2/03/2018

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 042-2018-CG Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 042-2018-CG
Lima, 1 de febrero de 2018
VISTO: la Hoja Informativa Nº 00084-2017-CG/GDE, de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82º de la Constitución Política del Perú establece que la Contraloría General de la República posee autonomía conforme a su Ley Orgánica y es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece en su artículo 16º, la autonomía administrativa, funcional, económica y financiera de esta Entidad Fiscalizadora Superior, precisando que su misión es dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, de contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27785, establece que la Contraloría General de la República cuenta con Oficinas Regionales de Control, como órganos desconcentrados en el ámbito nacional, con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental y cuyo accionar contribuirá activamente con el cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralización del país;
asimismo, dispone que dichos órganos desconcentrados tienen como finalidad planear, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de control en las entidades descentralizadas bajo su ámbito de control;

Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 149-2011-CG, publicada el 01 de junio de 2011, se dispuso la creación de la Oficina Regional de Control Lima Provincias, adecuando su denominación a Contraloría Regional Lima Provincias, a partir del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 189-2016-CG, publicada el 29 de junio de 2016;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 028-2017-CG, se aprobó la actual estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, en los cuales se considera a la Contraloría Regional Lima Provincias entre los órganos desconcentrados de esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, desde la creación de la Contraloría Regional Lima Provincias, ésta se ha encargado del ejercicio de las funciones de ejecutar y supervisar los servicios de control y servicios relacionados en las entidades bajo su ámbito de control, que actualmente abarca a nueve (9) provincias del departamento de Lima, y comprende a doscientas veinticuatro (224) entidades, entre municipalidades, universidades, un Gobierno Regional, así como órganos desconcentrados, estando la sede de la referida Contraloría Regional ubicada en la ciudad de Lima, provincia de Lima;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, las sedes de las Contralorías Regionales, por su naturaleza de órganos desconcentrados, deben ubicarse en su ámbito territorial de infl uencia, en base a criterios de: a) ubicación equidistante con las entidades sujetas a control; b) facilidad de acceso vial para ejecución de las labores de control; y, c) disponibilidad de servicios de comunicación que faciliten su operatividad y enlace con la Sede Central, en concordancia con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional "Perú hacia el 2021", aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, que considera entre sus ejes estratégicos, al desarrollo regional y de infraestructura, sustentado en la descentralización del Estado, con el propósito de generar un mejor ordenamiento del territorio y de proveer los servicios públicos en los niveles de gobierno más cercanos a la población;

Que, este acercamiento de la actuación estatal a la población, incluye al ejercicio desconcentrado del control gubernamental y se condice con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, que tiene como visión lograr un Estado moderno al servicio de las personas, siendo sus fundamentos: la orientación al ciudadano, eficiente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto, de modo que contribuya al bienestar de la sociedad y al desarrollo del país;

Que, de acuerdo a lo antes señalado y conforme a la propuesta efectuada en el documento del visto, se ha determinado que el distrito de Huacho, provincia de Huaura, reúne los requisitos para el establecimiento de la sede de la CORE Lima Provincias, más aún, cuando en dicha localidad se encuentra ubicada la sede del Gobierno Regional de Lima; por lo que resulta conveniente disponer el traslado hacia la misma de la referida Contraloría Regional;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el traslado de la sede de la Contraloría Regional Lima Provincias, ubicada en la ciudad de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima a la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, debiendo mantener su área geográfica de cobertura y a las entidades comprendidas bajo su ámbito de competencia.

Artículo 2.- Establecer que la Gerencia Central de Administración, la Gerencia Central de Capital Humano y demás unidades orgánicas competentes, adopten las acciones pertinentes, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución y cautelar su cumplimiento.

Artículo 3.-. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el portal (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

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