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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 028-2018-INDECOPI/COD Aprueban

Aprueban la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 028-2018-INDECOPI/COD Lima, 9 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 001-2018/INDECOPI-SRB de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, el Informe Nº 0008-2018/INECOPI-GOR de la Gerencia de Oficinas Regionales, el Informe
Aprueban la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 028-2018-INDECOPI/COD
Lima, 9 de febrero de 2018
VISTOS:

El Informe Nº 001-2018/INDECOPI-SRB de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, el Informe Nº 0008-2018/INECOPI-GOR de la Gerencia de Oficinas Regionales, el Informe Nº 040-2018/GEL de la Gerencia Legal, y el Informe Nº 011-2018/ GEG de la Gerencia General a través del cual se somete a consideración de Consejo Directivo la aprobación de la ampliación del plazo de adscripción por tres (3) meses de la mencionada Secretaría Técnica a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad; y
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-25 NORMAS LEGALES
Martes 13 de febrero de 2018
El Peruano / JUS, establece que la competencia de las entidades públicas tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y a su vez que, cada entidad es competente para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el literal i) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, habilita al Consejo Directivo a crear o desactivar Secretarías Técnicas;

Que, en el mismo sentido, el literal l) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM
y Nº 099-2017-PCM, precisa que el Consejo Directivo tiene atribuidas competencias para crear y suprimir Secretarías Técnicas para las Comisiones y Salas del Tribunal del Indecopi;

Que, el literal h) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece que la Comisiones cuentan con una o más Secretarías Técnicas;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, cuando regula el régimen de las Secretarías Técnicas, establece que cada Comisión cuenta con una o más Secretarías Técnicas;

Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, precisa las funciones de la Secretaría Técnica las cuales han sido establecidas en relación a que están adscritas a una Comisión específica;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2017-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de mayo de 2017, se aprobó la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita por el período de seis meses a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad; la misma que asume durante dicho período en forma exclusiva y por la materia de eliminación de barreras burocráticas, las funciones que el artículo 44 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033 y las demás normas correspondientes, atribuyen a las secretarías técnicas del Indecopi;

Que, asimismo, en la citada resolución se dispuso que la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, que se adscribe a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, inicie el ejercicio de sus funciones una vez que hayan concluido las acciones administrativas y de personal necesarias para su implementación; fecha que será establecida por la Presidencia del Consejo Directivo, mediante resolución;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 133-2017-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de agosto de 2017, se dispuso como fecha de inicio de las funciones de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, el 10 de agosto de 2017, por un periodo de seis meses;

Que, atendiendo con lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo presente los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad, mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo Nº 010-2018 de fecha 30 de enero de 2018, aprobó la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad por tres (3) meses adicionales, con fecha de finalización al 10 de mayo de 2018;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Oficinas Regionales y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad por tres (3) meses adicionales, con fecha de finalización al 10 de mayo de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo

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