2/27/2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Establecen las instancias competentes en los procedimientos administrativos tramitados por la Gerencia de Supervisión Minera RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 035-2018-OS/CD Lima, 15 de febrero de 2018 VISTO: El Memorándum GSM-42-2018 de la Gerencia de Supervisión Minera, mediante el cual solicita poner a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del proyecto de resolución que establece las instancias competentes en los
Establecen las instancias competentes en los procedimientos administrativos tramitados por la Gerencia de Supervisión Minera
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 035-2018-OS/CD
Lima, 15 de febrero de 2018
VISTO:

El Memorándum GSM-42-2018 de la Gerencia de Supervisión Minera, mediante el cual solicita poner a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del proyecto de resolución que establece las instancias competentes en los procedimientos administrativos a cargo de dicha Gerencia;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, a través del Consejo Directivo;

Que, conforme lo prevé el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 26734, modificado por Ley Nº 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, el cual establece como unidades orgánicas de la Gerencia de Supervisión Minera a la División de Supervisión de la Gran Minería y a la División de Supervisión de la Mediana Minería;

Que, el inciso 1 del numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción;

Que, la vigente Resolución Nº 218-2016-OS/ CD, modificada por Resolución Nº 010-2017-OS/ CD, determinó las instancias competentes en los
procedimientos administrativos tramitados por las Divisiones de la Gerencia de Supervisión Minera, listando las actividades supervisadas por ambas y disponiendo que sea la Gerencia de Supervisión Minera la que defina los criterios de clasificación correspondientes;

Que, al respecto la Gerencia de Supervisión de Minera determinó como criterio para clasificar a sus agentes supervisados: la capacidad instalada establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM para el pequeño productor minero y productor minero artesanal;
así como, los rangos de 350 TM/día hasta 5000 TM/día o su equivalente, que las Jefaturas Regionales de Minería utilizaban para calificar al mediano productor minero;

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Que, asimismo, respecto de aquellos agentes supervisados por Osinergmin que sólo realicen actividades en las que no resulte aplicable la capacidad instalada de producción y/o beneficio o el rango correspondiente;
así como aquellos que no superan las 5000 TM/día; la Gerencia de Supervisión de Minera determinó como órgano instructor a la División de Supervisión de Mediana Minería.

Que, la clasificación de los agentes supervisados conforme a los criterios mencionados ha venido siendo utilizada desde que se determinó la actuación de las Divisiones de Supervisión de la Gran Minería y la Mediana Minería como órganos instructores, siendo que únicamente para fines de mayor predictibilidad se considera conveniente explicitarlos en la resolución que determina las instancias competentes en los procedimientos administrativos sancionadores;

Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución están referidas a aspectos relacionados a la organización de Osinergmin, en lo que corresponde a las autoridades competentes para el ejercicio de sus funciones, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;

Con la conformidad de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 04-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autoridad a cargo de la instrucción y sanción En los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra los agentes del sector minero, las autoridades a cargo de la fase instructora y de la aplicación de la sanción, son las que se indican a continuación:

AGENTES
AUTORIDAD
INSTRUCTORA
AUTORIDAD
SANCIONADORA
• Agentes que realizan actividades supervisadas en el ámbito de la gran minería (capacidad instalada de producción y/o beneficio mayor a 5000 TM/día).

División de Supervisión de la Gran Minería Gerencia de Supervisión Minera • Agentes que realizan actividades supervisadas en el ámbito de la mediana minería (capacidad instalada de producción y/o beneficio mayor a 350 TM/día y hasta 5000 TM/día).
• Agentes que sólo realicen actividades supervisadas de exploración, explotación de minería no metálica o almacenamiento de concentrado de minerales.
• Otros agentes supervisados que no se encuentren en el ámbito de supervisión de la División de Supervisión de la Gran Minería.

División de Supervisión de la Mediana Minería Gerencia de Supervisión Minera La autoridad instructora culmina sus actuaciones con prescindencia de la variación que pudiera ocurrir en la clasificación de los agentes supervisados, durante el trámite del procedimiento a su cargo.

Artículo 2.- Medidas administrativas Las autoridades a cargo de la instrucción y sanción en los procedimientos administrativos del sector minero tienen a su cargo la imposición de las medidas administrativas previstas en el Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD, según corresponda.

Artículo 3.- Órgano revisor Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y las medidas administrativas corresponden ser conocidos y resueltos por la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM.

Artículo 4.- Derogatoria Deróguese el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 218-2016-OS/CD.

Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo 1
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-91-EM/DGM.

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