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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
2/01/2018
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Determinan Saldo de Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, los factores de ajuste del Reajuste Tarifario y el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural desde el 01 de febrero al 30 de abril de 2018 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 004-2018-OS/CD Lima, 31 de enero de 2018 VISTOS: Los Informes Nº 0053-2018-GRT y Nº 0052-2018-GRT, elaborados
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 004-2018-OS/CD
Lima, 31 de enero de 2018
VISTOS:
Los Informes Nº 0053-2018-GRT y Nº 0052-2018-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), cuyo Artículo 112a establece un Mecanismo de Promoción que permite otorgar a los consumidores descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, según los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas;
Que, adicionalmente, el citado artículo estipula los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Precisa además que la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;
Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución Nº 086-2014-OS/CD (en adelante "Resolución 086"), se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2014 - 2018, así como el respectivo Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado;
Que, el Artículo 17º de dicha resolución estableció que la ejecución del Plan de Promoción será verificada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, señaló que la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD;
Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, publicar la resolución que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao;
Que, adicionalmente, la mencionada evaluación deberá ser efectuada considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2016-EM publicado el 10 de junio de 2016, el cual modificó el Artículo 112a del Reglamento de Distribución disponiendo que el Mecanismo de Promoción será aplicado de acuerdo a los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial y que el mismo cubrirá como máximo la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida;
Que, la mencionada verificación se encuentra detallada en el Informe Técnico Nº 0053-2018-GRT, el cual considera las disposiciones contenidas en el "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales" ("Procedimiento de Liquidación"), aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 006-2015-OS/CD ("Resolución 006"), norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Tarifario (FAT) respectivo, a fin de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.1 del Procedimiento de Liquidación, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. No obstante, la Disposición Transitoria Única de la Resolución 006
que aprobó el Procedimiento de Liquidación, dispuso que la primera evaluación del balance del Mecanismo de Promoción del periodo tarifario 2014-2018, considere el periodo comprendido desde la entrada en vigencia de la Resolución 086 hasta el 06 de febrero de 2015; luego de lo cual, dicha evaluación se realizó trimestralmente con normalidad;
Que, el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución Osinergmin Nº 215-2017-OS/CD, la cual aprobó un saldo calculado, considerando el saldo anterior e incorporando la información correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de mayo de 2017 y el 06 de agosto de 2017. En consecuencia, corresponde en esta oportunidad determinar el Saldo de la cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, tomando como base el saldo aprobado en el trimestre anterior e incorporando la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de agosto de 2017 hasta el 06 de noviembre de 2017;
Que, debe precisarse que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16º del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben, serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, a partir del 01 de febrero de 2018;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 0053-2018-GRT y el Informe Legal Nº 0052-2018-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y sus normas modificatorias y complementarias;
así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 02-2018.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, el cual incorpora, al monto aprobado por Resolución Nº 215-2017-OS/CD, los datos correspondientes al periodo comprendido entre el 07 de agosto de 2017 hasta el 06 de noviembre de 2017.
El mencionado saldo presenta un déficit que asciende a US$ 1 963 822 cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 10 del Informe Técnico Nº 0053-2018-GRT.
Artículo 2º.- Aprobar los factores de ajuste correspondientes al Reajuste Tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 12 del Informe Técnico Nº 0053-2018-GRT, de acuerdo a lo siguiente:
- Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1):
1,0000
- Factor de Ajuste Asociado a Cambios de Costo Medio (FA2): 1,0000
- Factor de Ajuste Tarifario (FAT): 1,0000
Artículo 3º.- Aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural desde el 01
de febrero de 2018 hasta el 30 de abril de 2018, en 16,26 % de la tarifa media de cada categoría tarifaria. Los montos recaudados por la aplicación de la alícuota mencionada serán destinados a la cuenta de promociones a que se refiere el literal d) del Artículo 112a del Reglamento de Distribución.
Artículo 4º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 0053-2018-GRT y el Informe Legal Nº 0052-2018-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones2018.aspx
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
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