costo-Beneficio IV.1 Beneficios La propuesta normativa busca generar los incentivos adecuados para el incremento de las conversiones vehiculares a GNV, mediante el financiamiento de bajo costo para el usuario a través de Instituciones Financieras.
El uso del GNV emite menos CO2 por cada kilometro recorrido en comparación con los combustibles derivados del petróleo. El GNV es más limpio y alarga más la vida del motor, y en consecuencia disminuye los gastos y la frecuencia del mantenimiento.
El GNV, al ser más liviano que el aire, se eleva y se disipa rápidamente ante una eventual pérdida. A diferencia de los combustibles tradicionales, reduce el riesgo de incendio y explosión en caso de accidentes o pérdidas.
Este combustible natural no solo resulta ser el más económico en el mercado, sino que es la alternativa más rentable. Es muy recomendable para vehículos que recorren grandes distancias al día y su aplicación garantiza mayor vida útil.
IV.2 Costos El FISE financiará el 100% de los costos de conversión de vehículos a GNV. Este financiamiento se recuperará en su totalidad más la tasa de interés legal efectiva determinada por el Banco Central de Reserva del Perú. Por lo cual, es preciso indicar que el referido procedimiento no involucra mayores cargas administrativas 4
a sus actores respecto de los trámites que realicen para el financiamiento de una conversión vehicular a GNV, por ende, no se generan costos adicionales a los agentes involucrados.
V. Indicadores de seguimiento A fin de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución del Programa de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con recursos del FISE, se elaboran los siguientes indicadores:
• Evolución mensual de las conversiones vehiculares realizadas con recursos del FISE.
• Avance porcentual y mensual de la ejecución de los recursos del Programa de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con recursos del FISE.
• Porcentaje de morosidad en la devolución del financiamiento por conversiones vehiculares a GNV del Programa.
VI. Análisis del impacto de la norma en la legislación nacional La aprobación del "Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular", no genera un impacto en la legislación nacional, debido a que la Directiva "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2015-MTC/15, regula y supervisa las actividades de los actores en el proceso de conversión vehicular. El Administrador del FISE utiliza la normativa vigente a fin de viabilizar el desarrollo del Programa de Vehículos de GNV, mandato establecido en el Programa Anual de Promociones 2017, aprobado por el MINEM a través de la Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM.
Cabe señalar que se ha propuesto la derogación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2015-OS/CD
debido a que no está acorde con los criterios establecidos en las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo Nº 012-2016-EM, la cual establece criterios distintos a los señalados en la referida resolución.
4
Cabe señalar que la Tasa de Interés Legal aplicada al presente Procedimiento está muy por debajo de la tasa de interés comercial que aplican las Instituciones Financieras actualmente para la obtención del financiamiento de conversiones vehiculares.
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