Inicio
Educacion
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2018-SUNEDU/CD Disponen la publicación en el portal
2/01/2018
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2018-SUNEDU/CD Disponen la publicación en el portal
Disponen la publicación en el portal institucional del SUNEDU del proyecto de "Reglamento del procedimiento de autorización para revalidar grados académicos y títulos otorgados en el extranjero" RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2018-SUNEDU/CD Lima, 30 de enero del 2018 VISTO: El Informe Nº 065-2017-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se creó la
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2018-SUNEDU/CD
Lima, 30 de enero del 2018
VISTO:
El Informe Nº 065-2017-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad, así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;
Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, estando autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15.13 del artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con el literal m) del artículo 4 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), el Consejo Directivo de la Sunedu tiene como función establecer los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países;
Que, del mismo modo, el artículo 30 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, prevé que la Sunedu establece los criterios para seleccionar a las universidades autorizadas a realizar el procedimiento de revalidación;
Que, el numeral 59.9 del artículo 59 de la Ley Universitaria establece que el Consejo Universitario tiene la atribución de revalidar los grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad está autorizada por la Sunedu;
Que, en esa misma línea, el artículo 28 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, dispone que la revalidación es otorgada por una universidad peruana autorizada por la Sunedu, a través de resolución de Consejo Universitario, previo cumplimiento de determinados criterios establecidos por la Sunedu;
Que, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 48 del ROF, es una de las funciones de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, proponer a la Superintendencia los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países. En tal virtud, mediante el Informe Nº 065-2017-SUNEDU-02-15 del 21 de noviembre del 2017, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó la propuesta de "Reglamento del procedimiento de autorización para revalidar grados académicos y títulos otorgados en el extranjero";
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la Resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación;
Que, en la sesión SDC 049-2017 del 18 de diciembre del 2017, el Consejo Directivo de la Sunedu acordó, por unanimidad, disponer la publicación del proyecto de "Reglamento del procedimiento de autorización para revalidar grados académicos y títulos otorgados en el extranjero" en el Portal Institucional de la Sunedu, por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de los actores involucrados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos
Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, contando con el visado de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Primero.- Disponer la publicación del proyecto de "Reglamento del procedimiento de autorización para revalidar grados académicos y títulos otorgados en el extranjero", el cual consta de veinte (20) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y los siguientes anexos: Anexo 1: Solicitud de autorización para revalidad grados académicos y títulos profesionales del extranjero; Anexo 2: Criterios técnicos para evaluar las solicitudes de autorización para revalidar grados académicos y títulos otorgados en el extranjero; y, Anexo 3: Universidades autorizadas por Asamblea Nacional de Rectores, los cuales forman parte integrante del presente Reglamento, conjuntamente con su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu. gob.pe), a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de las universidades, instituciones y de la ciudadanía en general.
Segundo.- Disponer que el plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Sunedu sus comentarios y/o aportes sobre el proyecto de "Reglamento del procedimiento de autorización para revalidar grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero", sea de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu.
Tercero.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o aportes a los que se hace referencia en el artículo anterior, puedan ser presentados a través de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, ubicada en la calle Aldabas 337, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (de 08:00 a las 16:00 horas), o a través de la siguiente dirección electrónica: proyectorevalidacion@
sunedu.gob.pe.
Cuarto.- Disponer que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica, se encargue de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y opiniones que se reciban sobre del proyecto de "Reglamento del procedimiento de autorización para revalidar grados académicos y títulos otorgados en el extranjero" a efectos de, elaborar el texto definitivo del citado instrumento normativo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)