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RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 021-2018-OSINFOR Aprueban "Metodología del Cálculo del Monto de las
2/13/2018
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 021-2018-OSINFOR Aprueban "Metodología del Cálculo del Monto de las
Aprueban "Metodología del Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre" RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 021-2018-OSINFOR Lima, 12 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 008-2018-OSINFOR/08.2, de fecha 08 de febrero de 2018, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum Nº 097-2018-OSINFOR/08.1, de fecha 08 de febrero de 2018,
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 021-2018-OSINFOR
Lima, 12 de febrero de 2018
VISTOS:
El Informe Nº 008-2018-OSINFOR/08.2, de fecha 08 de febrero de 2018, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum Nº 097-2018-OSINFOR/08.1, de fecha 08 de febrero de 2018, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum Nº 046-2018-OSINFOR/08.3, de fecha 08 de febrero de 2018, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Nº 014-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 09 de febrero de 2018, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal Nº 022-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 12 de febrero de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, acorde al numeral 3.5 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085, es función del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes;
Que, por Resolución Presidencial Nº 080-2017-OSINFOR, se aprobó la "Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre", con la finalidad de establecer un procedimiento de cálculo del monto de las multas a ser impuestas por el OSINFOR;
Que, conforme al artículo 14º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el SERFOR debe fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia y sancionar las infracciones derivadas de su incumplimiento, respetando las competencias del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, los gobiernos regionales y gobiernos locales y otros organismos públicos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI se aprueban Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, facultándose al SERFOR acorde al artículo 19.1, a desarrollar los criterios de gradualidad para la aplicación de la sanción pecuniaria, en coordinación con el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR
y las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, en el marco de las competencias para ejercer su potestad sancionadora;
Que, el 12 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2018-SERFOR-DE, por la cual se aprueban los "Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria", con el objetivo de desarrollar los criterios de gradualidad para la aplicación de la sanción pecuniaria por infracciones cometidas contra la legislación forestal y de fauna silvestre;
Que, a través del documento de vistos, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, propone la adecuación de la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas aprobada por Resolución Presidencial Nº 080-2017-OSINFOR, a los criterios desarrollados en los "Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria" aprobados por el SERFOR, propuesta que ha merecido opinión favorable de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, según los documentos de vistos, respectivamente;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, es función de la Presidencia Ejecutiva, aprobar la política institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de competencia de la Entidad;
Con los vistos de la Secretaria General, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, la Ley Nº 29763 y sus Reglamentos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Metodología Nº 001-2018-OSINFOR "Metodología del Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre", que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la Metodología aprobada en el artículo precedente es de aplicación inmediata a los procedimientos administrativos únicos en trámite bajo los alcances de la Ley Nº 29763 y sus Reglamentos; quedando sin efecto la Resolución Presidencial N
o 080-2017-OSINFOR y la Resolución Presidencial Nº 082-2014-OSINFOR, salvo esta última para los procedimientos regidos por la Ley Nº 27308 y su Reglamento.
Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución y la Metodología aprobada, en el Portal Institucional (www. osinfor.gob.pe) al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
MÁXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)
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